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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0238 · Stuk · 04/11/1765
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Lorenzo de la Rosa, vecino de Tulancingo y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don José Belio, residente en este pueblo, la cantidad de 1, 590 pesos 2 y medio reales, en 2 plazos 1, 000 pesos dentro de 4 años, y al siguiente año la cantidad restante.

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MX UV.USBIX ANX-P-0050-PX_0050_0031 · Stuk · 26/01/1778
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Belio, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura, por la cantidad de 1, 592 pesos y medio real, los cuales ha recibido de don Lorenzo de la Rosa, vecino de Tulancingo.

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MX UV.USBIX ANX-P-0050-PX_0050_0243 · Stuk · 25/11/1778
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Guruzeta, residente en el pueblo de Jalapa, en nombre de don Manuel de Argumedo y el de don Lorenzo de la Rosa, vecinos de Real del Monte, otorga poder especial a don Andrés Ruiz, vecino de la Ciudad de Cádiz, para que cobre de manera judicial o extrajudicial a don Cristóbal González Morales, Navegante, la cantidad de 376 pesos y 4 reales, los cuales son el resto de 2, 326 pesos y 4 reales que debe a los otorgantes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0046-PX_0046_0034 · Stuk · 15/04/1775
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Manuel de Guruzeta y don Lorenzo de la Rosa, residentes en el pueblo de Jalapa, en voz y nombre de don Manuel de Argumedo, de la misma vecindad, residente en Tulancingo, otorgan poder especial a don Ignacio Loinaz, vecino de la ciudad y puerto de la Habana, para que demande, reciba y cobre, de manera judicial o extrajudicial de don Cristóbal González Morales, la cantidad de 2, 326 pesos de a 8 reales de plata, y 4 reales más de la misma especie.

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MX UV.USBIX ANX-P-0050-PX_0050_0038 · Stuk · 30/01/1778
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Lorenzo de la Rosa, vecino de Tulancingo y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Ventura Rubin de Celis, Cónsul Real de la Ciudad de Sevilla y Cádiz, para que cobre de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban y así para que lo represente en todos sus pleitos.