El Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; en virtud del poder se les conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia el dicho oficio de Escribano Público y de Registros en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar a Juan de Espinosa, hijo, en segundo lugar a Diego de Espinosa y en tercer lugar a Clemente García, hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van nominados.
Sem títuloEl Capitán Juan López Mundo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla, Piloto de la Carrera de Indias y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, un negro atezado nombrado Antonio José, de edad de veinticuatro años, el mismo que hubo y compró a doña Leonor de Vera, vecina de dicha ciudad de Sanlúcar de Barrameda y viuda del Capitán Francisco Baz García, Piloto que fue de dicha Carrera de Indias. Lo vende sujeto a servidumbre y libre de hipoteca, en precio de 315 pesos de oro común en reales de contado de los cuales se da por entregado.
Sem títuloAntonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.
Sem títuloJuan Ruiz, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Basilio Ruiz y doña Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural y Tercero Profeso de Hábito Exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Seráfico Padre San Francisco, ordena su testamento de la manera siguiente: Señala que le deja a sus albaceas la forma de su entierro, manda que se digan veinticinco misas rezadas por la pitanza ordinaria, diez por el alma de sus padres difuntos y cuarenta por aquellas personas a quienes puede ser de encargo; dos reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara estar casado con doña Margarita de Cuéllar y al tiempo cuando contrajeron matrimonio la susodicha trajo a su poder en dote 500 pesos en reales y él no tenía ningún caudal, y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo al Padre Fray Francisco Antonio Ruiz, Religioso Sacerdote de la Orden de Nuestro Padre San Agustín, el cual durante su profesión renunció a los bienes de sus padres y posteriormente el otorgante lo excluye del derecho que pudiera tener en sus bienes. Declara que le resta debiendo 74 pesos a Manuel Francisco, mercader y residente en esta villa, por el valor de dos marquetas de cera de Castilla; a Juan Lanceta Osorio, vecino de esta villa, dos marquetas de cera de Castilla; a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, una marqueta de cera de Castilla. Ítem, declara tener en su poder una marqueta de cera de China, manda se le entregue al Regidor don Miguel de Leiva, como Mayordomo que es de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Declara ser diputado de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, y de lo que ha sido a su cargo tiene dada la cuenta al mayordomo de ella. Nombra como albaceas a su mujer, doña Margarita de Cuéllar, y al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; como tenedora de sus bienes a dicha su esposa, asimismo, la nombra como su única y universal heredera.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Rosario, otorga poder especial a don Juan de Meza y Ascanio, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda buscar créditos en la dicha ciudad o donde los halle hasta la cantidad de 3 500 pesos, con los intereses que él ajuste, otorgando para ello la escritura de obligación e hipotecando dicha hacienda para mayor seguridad.
Sem títuloJuan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Pie de Concha en el arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Pide ser sepultado en la capilla de la Tercera Orden de Penitencia de Nuestro Padre San Francisco. Ordena se den 6 pesos a la comunidad y religiosos de Nuestro Padre San Antonio, y otros 6 pesos a la capilla de los Hermanos Terceros. Declara ser deudor de los herederos de Antonio de Brito Lomelín. Asimismo, declara que antes de llegar a esta villa contrajo matrimonio con doña Ana [Núñez], difunta, con quien procreó a Francisco Guazo de los Ríos, quien se quedó en dichos reinos y le ha escrito cartas sin obtener noticias de él. Declara que al llegar a esta villa se casó con doña María Galván de la Oliva, con quien no han procreado hijos, y cuando se casaron dicha su mujer trajo a su poder un medio solar, el cual lo vendió en 44 pesos y 6 reales, cuya cantidad entró en su poder. Instruye la imposición de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres y la de su primera mujer; bajo la condición de que sus albaceas la han de fundar de la fecha de este testamento en diez años, por si viniera o tuviera noticias de su hijo. Nombra por albaceas testamentarios a Juan de Piña y a Isidro Sánchez, vecinos de esta villa, y solo por tenedor de bienes a Isidro Sánchez. Nombra por único y universal heredero al dicho Francisco Guazo de Ríos, su hijo legítimo.
Sem títuloDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda, mujer que fue de don Diego Dávila Barrientos, y don Diego Dávila Barrientos, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios y tenedores de bienes de don Diego de Dávila Barrientos, difunto, dijeron que dicho difunto, al tiempo de su fallecimiento, se hallaba en la ciudad de México siguiendo algunos pleitos pendientes en la Real Audiencia de dicha ciudad y en otros tribunales, que miran y pertenecen su seguimiento, definición y conclusión según el derecho que le asiste a sus hijos y herederos, y con la finalidad que se prosigan, fenezcan y acaben dichos pleitos, otorgan poder general al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de dicha Real Audiencia de la ciudad de México, para dar seguimiento a todos los pleitos, causas y negocios que dicho difunto dejó con cualesquiera personas, conventos, pueblos y comunidades.
Sem títuloDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda, mujer que fue de don Diego Dávila Barrientos, y don Diego Dávila Barrientos, su hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en virtud del poder para testar que otorgó dicho marido, en el cual los nombra por albaceas testamentarios, procedieron a hacer inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José de Omealca, a cuatro leguas más o menos de esta villa, con sus casas, aperos, sitios de tierras, herramientas de trabajo, muebles, ganado mayor, suertes de caña, porrones, entre otras cosas que menciona la escritura. Asimismo, dijeron que en adelante procederán realizar el inventario otros bienes que dicho difunto dejó fuera de esta jurisdicción.
Sem títuloIsabel Pérez de Moya y Andrés de Leiva, madre e hijo, ambos vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar a Andrés Felipe de Flores, mercader, residente en esta villa, la cantidad de 415 pesos de oro común en reales de contado, que por hacerles buena obra les ha prestado, en el plazo y términos que expresa dicha escritura de obligación.
Sem títuloNicolás Rodríguez Durán, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Alférez Nicolás Rodríguez y doña Josefa Vázquez, abuelos del otorgante y vecinos que fueron de esta villa, instruyeron una capellanía de 2 000 pesos de principal, por cláusula de testamento que otorgaron en esta villa el 9 de junio de 1679; en cuya conformidad y habiendo fallecido el dicho alférez procedió doña Josefa Vázquez y Juan Rodríguez Durán, padre del otorgante, como tales albaceas y la susodicha como una de las instituyentes, a imponer dicha capellanía en conformidad de la cláusula del testamento, con las condiciones, números de misas, nombramiento de capellanes propietarios e interinos, en esta villa el 24 de febrero de 1685, en la cual se nombró al otorgante como capellán propietario. Y debido a que el otorgante nunca irá por el camino eclesiástico ni tuvo ningún estudio, y hallándose en esta villa con algún caudal, se casó con doña Baltazara de Mora y Medrano, natural de la ciudad de los Ángeles; y por cuanto su primo, el Bachiller Nicolás de Barrios, llamado también a dicha capellanía, estando próximo a conseguir el sacro presbiterato y estudiando en la ciudad de los Ángeles, además de ser persona pobre, virtuosa y concurrir en él las calidades expresadas en dicha capellanía, por la presente cede y transfiere a dicho Bachiller Nicolás de Barrios, el nombramiento de capellán propietario.
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