El Doctor Joseph Valero [de] Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado Juan de Rivera [y] Gragera [sic], Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Ilustrísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo Dignísimo de dicho obispado, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Santa Iglesia, y haga en su nombre oposición [roto] de dicha santa iglesia que se [roto] censo del señor Doctor Diego de [roto], por tener noticias se han mandado [roto] convocatorias para el [roto] reproduciendo [roto] literarios, personales, méritos, [roto] que haga todas las diligencias que a derecho importen, presentando en caso necesario instrumentos, testigos y recaudos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, y don Alonso Gómez Dávila, como su fiador y principal pagador; y también como sus fiadores el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] y Antonio Malo de Molina, mercaderes y vecinos de la ciudad de los Ángeles; Juan de Espinossa [Espinosa] Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, y Amaro Joseph [José] Bocarando, mercader y vecino de dicho pueblo, en virtud de los poderes que le tienen otorgado; dijo que por cuanto fue nombrado como tutor y curador de las personas y bienes de Josepha Marsela [Josefa Marcela] de la Rosa, Miguel de Brito y Antonia Francisca menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, con obligación de afianzar a satisfacción de las tutelas de los menores que importan 29 022 pesos y 6 reales, que tiene aceptados como consta en juicio divisorio que se formó. Asimismo, dijo que la cantidad fue adjudicada a los susodichos menores en el valor de una hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes de dicho difunto, la cual poseía el difunto Juan Rodríguez Durán, por remate que de ella se le hizo en pública almoneda, y a petición de doña María Gómez Dávila, su viuda y albacea, desistió de dicha hacienda por no tener con que pagar las tutelas de los menores, misma que le fue aceptada. Por tal motivo el Alcalde Francisco de Barrios mandó que dicha María Gómez Dávila entregara al presente otorgante la referida hacienda, y que éste afianzara a satisfacción de los 29 022 pesos y 6 reales. Y para que tenga efecto lo antes mencionado, otorga que como principal ha recibido de María Gómez Dávila, su hermana y viuda de dicho Juan Rodríguez Durán, la cantidad mencionada, misma que confiesa parar en su poder en reales de contado, y se compromete a entregar a los menores junto con los réditos correspondientes, a razón de 5 por ciento anual, para cuando tengan edad para administrarlos. Para seguridad del principal hipoteca la hacienda, sus tierras, esclavos, casas y todo lo que al presente tiene o tuviere. Asimismo, se obliga a que dará cuenta y pago de los 29 022 pesos y 6 reales a los menores, para lo cual obliga a sus fiadores en virtud de sus poderes en las cantidades siguientes: el Capitán Diego Salgado Somossa [Somoza] en cantidad de 8 000 pesos; Antonio Malo Molina en cantidad de 4 000 pesos; Juan de Espinoza, Escribano de Su Majestad y Público, en 5 000 pesos; Amaro Joseph [José] de Bocarando en 5 000 pesos; y Alonso Dávila, se constituye como fiador principal en 7 022 pesos y 6 reales; que la citadas cantidades importan los 29 022 pesos y 6 reales de la tutela de los menores.
Sem títuloDon Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, que posee en esta jurisdicción; otorga poder general al Licenciado Antonio de Segura, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad. También para que reciba y cobre de cualesquier personas, y de sus bienes, albaceas, cajas, tome cuentas, rija, administre, beneficie y venda bienes raíces o muebles, para que lo pueda obligar como principal pagador, para que pueda reconocer cualquier escritura de censo que estén cargados sobre dicha hacienda, y en razón de lo antes mencionado oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
Sem títuloDoña María Valero de Grageda [Grajeda], viuda y mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, vende a [Miguel] de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Acatengo, que posee en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte con dos sitios y 6 caballerías de tierra, el cual vende con 4 caballerías en que está fundada; otro sitio y 6 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre el cual dicho comedero están cargados y situados 2 000 pesos a censo redimible, a razón de 5 por ciento anual.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial al Capitán Diego Salgado [Somoza], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, venda a la persona y al precio que asentare dos esclavos, uno negro nombrado Miguel, criollo que será de edad de cuarenta años poco más o menos, y el otro, mulato nombrado Luis que será de veinticinco años poco más o menos. Mismos que hubo y compró del Capitán Diego Caramur y Enrriquez [Enríquez]; que los venda por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre y cautiverio, por libre de empeño y enajenación, sin asegurarlos de ninguna tacha, enfermedad, vicio ni defecto y al precio en que los vendiere reciba la paga ante escribano.
Sem títuloDoña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].
Sem títuloMiguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Joseph de Leyba y Esparragossa, su hermano, para que lo obligue como fiador y principal pagador de doña Josepha [Josefa] García de Miranda, vecina de esta villa, y residente en la ciudad de los Ángeles, hasta en cantidad de 2 000 pesos con los réditos de 5 por ciento anual, a pagar en 2 años. Dando 1000 anuales, empezando a contar el primero, desde la fecha de la escritura que en virtud de este poder se ha de otorgar y dicha paga se hará en el convento de religiosas de Santa Clara de los Ángeles.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, otorga que el poder que tiene de doña María Manjares [María Manjarrez Azañon], vecina de ella, viuda, mujer que fue de Juan Maldonado, fecho en la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula, a los 15 de febrero del presente año, lo sustituye en Gabriel de Bonilla Calderón, vecino de la ciudad de los Ángeles.
Sem títuloEl Capitán Pedro Caramur y Enríquez, residente en esta villa, otorga poder a Bartolomé de Aragón [roto], para que en su nombre y representación, pida, demande, reciba y cobre de las personas, albaceas, herederos, cajas reales de bienes y de difuntos y de quien con derecho deba todas y cualesquier cantidades de pesos, joyas, esclavos, géneros y efectos que le deban. De lo que recibiere y cobrare, entregue carta de pago, finiquito y lasto. En caso de que no se le haga pago alguno, que ante escribano se de fe de ello, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad para lo que en derecho fuere necesario.
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