HACIENDA MAZAPA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0090 · Unidad documental simple · 1693/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo sus hijos menores y de su marido, dijo que por cuanto en el juicio divisorio que se ha formado de los bienes del citado difunto entre la presente otorgante y sus menores hijos, se le adjudicó a los susodichos por sus legítimas paternas 16 440 pesos y 6 reales que quedaron sobre las haciendas de ganado mayor nombradas Mazapa y Tlamatoca, y sobre unas casas principales en esta villa; dicha cantidad confiesa tener recibida y por tanto se obliga a tenerla sobre dichas haciendas y a pagarle a cada uno de sus hijos la suma de pesos que les corresponde. Y para mayor seguridad de dichas legítimas hipoteca las haciendas y casa para no poder vender ni enajenar; para asegurar el principal da por sus fiadores a Andrés Gómez y a Joseph [José] Hernández, vecinos de este dicho pueblo.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0075 · Unidad documental simple · 1710/08/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos y su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecinos de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Antonio de Ledezma, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira 7 500 pesos, de los cuales 6 000 pesos paran en su poder del principal perteneciente don Lorenzo Antonio Blanco, que quedaron en su poder cuando doña Micaela Ramos le vendió la hacienda de Mazapa, y los 1 500 pesos restantes correspondientes a los réditos de cinco años que se obligó a pagar por escritura. Y en caso de no hacer dicha paga, haga posturas en sus nombres a una casa y solar hipotecada a dicha cantidad del mayorazgo de dicho Mellado, que se ha mandado a rematar por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España; asimismo, en caso de que haya obtenido dicha casa en remate, la pueda vender después en la cantidad que se le remató.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO