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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0009 · Item · 1717/03/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], otorga poder general al Capitán don Pedro de Vera, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y a don Juan de Andrade, residente en dicha ciudad y vecino de la ciudad de Sevilla, lo que uno empezare el otro pueda proseguir y fenecer, para todos los pleitos, negocios civiles y criminales en los tribunales superiores o inferiores. También para que lo obliguen por las cantidades que les tiene ordenado por cartas y órdenes misivas, haga todos los autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan, que para todo lo dicho, anexo y concerniente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0018 · Item · 1717/03/31
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan Sánchez Canela, vecino del pueblo de Orisava, [Orizaba] [roto] maestro de curtidor y tenería propia [roto], otorga que ha recibido del señor don Francisco Pibot y Tapia vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, todos los cueros en pelo de la [roto] que obtiene del abasto de esta villa don Martín de Goicochea, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para curtirlos en los [roto] puestos en su casa, al precio de 9 reales cada uno. [Entregando] los curtidos de suela se le han de pagar a [19] cada uno y las vaquetas, el cuero a 3 pesos y los cueros de [roto] a 3 pesos. Se obliga a entregar todo lo antes mencionado a Pibot, o a quien en su poder hubiere y de dicha cantidad de cueros se da por entregado a su voluntad y otorga recibo en forma. Para seguridad de esta obligación, hipoteca su casa de cal y canto que posee en la calle Real.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0023 · Item · 1717/04/08
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Alférez don Nicolás del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el de sus herederos y sucesores, vende a María de la Encarnación, india, mujer de Juan Tomás, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro que posee por propio, mismo que hubo y compró de Pedro Veneziano, difunto, ubicado hacia el río que llaman el Aguacate, que linda por una parte con solar y paredones de Marcos Zacarías; por el otro con solar de los herederos de Cota, la prieta; y hace frente, calle en medio, con solar de Diego Ventura Márquez. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 40 pesos horros de alcabala.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0024 · Item · 1717/04/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, Procurador de su Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, y por su propio interés, otorga en arrendamiento a don Diego Valero y Alvarado, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las pertenecientes a esta dicha villa, en el paraje que llaman Cinco Encinos, que por el oriente linda con el rancho de Diego de Osses; al poniente con la mojonera de esta villa; por el norte con el arroyo de la sabana larga; y por el sur con el camino real. Arrendamiento que hace por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse de hoy día de la fecha en adelante, al precio de 12 pesos y 4 reales anuales, que se le pagará al otorgante o al procurador que fuere en delante de esta villa o a su mayordomo llanamente y sin pleito alguno, pena de ejecución y costas de su cobranza, y con la condición de que este trato le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0027 · Item · 1717/04/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y su doctrina, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo tiene por esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata nombrada Rosa Blanco, color cocho, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco. Asimismo, dijo que por el mucho amor y buena voluntad que le tiene a doña Antonia del Castillo, mujer de don Rafael de Vega, vecinos de este pueblo, a quien ha criado en su casa, le hace gracia y donación pura e irrevocable de dicha esclava, para que desde hoy día de la fecha se la lleve por su esclava perpetuamente.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0028 · Item · 1717/04/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de don Gaspar José de Salas, Escribano Público de Santiago de León de Caracas, y en virtud del poder y carta orden que le otorgó el Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vende a Francisco de los Cobos, vecino de la jurisdicción de esta villa, un negro esclavo suyo nombrado Ventura, que será de edad de veinte años poco más o menos, criollo de la ciudad de Caracas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, libre de deuda, empeño hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio y enfermedad, al precio de 200 pesos de oro común en reales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0034 · Item · 1717/05/29
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga haber recibido del Capitán don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, 1 000 pesos de oro común en reales por otros tantos que le debía al otorgante el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda y estaban sobre el trapiche de hacer azúcar que posee el Capitán Francisco Pibot, que se obligó a pagar por escritura de venta. De dicha cantidad se dio por entregado a su voluntad, y entregó carta de pago y recibo en forma.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0037 · Item · 1717/06/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba

José Hernández Navarro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Juan Felipe Manito, Presbítero; y don Manuel de Soto Guerrero, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de la Veracruz, ambos vecinos de ella, albaceas y tenedores de bienes de Andrés Manito, su difunto padre, y en virtud de poder que le otorgaron el 23 de abril de 1717 en dicha ciudad, el cual usa para vender al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro esclavo de los bienes de Andrés Manito, nombrado Luis, que será de treinta y seis años. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurárselo de ninguna tacha, defecto, ni enfermedad, al precio de 220 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0041 · Item · 1717/06/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Item · 1717/07/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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