Don José Cristóbal de Abreu, Capitán de Infantería del Regimiento de la Corona en este reino, albacea de su difunto hermano don Manuel Rivero Cordero, otorga poder especial a don Juan de Urrengoechea y Arrinda, vecino de la Corte de México, para que solicite la certificación de finiquito de las cuentas de la Real Hacienda, de los intereses que estuvieron a cargo del difunto y como también de los sueldos correspondientes a éste.
Don José Cristóbal de Abreu, vecino español ultramarino y viandante, otorga poder especial a don Manuel Rivero y a don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, para que lo obliguen por cualquier cantidad de pesos de oro, plata, ducados, de cualquier mercadería y efectos que comprara fiados, los cuales pagará en el tiempo y plazo que le señalen, así como para que tomen cualquier mina, la hagan medir, estacar, poblar y labrar, sacando metales, y se encarguen de sus asuntos administrativos.
Don José Cristóbal de Abreu, natural de la Villa de Lepe, Arzobispado de Sevilla en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don José de Abreu y doña Leonor Ana González Enamorado, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su cuñado don Manuel Rivero Cordero, junto con don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, y como heredero nombra al citado Manuel Rivero Cordero.
Don Tomás Domínguez Ballesteros, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al despacho de la presente flota a cargo de don Bartolomé Salvo, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 1, 425 pesos de oro común, en el plazo que le indiquen, por lo que ofrece como fiador a don José de Abreu, vecino de España.