Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Carlos y don Sebastián Díaz y Herrero, sus hermanos, residentes con la misma residencia, para que cobren, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, géneros, mercancías y otros efectos que le deban.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero y don Carlos Díaz y Herrero, vecinos de España y residentes en Jalapa, apoderados de Bernardo Bustillo, Soldado de la Tercera Compañía del Segundo Batallón del Regimiento de Flandes, para el cobro de reales que le debían y que por ellos se presentó litis que siguió don Juan Francisco de Almanza, vecino de México, y en virtud de haber ganado el litis y haber fallecido dicho Almanza, por lo que sustituyen dicho poder en doña Josefa de Campos y Arraido, viuda de dicho Almanza, para que cobre dichos reales y en caso de existir algún inconveniente por su sexo u otra causa, lo sustituirán en la persona que dicha doña Josefa nombre.
Don Carlos Díaz y Herrero y don Sebastián Díaz y Herrero, vecinos de España y residentes en este pueblo, solicitan cancelación de escritura por la cantidad de 1,822 pesos 7 y 3 cuartilla de reales de oro común, que han recibido por mano de don Ignacio Muñoz, vecino de Veracruz, en nombre de don Juan de Ayala, Teniente de Fragata de la Real Armada y residente en la Nueva Veracruz, por concepto de escritura de mar.
Doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda de don Carlos Díaz y Herrero, de esta vecindad, mayor de edad, otorga poder especial a don José María Garrido Vicuña, vecino de la hacienda nombrada Atoyac, cita en la jurisdicción de Chalco en el estado de México, para que a su nombre acepte el legado, donación o herencia que a su favor haya testado la finada doña Ana María del Alba, vecina que fue de dicha hacienda y tía de la relacionante. También para que promueva y haga se practique la descripción de bienes de la difunta, nombrando peritos valuadores, aprobando las memorias o reclamándolas si contuviese algún yerro y pidiendo la aprobación judicial. Y para que pueda en razón de lo expuesto, comparecer en juicio ante el juez de los autos de esa testamentaria y en de los demás tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLa señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, vecina de esta ciudad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz ha dado en arrendamiento a doña María Francisca Peredo la hacienda y molino de San Roque conocido con el sobrenombre de Pedreguera, en la cual se relaciona como propietaria de dicho fundo la misma doña Josefa Ramona, pero que no siendo así, pues pertenece a los bienes de la testamentaría del finado consorte de la comparente, teniendo solo en arrendamiento la nominada su hija con facultad de poder subarrendar y por eso lo ha verificado. Y para evitar diferencias, declara la otorgante que la repetida hija tiene facultad para hacerle a la señora Peredo el indicado arriendo, el cual aprueba y ratifica la relacionada en los mismos términos que lo ha contratado la señora Díaz de Oronoz, expresando únicamente que se tenga entendido que en cuanto al carácter de propietaria con que suena en ese documento la doña Josefa Ramona no es sino el de arrendataria principal.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Francisco de León, de esta vecindad, otorga que vende a don Juan Maza, de esta vecindad, una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada a extramuros de esta Villa, en el Barrio Alto del Calvario, inmediata a la Garita del Camino Real de México, la cual está situada en tierras de los naturales de esta Villa y del Molino de don Carlos Díaz y Herrero. La vende por precio 515 pesos.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor, Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, y don José de San Martín, ambos de esta vecindad y comercio, otorgan poder especial a don José de Aguirre, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos se presente en el Juzgado de Capellanía o en cualquier otra institución a demandar, percibir y cobrar los réditos devengados de las que sirve el Presbítero don José Laureano de Illanes, que por orden y oficio del señor Provisor están cedidos a favor de éstos, sus acreedores, haciendo en el acto las agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran. Si por la anterior se requiriese contienda de juicio lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, presentando la documentación, testimonios y lo que le sea requerido.
El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, don José Antonio de la Peña, Regidor Alférez Real; don Carlos Díaz Herrero, Regidor Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel del Cotarro, don Diego Leño, Regidores llanos; don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, de fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la Junta Superior de propios celebrada el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, la cantidad de 24 431 pesos, declaran que han recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 6 000 pesos cuyo capital imponen, sitúan y cargan sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de la que entra en esta Villa para su consumo, por tiempo de 9 años, con obligación de satisfacerle los réditos a razón de 5% anual, con hipoteca general del relacionado arbitrio, cuya cantidad se destinará para la construcción de la obra que se debe aumentar al Cuartel de Infantería en esta Villa.
Doña Francisca de Vieyra y Sousa, de estado viuda, natural de Sanlúcar de Barrameda, vecina de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, mayor de 50 años, hija legítima de don José de Vieyra y Sousa y de doña Isabel Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara que hace más de 50 años contrajo matrimonio en Cádiz con don Manuel Martín Suárez, con quien procuró cuatro hijos que murieron en edad pueril. Ordena que la corta ropa de su uso se distribuya entre las pobres del Beaterio, por vía de compensación al trabajo y cuidado de asistencia que han dado a su persona. Deja a su sobrina doña María Josefa [Vieyra] un Lignum Crucis. Declara que su hermano, don Juan de Vieyra y Sousa, la dejó en su testamento como heredera usufructuaria de los réditos del remanente de su quinto y ampliándole por un codicilo la facultad de poder disponer de una parte a beneficio de su alma. Manda que se funde una capellanía con el principal de 2 000 pesos y gravamen de 12 misas aplicadas por su alma y la de su hermano, nombrando como patrono de ella a la Venerable Orden Tercera de esta Villa y por capellán al sacerdote que dicha mesa destinare, debiendo ser el padre más pobre. Nombra como sus albaceas, en primer lugar a don Manuel Antonio del Valle, en segundo lugar al Teniente Coronel don Juan Manuel de Bonilla y en tercero al Regidor y Alguacil Mayor don Carlos [Díaz de la Serna y] Herrero.