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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0027 · Stuk · 1830/03/23
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.

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MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0037 · Stuk · 1822/07/11
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente y con efecto en favor de don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo, de este partido, una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja que posee en esta villa, formando la primera esquina de las calles de la Amargura y de San Francisco, que sale de esta plaza Principal para el barrio de Santiago, se compone de 35 y 2 tercias varas de frente hacia el oriente y del otro lado el costado y cementerio de la iglesia parroquial en la primera calle; y 36 y tercia de fondo hacia el poniente, por donde linda con el costado de la de don Joaquín de Tajonar, que antes fue de don Tomás Murphy; por el costado del sur hace el otro frente a la otra calle y del otro lado la boca de la calle de la pila de San Cristóbal y cementerio de la iglesia de San Francisco; por el costado del norte linda con el de la casa que fue del cura de esta villa, don Alonso José Gatica; cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró de los bienes de la difunta doña Antonia Olmedo en 1820. Y ahora la vende al citado Sánchez, sin otro premio que el de 1 000 pesos que reporta en sí la misma finca al premio corriente de 5 por ciento que pertenecen a la capellanía que fundó don Manuel de Olmedo, por encargo y con dinero de don Francisco Echevestre; y por precio de 8 000 pesos, los 7 000 de ellos que el comprador ha dado y pagado; y los 1 000 restantes, que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca, pagando sus premios al capellán que hoy es y adelante lo fuere, sujeto siempre al contenido de su fundación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0077-PX_0077_0199 · Stuk · 12/07/1817
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Antonio Medina, de esta vecindad, se constituye fiador y principal pagador por el Presbítero don Esteban Galván, quien ha sido promovido para tomar colación del curato del pueblo de Tamiahua, por el importe de la mesada que el Señor Deán Subcolector del Ramo de Mesadas Eclesiásticas le regulare que deba de pagar después de tomar colación de dicho curato al cumplir los primeros cuatro meses.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0120 · Stuk · 01/04/1819
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda del finado don José Rodríguez, otorga poder general a don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, para que a nombre de ella, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere para que administre, gobierne y rija cualquiera de sus bienes que le tenga entregados, o le confíe en lo sucesivo con este fin. Y para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.

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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0122 · Stuk · 20/04/1819
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña Rita Guapillo y don Rafael Pérez, ambos de esta vecindad de Xalapa, otorgan que establecen una compañía de intereses, en el giro de una tienda de géneros y otros renglones y efectos que se consideren productivos, dentro de esta Villa, la negociación se compondrá del capital de 16 000 pesos que don José Antonio Medina, apoderado de la primera, entrega al segundo que es el administrador de la compañía, la que durará en el término de 5 años. Acuerdan que el segundo tendrá la tercera parte de utilidades por su industria y trabajo personal.

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MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0185 · Stuk · 10/06/1768
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan José Medina e Ignacio Medina, hijos y herederos legítimos del difunto José Antonio Medina, vecinos del pueblo de Jalapa, venden a Francisco Fernández, vecino de este pueblo, un solar que mide 32 varas de frente y 42 varas de fondo, el cual linda al poniente con la calle que va a El Arenal, al oriente con solar que fue de Diego Gutiérrez, al norte con un callejón y solar de Antonio Barradas, y al sur con solar de las Ánimas, en la cantidad de 150 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0004 · Stuk · 11/01/1796
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María Salazar, viuda de José Francisco López, vecina de la Villa de Xalapa, vende a María Antonia Campos, mujer legítima de José Antonio Medina, vecina de esta villa, una casa fabricada de cal y canto, cubierta de tejas en un solar de 20 varas de frente y 40 de fondo, linda al oriente con la calle del Ganado y casa de Jacinta de Ávila, al norte con casa de la testamentaria de Domingo Lanaro, al sur con casa de la compradora y al poniente con solar de los herederos de don José Robledano; dicha venta la hace en la cantidad de 250 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0073 · Stuk · 1828/07/02
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0076 · Stuk · 1829/07/09
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Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.

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MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0025 · Stuk · 1830/03/17
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María Antonia Campos, conocida con el apellido Campos, viuda del ciudadano José Antonio Medina, residente en este suelo, dijo que posee por suya propia una casita de cal y canto ubicada en esta villa a la calle del Ganado, con 20 varas de frente que lo hace al oriente con dicha calle y 40 varas de fondo al poniente por donde linda con solar de los herederos de don José Robledano de Cardeña; por el norte con casa de la testamentaría de don Domingo Lanaro y por el sur con otra casa de la misma, según consta de escritura otorgada en esta propia villa. Que sobre la deslindada casa y la que colinda por el sur se reconocen 300 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual a favor de la cofradía de las Ánimas de esta villa, según escritura que la relacionante formalizó en esta villa a 13 de abril de 1801. Que en el día tiene tratada la venta de la casita con doña María Isabel de Lara y ha convenido que exhiba de contado 200 pesos y continúe reconociendo los 300 que reporta la finca por ser 500 los del precio pactado, quedando libre de esta hipoteca la otra casita contigua, en lo cual está conforme el mayordomo actual de la expresada cofradía. Y que debiendo obrar en cuanto a este contrato el correspondiente instrumento público, reduciéndolo a efecto, la relacionada doña María Antonia Campos otorga que le vende a doña María Isabel de Lara la casa que se ha deslindado en precio de 500 pesos, de los que tiene ya recibidos los 200 de contado. Y estando presente la nominada María Isabel de Lara otorga que acepta la compra de la casa que se relaciona por el precio referido y se obliga a reconocer sobre la misma finca el capital de 300 pesos a favor de la cofradía de las Ánimas de esta parroquia, bajo las mismas condiciones en las que se impusieron, con el correspondiente rédito de 5 por ciento entretanto no redima el principal y no venda ni grave la finca.

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