Francisco Pérez de Castro, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Juez Administrador y Cobrador de los Diezmos y Rentas de esta villa y su jurisdicción, exhibió y presentó un testimonio de una escritura otorgada en 26 días de abril de este año en la ciudad de los Ángeles, por el Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Tesorero Administrador de los propios y rentas de los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de ella, albacea testamentario del Capitán don Gabriel de Arruti, su hermano, quien lo había sido asimismo del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino que fue de la ciudad de Tehuacán, y éste del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza [roto] que fue de este obispado, por la cual consta y parece haber impuesto y fundado como tal albacea de dicho Licenciado don Andrés de Meza una capellanía de 3 000 pesos de principal de oro común sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe ubicada en el pueblo de San Juan de la Punta de esta jurisdicción, que pertenece hoy en propiedad a doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda de dicho capitán, ínterin no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año. Asimismo, registró otra escritura por la cual consta y parece que dicho Señor Licenciado don José Ignacio de Arruti como tal albacea, el 25 de abril de este presente año, instituyó y fundó otra capellanía de misas rezadas con asistencia precisa de todas las otras canónicas de dicha santa iglesia que cargó sobre todo el valor de la casa de cal y canto que hoy posee el Sargento [roto], con el principal de 1 500 pesos e ínterin no se redimiere el expresado principal 75 pesos de censo tributo y rédito.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTORHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA GUADALUPE
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Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura, su data a 2 de enero del presente año, a efecto de que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Licenciado don Felipe [José] Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado, Sochantre de la iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en nombre y con poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, labradora en la jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, viuda de don Francisco de Meza y Mendoza, de cuyo poder otorgó escritura de obligación por la cantidad de 3 000 pesos en favor del Bachiller don Antonio [Montero] de Aramburu, Presbítero de este mismo obispado, y como seguro del principal hipotecó una hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe de la Punta, que posee la susodicha en esta jurisdicción. Asimismo, se cita que en la escritura se cometió equívoco, porque la parte de dicho don Antonio intentaba el que para mayor seguridad del mencionado principal se hipotecara otra hacienda de labor y trapiche nombrada Santísima Trinidad, ubicada en jurisdicción de Tehuacán, cuya hipoteca no se asentó en la antecedente citada escritura, en cuya consecuencia y la de habérsele pedido por la parte el que así lo ejecutase; por tanto, para el seguro de los relacionados 3 000 pesos y sus réditos, hipotecó y sujetó la citada hacienda nombrada Santísima Trinidad.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, su albacea testamentario y tenedora de bienes; don Jerónimo de Olaso y Salgado, curador de los menores hijos y herederos del difunto y de doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, de segundo matrimonio; y Manuel Francisco de Urquia, curador de los hijos menores y herederos del difunto y de doña Juana Ramón y Espinosa, de tercer matrimonio, vecinos que son de esta villa de Córdoba; dijeron que después de realizado el inventario de los bienes del difunto deliberaron vender sus bienes; por lo cual, usando del poder para testar que tienen del difunto capitán, venden a Juan Hernández, vecino de esta villa, la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe o rancho, misma que se compone de dos suertes de tierra al pago de la venta vieja, en jurisdicción de esta villa, que lindan por el norte con la barranca y río de Tleapa; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Alonso Gómez Dávila; por el sur con el camino Real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; y por el oriente con baldídos de esta villa, que el difunto hubo y compró de Diego Cid de Lara y de doña María Quijada, por escritura de 24 de febrero de 1685. También, venden una casa de calderas y asoleadero de cal y canto, ambas propiedades con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con todo lo demás que le pertenecen, libre de censo, hipoteca, empeño ni otra enajenación, al precio de 810 pesos de oro común en reales.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDon Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, exhibió un testimonio de escritura de obligación fecha en la ciudad de los Ángeles a primero del corriente mes y año, cuyo testimonio al parecer se halla firmado del susodicho, por lo que pidió ante el escribano se registre en este libro de censos, y según se percibe parece haberse obligado dicho regidor como fiador de doña Josefa Gómez Dávila, vecina de dicha ciudad, viuda del Capitán don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, asimismo, el Capitán don Manuel de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, al seguro de 6 000 pesos común que por hacerle buena obra se le suplieron y prestaron en reales de contado a la dicha doña Josefa, de la obra pía de casar huérfanas que mandó fundar don Jorge Cerón Zapata, con obligación de réditos de 5 por ciento, y los tres juntos de mancomún se obligaron de pagar dicha cantidad de 6 000 pesos a la dicha obra pía y en su nombre al Licenciado don Gregorio Solano su administrador que al presente es y al que en adelante lo fuere; para mayor seguridad del principal y réditos doña Josefa hipotecó unas casas que posee en dicha ciudad de los Ángeles [roto] y don Gregorio Rendón hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, fundada en 27 caballerías de tierras, lindadas por el poniente con tierras de los naturales del pueblo del Naranjal, por el poniente con tierras de la hacienda de Guadalupe pertenecientes a don Lope Antonio de Iribas, por el norte con las serranías de Posquautla [Poscuautla] y por el sur con río Blanco; y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta haberlo otorgado doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, viuda del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecina y labradora en jurisdicción de la ciudad de Tehuacán, su data a 23 del próximo pasado, y que confesando haber el expresado su marido en una de las cláusulas de su testamento ordenó que se dieran de limosna para ayuda de la fábrica material del convento hospital Señor San Juan de Dios, y en el caso de tener efecto su formación en dicha ciudad, la cantidad de 6 000 pesos de oro común, los 4 000 pesos que dejó impuestos a censo principal redimible sobre dos trapiches y los 2 000 restantes que se sacarán del importe de los suyos. Y en atención a que con la relacionada cantidad se fundó el hospital en la expresada ciudad de Tehuacán y con ello la llegada de los religiosos del Sagrado Orden del Señor San Juan de Dios para su asistencia desde agosto de 1744; en ese sentido el 26 del dicho mes y año la expresada otorgante hizo cesión en favor de dicho convento hospital de los enunciados 4 000 pesos que su marido dejó de principal, y para completar la determinación del susodicho también impuso los 2 000 pesos restantes sobre su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la cual posee por suya propia en esta misma jurisdicción. Y porque una de las calidades del citado instrumento fue el que los réditos de 5 por ciento de los referidos 2 000 pesos habían de comenzar a correr desde que estuviera puesta la enfermería en dicho hospital para recibir enfermos, y respecto a haberse verificado desde el 15 de octubre de 1744 hasta el presente, pagando anualmente los 100 pesos que corresponden a dicho principal; por tanto, el Reverendo Padre Fray Jacinto Quiñones, actual Prior de dicho convento hospital, le ha pedido a la susodicha el que haga reconocimiento en forma de los relacionados 2 000 pesos; quien otorgó que sobre el expresado trapiche de Nuestra Señora de Guadalupe reconocía los 2 000 pesos en favor de dicho sagrado convento hospital, obligándose a pagar a su reverendo actual prior o al que en adelante fuere sus respectivos réditos anuales, y para seguridad del principal hipotecó la referida hacienda.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de escritura a efecto de que se registre en este libro, y en él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Sochantre de su santa iglesia catedral, en nombre y poder de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su jurisdicción, viuda de Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 3 000 pesos de oro común y la obligó a pagar la relacionada cantidad al Bachiller don Antonio Montero de Aramburu, Presbítero de este obispado, los cuales pagará en tiempo de cinco años, y para seguridad del principal hipotecó, en nombre de la susodicha, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Felipe José Mariano Conte, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis de Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, labradora en su provincia y viuda del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, recibió la cantidad de 500 pesos de principal pertenecientes a la capellanía que fundó don Luis de Palacios, como albacea de don Alonso de Gómez [ilegible]; y por tanto, obligó a doña María a pagar a la citada capellanía en un periodo de cinco años y en el ínterin sus réditos del 5 por ciento, y para seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, alias la Punta, la misma que se le fue adjudicada a su apoderada por muerte de su marido, la cual está grabada en cantidad de 11 000 pesos, 6 000 de ellos a favor del hospital que ha de fundarse en el paraje de Jamapa; 3 000 pesos al de las religiosas, parientas suyas, y los 2 000 restantes al convento hospital de Señor San Juan de Dios de la ciudad de Tehuacán; asimismo, otra hacienda de la susodicha de labor, riego y trapiche nombrada la Santísima Trinidad que posee en jurisdicción de Tehuacán.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOVicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO