Don Antonio de la Trinidad, Gobernador actual, don Francisco de la Cruz, don Juan Francisco y don Juan Antonio, Alcaldes; Andrés Juan y Pedro Martín, Regidores, entre otros gobernadores pasados y naturales del pueblo de Jalapa, con licencia concedida por las justicias, venden a Juan y Patricio Luis, hermanos de esta misma vecindad, un pedazo de solar que se compone de 50 varas de frente y 67 de fondo, linda con solar del pueblo, por el frente con la Calle Real que baja de la Ciudad de México y casas que fueron de Antonio Jaimes, por otro lado con un pedazo de solar que vendieron a Domingo José de Santa María y por último con otro pedazo que vendieron a Domingo García. La venta se hace en 50 pesos que se dan por entregados.
Se tomó la razón de 156 arrobas de vino en 152 botijas de vino, que lleva Juan Luis, para entregar 88 de ellas en el pueblo de Igualapa a Martín de Chazarreta y las 64 restantes a Juan de la Cruz y a don Antonio de Ulloa, en Oaxaca.\n
Petición presentada ante el Capitán Juan José de León, Alcalde Mayor, en la que Juan Luis, indio, vecino de este pueblo de Orizaba, preso en la cárcel pública, expone que fue mandado aprehender por no pagar alcabala de la venta de 15 mulas. Asimismo dice que ha pagado los reales tributos y por tanto debe estar libre de pagar dicha alcabala, por lo que pide se mande soltarle de la dicha prisión. En respuesta, el señor alcalde dijo que con parecer del asesor lo declara libre de pagar dicha alcabala y manda sea suelto y sin costas de la prisión. \n
Doña Isabel de Alarcón, natural de la villa de Madrid, hija legítima de Diego de Alarcón y de doña Isabel de Alarcón, difuntos y naturales que fueron de dicha villa, otorga su testamento donde declara fue casada con Juan de Jiles [Giles], difunto, natural que fue de la villa de [Fuentes de León] Reinos de Castilla, con quien procreó a doña [roto] Alarcón, difunta, quien tuvo un hijo nombrado Sebastián Gerónimo [Jerónimo] de Alarcón. Manda a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa 20 pesos para ayuda a una muceta. Declara que le debe Manuel Leandro, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, maestre de una fragata, 80 pesos en que le vendió dos vestidos de mujer de Damasco de colores, como consta en demanda puesta en dicha ciudad. Declara tener por bienes once pares de vestidos de mujer de diferentes colores, todos de seda y algunos guarnecidos, jubones, polleras y cuatro turcas tres negras y una de color, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario a Juan Luis, vecino de esta villa, y como heredero universal a Sebastián Gerónimo de Alarcón, su nieto, de edad de doce años, de quien nombra por curador y tenedor de bienes a su albacea.
Sem títuloMaría de San Nicolás, mujer de Julián Dose, vecino de esta villa, natural de la ciudad de México, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena que a Manuela, hija de su marido, se le dé manto, tres jubones, saya y toda su ropa blanca por ser pobre y su [roto] de sarga azul; que a Juan Luis, a quien ha criado, se le dé una caja de cedro con cerradura y también medio solar en el que ella vive, ubicado en la calle que linda la parte de abajo con solar de Joseph [José] de Arévalo. Declara haber sido casada con con Juan Luis, vecino de esta jurisdicción, con quien no tuvo hijos. Declara haberse casado por segunda vez con el dicho Julián, conquien no tiene hijos legítimos. Reconoce por bienes un solar y jacales en donde vive. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
Sem títuloJuan Luis, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a [roto] medio solar que linda por el oriente con solar que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, calle en medio; por el norte con el de Domingo [de] Merodio, intermedia la calle Real; por el poniente con otro medio solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís; por el sur con solar de Juan Hernández. Lo vende en precio de 20 pesos de oro común.
Sem títuloJuan Luis, español, residente al presente en Jalapa, mayordomo de la recua de Juan Martín de Salamanca; y los mulatos libres Gaspar de Robles y Juan Gutiérrez, criados del servicio de la referida recua, se obligaron a pagar a Juan Martín de Salamanca 55 pesos de oro común, por otros tantos que se comprometió a pagar de una causa criminal para sacarlos de la cárcel pública, los cuales desquitarán con servicio personal.
Roque Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta provincia, haciendo de deuda ajena suya propia, se obligó a pagar a Juan Luis, maestro de hacer azúcar, 200 pesos de oro común que Juan Ortiz de Zárate le debía del resto del valor de un esclavo negro, más 18 pesos de costas, dos meses después de la fecha de esta escritura.
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad de este partido, Juez de Caminos y de Registros, visitó la cuadrilla de carros del Alférez [Agustín Sierra], que baja para la Nueva Veracruz, quien manifestó llevar los indios e indias siguientes: Francisco [roto] y María, su mujer; Juan Luis, soltero; Lorenzo y [Angelina]; Domingo y [Magdalena], su mujer; Andrés y Magdalena, su mujer; Francisco; Miguel, su [mujer se quedó arriba]; Cristóbal y [Angelina], su mujer; Juan, soltero; Esteban, su mujer [quedó arriba]; Francisco y Antonia, su mujer; Sebastián y Cristina, su mujer; Juan y María, su mujer; [Pablo, soltero]; Juan Martín, soltero; Juan Francisco y [roto]; Francisco, muchacho; Matías, muchacho; Sebastián, muchacho; Juanillo, muchacho; Antonillo, muchacho; Juan Pascual, muchacho; Baltazar, muchacho; otro Baltazar; Juan Pascual y María, su mujer; asimismo el Corregidor le notificó la ordenanza que prohíbe bajar indios a la Nueva Veracruz hasta después de San Francisco, que es a cinco de octubre, por el riesgo que tienen [roto] las muchas aguas que enferman, so pena de 200 peso de oro común.
Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
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