HACIENDA SANTIAGO Y SAN MIGUEL

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0032 · Unidad documental simple · 1719/04/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a [roto] para que en nombre y en representación de su persona, dita y crédito busque de la persona, conventos, monasterios, obras pías u otros que la quieran dar hasta en cantidad de 1 200 pesos o más. También para que lo obligue a favor de la persona o personas que le dieren la cantidad a que pagará junto con los réditos, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel y rancho de Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] con todo lo que le pertenece.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0126 · Unidad documental simple · 1702/12/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder a su sobrino el Bachiller José Valero Grajeda, Clérigo Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, tribunales, capellanías, obras pías, cofradías u otras personas particulares hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común y hallándolos los imponga censo principal redimible sobre una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santiago y San Miguel, que posee en esta jurisdicción.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0156 · Unidad documental simple · 1703/11/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Doctor don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Cura interino de esta villa y Juez Eclesiástico en ella, para que en su nombre pida a cualesquier conventos, capellanías, obras pías, cofradías o personas particulares hasta en cantidad de 1 700 o 2 000 pesos de oro común, la cual cargue a censo redimible sobre una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santiago y San Miguel, que posee en la jurisdicción de esta villa, gravada solamente con 3 000 pesos de principal en favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0111 · Unidad documental simple · 1714/10/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, otorga poder general a don Francisco Jerónimo Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en nombre y representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere. Asimismo, para que comparezca ante los señores inquisidores de esta Nueva España y pida se le apruebe el remate que se le hizo del rancho y tierras del Piñal, que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, que se le adjudicó en pública subasta. También, pida se le dé aprobación y traspaso de la hacienda hacer azúcar nombrada San Joseph y San Juan [Hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que posee don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, obligándolo a los 14 000 pesos de principal que tiene a censo dicho tribunal sobre la citada hacienda y tierras, y la de San Miguel y Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] que fueron del difunto alférez mayor, quedando ésta y los demás bienes del Regidor don Juan Valero libres de dicho gravamen; y el otorgante obligado a afianzar al tribunal, como lo ofreció en escrito presentado ante el comisario de esta villa el nueve del corriente.

              LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOR