Don José de Santiago, Gobernador de los naturales del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, con todos los oficiales de que se compone el cabildo, otorgan poder general a don Ignacio María del Castillo, Agente de Negocios del Número de la Capital de México, para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares.
El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y doña María Josefa de Celis, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen como esclavo a José de Santiago, [mulatillo] de un año de edad [roto] criollo de la casa de ambos, hijo de Juana Victoria, mulata de la misma casa, [ilegible] por los muchos servicios que han tenido de dicha su esclava; otorgan que han recibido de la dicha Juana Victoria, la cantidad de 100 pesos, por lo cual, otorgan ahorría y libertad a su hijo José de Santiago, mulato, para que desde hoy y para siempre goce de su libertad.
UntitledDon José de Santiago, indio natural y vecino del pueblo de San José Miahuatlán, jurisdicción de Naolinco, casado con María Magdalena, india natural de este pueblo de Naolinco, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a Diego de Heredia, Maestro de escuela en este pueblo y Andrés Rodríguez, su yerno, y como herederas a su hija Luisa María y a su nieta Catarina.
Don Antonio Gutiérrez, don José de Santiago y don Bartolomé Martín, Andrés Martín y Gaspar Ortiz, residentes y naturales del pueblo de Xilotepec, designan a Cristóbal de Ortega, vecino de esta jurisdicción de Xilotepec, como maestro de escuela que enseñe a los muchachos y muchachas la doctrina cristiana y a leer y escribir en el idioma castellano, con un salario de 70 pesos en cada año.
Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
UntitledJuan Montero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa, 141 pesos de oro común, los mismos que le suplió a José de Santiago, indio del barrio de San Miguel, el citado indio trabaja en un rancho que posee el otorgante en esta jurisdicción y, por tanto, le debía pagar; la cantidad la pagará para el mes de junio de 1707.
Untitled