HACIENDA LA ORDUÑA

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0143 · Unidad documental simple · 1840/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Marcela Salazar, de esta vecindad, casada con Abundo Vázquez, dijo que posee un solar de laborío, ubicado en el pueblo de Coatepec, en la calle que sale para el camino que conduce a esta ciudad, con cuya calle hace su frente de 129 varas al poniente y 150 varas de fondo al oriente, por donde linda con tierras de la hacienda Orduña, por el sur linda con tierras del común del mismo pueblo de Coatepec; y por el norte con tierras de José María Rosas. Y por cuanto, tiene graves urgencias para acudir a atenciones que demanda su familia y para pagar la renta de la casa que habita y otros picos que ha contraído para alimentos de la misma familia, careciendo de recursos por hallarse abandonada de su marido, quien hace muchos años que se ausento; por lo cual, con el permiso del alcalde, otorga que vende dicho solar a don Francisco Arrieta, vecino de Coatepec, en precio de 150 pesos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0039 · Unidad documental simple · 08/05/1764
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan José Gutiérrez, hijo legítimo de los difuntos Bernardo Gutiérrez y Margarita de Arellano, pardo libre y vecino de la Orduña, casado legítimamente con María de la Trinidad Sevilla, a la cual otorga poder para testar y nombramiento de albaceas, en compañía de su hijo Mateo Ciprián Gutiérrez, y como herederos a sus hijos legítimos el citado Mateo, Francisca, María y José.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0012 · Unidad documental simple · 1837/02/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pablo Beti, como apoderado y representante de los propietarios de la hacienda de San Pedro Buenavista, alías Orduña, ubicada en este distrito, y don José María Bonilla y Flores, el primero vecino de Querétaro, y el segundo de esta ciudad. Ambos otorgantes, dijeron que el señor Bonilla recibe en administración la referida hacienda bajo las bases siguientes: 1.ª que el administrador llevará de premio la tercera parte de la utilidad libre que resulten en las negociaciones y ramos que comprende la finca. 2.ª que además de la masa común, se le señalan al administrador 100 pesos mensuales. 3.ª correrá por cuenta del apoderado don Pablo Beti pagarle al arrendatario don Bernabé de Elías Vallejo el valor de los llenos que entregue y sean de su propiedad, incluso la fábrica de aguardiente que éste traspasó a la testamentaria de don Guillermo de Espino. 4.ª que en convenio particular arreglará la cantidad con que Bonilla deba auxiliar a Beti para exhibición que éste tiene que hacer a Elías, respecto a que el traspaso que se acaba de verificar excede a los fondos destinados para este objeto. 5.ª que si el señor Bonilla lo considerare conveniente podrá hacer partido al que inmediatamente tenga de manejar la fábrica de aguardientes, con tal que no exceda de la tercera parte de utilidades para el que la maneje y que las otras dos terceras partes ingresen a la masa común de las mulas que se destinen al servicio de la fábrica, las dos terceras partes serán de la hacienda, y la otra tercera aviada de todo la pondrá por su cuenta al socio de la fábrica, los alimentos que según costumbre se señalen a éste no excederán de seis a siete reales diarios. 6.ª que en clase de renta saldrán de la masa común 4 000 pesos anuales, que se destinarán para el pago de réditos de los capitales que reporta la finca, y auxiliar a las otras atenciones de ésta. 7.ª anualmente, a fin de diciembre, se practicará reconocimiento para saber el estado en que se encuentra la negociación, y las utilidades de que puedan disponer los socios en el caso que les convenga. 8.ª que echo el desembolso de lo que importa el traspaso del señor Elías, el apoderado queda, no solo sin fondo de la negociación, sino aún también empeñado y de consiguiente arbitrio para poderla auxiliar en lo sucesivo, por lo cual, el administrador cuidará de proporcionarle los recursos necesarios de la manera menos gravosa, en los casos que falte estimación a los frutos. 9.ª que el plan de cuenta y razón que convenga adoptar lo arreglarán de conformidad el administrador y el apoderado. 10.ª que esta compañía funcionará por tiempo ilimitado, por lo que ambos contratantes podrán interrumpirla en el tiempo que convenga a cualesquiera de los dos, con tal que esta resolución no recaiga en alguna de aquellas épocas en que los dulces suelen venderse con aprecio, pues que entonces se aguardará la disolución de esta sociedad hasta que vuelva a bajar; y que para evitar disputa sobre si el mínimum del precio de los dulces en este o aquel, se sienta por base que el valor del aguardiente prueba de Holanda no exceda en el mercado de esta ciudad, de 8 a 10 pesos el barril. 11.ª este contrato podrá ser disuelto o revalidado a finales del presente año, siempre que a alguno de los socios convenga interrumpirlo o hacerle adiciones, debiendo tener presente para el primer caso lo que en el artículo anterior se ha dicho con respecto al precio de los dulces. 12.ª que las reposiciones necesarias en los edificios de la finca serán por cuenta de la renta, consultando antes de realizar cualquier obra, el administrador con el apoderado. 13.ª las contribuciones que se imponga a la hacienda se pagarán de la masa común, excepto lo impuesto ya de tres el millar por ser directamente a la finca, y cualquiera otra que por decreto expreso deba gravitar sobre ella. 14.ª que cualesquier otros negocios extraordinarios que para lo sucesivo puedan emprenderse en la finca, ya sean de labores o de industrias, serán por cuenta de la compañía, previo acuerdo de los dos socios. Bajo cuyas cláusulas y condiciones otorgan, que establecen la indicada compañía de administración, obligándose a cumplir con esos pactos cada uno en la parte que le toca.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0006 · Unidad documental simple · 1832/01/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Vicente de Espino, vecino de la Orduña y actualmente en esta ciudad, dijo que don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de ésta, falleció bajo disposición testamentaria que otorgó en esta ciudad el 8 de diciembre de 1828 ante el ciudadano José Fernando de la Peña, Alcalde interino de primera nominación, en el cual nombró al compareciente como tutor y curador de sus menores hijos, José María, Francisco y María Manuela [de Espino y Soria]. Asimismo, dijo que al menor Francisco Ciriaco de Espino y Soria, hijo de don Guillermo, le corresponde cierta cantidad de pesos que consisten en el valor de la tienda de la hacienda de la Orduña, y no habiendo el compareciente logrado que le entregasen a dicho menor el valor de la tienda para que la gozase, ha determinado instaurar juicio de petición de herencia conforme a las leyes, por lo cual, otorga poder especial a don Juan Nepomuceno de Urquía, de esta vecindad, para que en su nombre y en representación de los derechos de dicho menor, demande, reciba y cobre de don José María Grajales, la expresada tienda con cuanto a ella le es anexo, como porción hereditaria de dicho menor, haciendo que a éste se le ponga en posesión y se le adjudique en debida forma.

              ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0169 · Unidad documental simple · 1834/12/05
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo de esta vecindad, dijo que desde primero de enero de este presente año tiene en su poder 2 000 pesos pertenecientes a los menores hijos del finado don José Antonio Medina y lo son: José Ángel, Juan Anastasio y Carmen Medina y Ochoa, cuya suma le fue entregada al comparente por don Fulgencio Ochoa como tutor de los expresados menores a depósito irregular por el tiempo de cuatro años con pensión de réditos de un 10 por ciento anual, y con calidad de que se debía otorgar la respectiva escritura, lo cual no lo había podido verificar antes de ahora. Y reducido a efecto otorga que confiesa que tiene en su poder el indicado capital de 2 000 pesos y se obliga a exhibirlos al vencimiento de cuatro años y a satisfacer el rédito de 10 por ciento anual; y para mayor caución y seguro del referido capital hipoteca una casa de altos y bajos que por suya propia posee en esta ciudad, haciendo un frente al norte con la plaza Principal, y otro al oriente con la calle ancha, lindando por el sur con casa baja que hoy es del maestro sastre don Ignacio García, y por poniente linda a lo exterior con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda y hoy pertenece al Venerable Orden Tercero de San Francisco de esta ciudad, y a lo interior con terreno del hospital que se denominó de la Purísima o San Juan de Dios.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0109 · Unidad documental simple · 1828/12/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Guillermo de Espino, vecino y del comercio de esta villa, labrador en su cantón, natural de San Luis Huamantla, hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda se entreguen 500 pesos a su hermana doña María Isabel de Espino. Declara fue casado con doña María Josefa Soria, quien no trajo nada a su poder y él tendría alguna cortedad, de cuyo matrimonio le quedaron tres hijos José María, Francisco Ciriaco y María Manuela de Espino y Soria. Señala que hace once años pasó a segundo matrimonio con doña María Francisca Peredo, quien llevó a esta alianza 170 pesos en dote. Por bienes declara, dos casas contiguas que posee en el pueblo de Coatepec, frente al curato y misma que compró en almoneda pública y con dinero que pasó a su poder por fallecimiento de su primera esposa. Menciona que cuando se casó por segunda vez él tenía 7 000 pesos y de este matrimonio procrearon a Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo. Declara que el día 10 de septiembre actual, su esposa compró a doña María Luisa de Castro y de Guevara una casa en esta villa, que hace esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, en 3 000 pesos al contado y mitad de alcabala y escritura con dinero de la pertenencia de él, cuya finca es su voluntad la disfrute su citada esposa. Por más bienes suyos declara: tres casas, una ubicada en la calle de los Ingenios, otra en la calle de San Cristóbal, y la otra en la calle de San Francisco. Una tienda mestiza en la hacienda de la Orduña, otra en la calle Principal de esta villa, con otra de ropa contigua que desde 1819 tiene en compañía de su hermano político don Antonio José Peredo con el principal y condiciones que constan en papel firmado. También reconoce por suyas, unas mulas aparejadas que tiene en la Orduña, tres o cuatro solares eriazos en el pueblo de Coatepec, con ropa de su uso y ajuar de casa y lo demás que constará por sus albaceas. Cumplidas todas las mandas que carga a su quinto y las deducciones, y el tercio que sufra el tercio de sus bienes, de lo que sobrare lo destina en favor de su hija doña María Manuela de Espino y Soria. Nombra por sus albaceas a doña María Francisca Peredo, su esposa, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a su hermano político don Antonio José Peredo. Nombra por herederos a sus cinco hijos. Nombra por tutor de los hijos de su primer matrimonio, a su hermano el presbítero don José Vicente de Espino y a los del segundo, a su hermano político don Antonio José Peredo.

              JOSÉ FERNANDO DE LA PEÑA, ALCALDE INTERINO DE PRIMERA NOMINACIÓN
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0193 · Unidad documental simple · 28/11/1806
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Arias y Torija, Capitán de Milicias, vecino de esta Villa, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para en que en su representación se presente ante la Junta Subalterna de Consolidación a tratar la composición por los gravámenes que en sí reportan la hacienda de su pertenencia nombrada la Orduña, y la casa de edificio alto cubierta de madera y azotea, situada en la Calle Real de esta Villa; con arreglo al capítulo 15 de la Real instrucción que rige en la materia, y las órdenes particulares que les comunicará por cartas misivas.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0221 · Unidad documental simple · 14/12/1807
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro López de Herrera Gómez, vecino de la hacienda de la Orduña, de esta Jurisdicción, otorga poder especial a don José María Elejaburo [Sic], vecino de la Capital de México, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don José Mariano Dávila, albacea del difunto don José Gómez Tejada, la cantidad de 1 500 pesos, suma que se ha tranzado de la cuenta que con él tenía; haciendo para ello todos los actos, agencias y diligencias.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0060 · Unidad documental simple · 18/05/1808
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro López de Herrera Gómez, vecino y dueño de la Hacienda de fabricar azúcar, nombrada la Orduña (alias) Buena Vista, en esta Jurisdicción, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, se presente en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a tratar y celebrar composición por los gravámenes y censos que en sí reporta la indicada hacienda de su pertenencia, con arreglo al capítulo quinto de la instrucción que rige la materia.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0112 · Unidad documental simple · 06/09/1808
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa, y don Pedro López Herrera Gómez, ambos de esta vecindad, manifiestan que siendo socios de la hacienda de fabricar azúcar nombrada la Orduña, situada en las inmediaciones del Pueblo de Coatepec de esta Jurisdicción, le vendieron a don Alonso Bonilla, vecino de dicho pueblo, una casa de edificio bajo, en cantidad de 1,000 pesos, la cual no se le ha podido otorgar la correspondiente escritura de venta y título de propiedad; por lo cual le ha pedido a los señores comparecientes le otorguen una declaración del hecho, con la que en cierto modo pueda quedar a cubierto, y por ella se le tenga por legítimo dueño de la finca.\t