El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que en el año de 1695 el regidor le arrendó a Juan de Piña una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción, ubicada en el paraje que llaman Acatengo jurisdicción en esta villa, por tiempo de siete años a razón de 1 000 pesos en cada un año y bajo las cláusulas y condiciones que se expresan en dicha escritura; sin embargo, sólo se cumplieron tres años de dicho arrendamiento y llegando a un acuerdo que tuvieron entre ambas partes, don Miguel de Leiva volvió a recibir la hacienda y se dio por entregado de la cantidad que resultó de dicho arrendamiento. Y en conformidad de las condiciones de dicha escritura le tiene pagado dicho Regidor al dicho Juan de Piña las mejoras que le hizo al trapiche que son 2 194 pesos y 5 reales de contado, por lo tanto, dan por cancelada dicha escritura de arrendamiento con libre de obligación al dicho Juan de Piña.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHACIENDA NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN ACATENGO
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, en virtud del poder que le otorgó la susodicha en esta villa su fecha a los 15 de septiembre de 1702; usando de dicha facultad, otorga que ha recibido de don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 4 670 pesos y 2 reales de oro común, los mismos que el susodicho le debía y se obligó a pagar al difunto regidor por parte del valor de una hacienda que le vendió, del beneficio de hacer azúcar, nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo en esta jurisdicción, por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y otorga carta de pago y recibo en forma.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO