[El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa], Regidor Perpetuo y vecino de esta villa, dijo que [queda] en este registro el recibo y finiquito de [deuda que otorgó a favor del otorgante] el Licenciado don Juan Valero Gragera, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla, en la ciudad de los Ángeles el 13 de julio de este corriente año, ante Miguel García Fragoso, Escribano Real y Público, que con efecto queda protocolizado para su permanencia y dar de él las copias que se pidieren.
Sem títuloJuan de Pineda, Matías de Pineda y Antonio de Pineda, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que deben y se obligan a pagar a Antonio de Olivera, vecino de esta villa, 249 pesos de oro común por otros tantos que les ha prestado por hacerles bien y buena obra, de los cuales pagarán la mitad para fines del mes de julio del próximo año y la otra mitad para el mes de julio de 1698, dándole en los tiempos referidos las cargas de tabaco suficientes a la satisfacción de dichas cantidades, a razón de 40 pesos el tabaco fino, 30 pesos el entrefino y corto, y a 20 pesos el zacate.
Sem títuloJuan de Betancur [Letancur], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de rancho en su jurisdicción, tratante en sembrar tabaco y otras semillas, debe a Domingo Mucio, vecino de esta villa, 220 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle bien y buena obra le ha suplido y prestado en reales de oro para el avío de dicho rancho y siembra de tabaco, de los cuales se obliga a pagar 110 pesos para el día postrero de junio de 1697, y los otros 110 pesos [ese mismo día] en tres cargas de tabaco, una de fino largo [roto], otra de entre fino por 30 pesos y otra de [zacate] limpio.
Sem títuloManuel [Gómez] Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, como apoderado de Juan de Espinoza [Espinosa], Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba y de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga renuncia a su oficio de escribano público y de registros del dicho partido en manos de Su Majestad, para que de él haga merced en Juan de Espinoza [Espinosa], su hijo; en Diego de Espinoza [Espinosa] y Clemente García, sus hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van mencionados.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino y regidor de esta villa de Córdoba, dijo que por haber caído enfermo no le era posible asistir al Ayuntamiento a los cabildos que se ofrecían y considerando no quedar el [número] completo de dicho Cabildo, renunció su oficio en el Capitán don Francisco de Messa [Meza], [vecino] de esta villa, como parece por la escritura que otorgó en esta villa el [18] de febrero pasado del presente año, [con la cual debía presentarse ante Su Alteza para que le hiciera merced de ejercer dicho oficio de regidor y respecto a no haberlo hecho así], por la presente renuncia dicho oficio de regidor en Su Majestad, en cuyas manos lo pone para que de él pueda hacer merced a la persona que convenga, sin que le quede al otorgante derecho alguno de la parte que le tocaba porque de ella hace gracia y merced a Su Majestad.
Sem títuloEl Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, y Nicolasa Bernal, su madre, vecina de esta villa, dijeron que por cuanto Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, vendió a dicho Francisco de Aguilar un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, con 12 suertes de caña dulce de diferentes edades y demás aperos y linderos que se mencionan en la escritura de venta por precio de 6 800 pesos horros de alcabala, los cuales se obligó el otorgante a pagarle en los plazos que se mencionan en dicha escritura, constituyéndose por fiadora su madre Nicolasa Bernal. Y habiéndose cumplido hace muchos días el plazo de la paga, sólo pudo satisfacerle 620 pesos quedándole a deber 6 180 pesos, por lo cual pidió esperas a Gregorio Martínez para pagárselos en otros plazos, y éste se las concedió. Por lo cual Francisco de Aguilar, como principal, y Nicolasa Bernal, como su fiadora, se obligan a pagar dicha cantidad a razón de 700 pesos cada año, y para seguro de la deuda Francisco de Aguilar hipoteca la casa de calderas, aperos y demás pertrechos de dicho trapiche; 4 suertes de caña dulce de 200 surcos cada una y cada cinco de 200 [roto]; la parte que le toca de unas casas de piedra y teja [roto]; cuatro esclavos y cuatro esclavas nombrados: [roto] Domingo, Miguel, todos de casta aratas, dos [Marías], [Angelina], criollas [roto].
Sem títuloEl Alférez Gabriel de Castroviejo, [residente] de esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, [vende] al Regidor Miguel de Leiva [Esparragosa], [roto] dueño de trapiche en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Francisco Guerrero, criollo de los Reinos de Castilla, de dieciocho años de edad, que compró a Martín Guerrero, Sargento de la almiranta de la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa del General don Juan de Calzadilla, el cual ahora vende en precio de 350 pesos de oro común, obligándose el vendedor a entregar el título dentro de dos meses.
Sem títuloEl Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de la Puebla de los Ángeles del Consejo de Su Majestad, dijo que por cuanto el Licenciado don Antonio Serda [Cerda], Presbítero del mismo obispado, lo instituyó y nombró por heredero en todos sus bienes, atento a no tener ascendientes ni descendientes, cuya herencia aceptó, y para mayor descargo de la conciencia de dicho licenciado y que presume sería de su voluntad el que se empleasen dicho bienes en la utilidad del convento de religiosas Recoletas de Santa Mónica del orden de Nuestro Padre San Agustín de la ciudad de Puebla; otorga hace gracia y donación al citado convento y sus religiosas de todos los bienes que le heredó dicho licenciado.
Sem títuloJacinto de Ledos [y Pasos], marido y conjunta persona de Gertrudis López [de Guzmán], vecino de esta villa, otorga que ha recibido de Benito Rendón, vecino de ella, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, 200 pesos de oro común por otros tantos que por cláusula del testamento ordenó se le diesen para ayuda del estado que eligiere la citada Gertrudis López, “y porque lo consiguió de casada con el otorgante” se le han entregado por dicha albacea; por lo que otorgó carta de pago.
Sem títuloYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, dijo que hubo y compró de Miguel Xaramillo [Jaramillo], vecino del pueblo [roto] de la provincia de Tepeaca, un caballo castaño colorado con el hierro del margen, y teniéndolo en su poder se lo hurtaron de un rancho que posee en arrendamiento en la jurisdicción de esta villa. Asimismo, señaló que habiendo conocido dicho caballo en poder de Juan Antonio Torales, vecino de esta dicha villa, trató de pedirlo de buena manera, pero el susodicho se resistió al entrego, porque declaró haberlo comprado en la ciudad de los Ángeles de persona segura; por tanto comparecieron ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario actual de esta villa, en cuya presencia se arreglaron y para evitar litigios dicho Juan Antonio Torales entregó el citado caballo. Y para que tenga efecto otorga haber recibido de Juan Antonio Torales, el caballo, y le da su poder y lasto para que por sí reciba, demande y cobre de la persona a quien compró dicho caballo la cantidad que por él le dio.
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