Don Pedro López de Herrera Gómez, vecino de la hacienda de la Orduña, de esta Jurisdicción, otorga poder especial a don José María Elejaburo [Sic], vecino de la Capital de México, para que perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de don José Mariano Dávila, albacea del difunto don José Gómez Tejada, la cantidad de 1 500 pesos, suma que se ha tranzado de la cuenta que con él tenía; haciendo para ello todos los actos, agencias y diligencias.
HACIENDA LA ORDUÑA
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Don Pedro López de Herrera Gómez, vecino y dueño de la Hacienda de fabricar azúcar, nombrada la Orduña (alias) Buena Vista, en esta Jurisdicción, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de él, se presente en aquella Junta Subalterna de Consolidación, a tratar y celebrar composición por los gravámenes y censos que en sí reporta la indicada hacienda de su pertenencia, con arreglo al capítulo quinto de la instrucción que rige la materia.
Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa, y don Pedro López Herrera Gómez, ambos de esta vecindad, manifiestan que siendo socios de la hacienda de fabricar azúcar nombrada la Orduña, situada en las inmediaciones del Pueblo de Coatepec de esta Jurisdicción, le vendieron a don Alonso Bonilla, vecino de dicho pueblo, una casa de edificio bajo, en cantidad de 1,000 pesos, la cual no se le ha podido otorgar la correspondiente escritura de venta y título de propiedad; por lo cual le ha pedido a los señores comparecientes le otorguen una declaración del hecho, con la que en cierto modo pueda quedar a cubierto, y por ella se le tenga por legítimo dueño de la finca.\t
Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que don Bernabé de Elías Vallejo, también de este comercio y vecindad, ha tomado en arrendamiento la hacienda titulada de La Orduña, ubicada en términos de este cantón, por el precio y condiciones que constan en una escritura formalizada en la capital de México, ante el Escribano Nacional y Público don Francisco Calapiz, con fecha de 16 del mes actual. Estipulando una de las cláusulas que Elías debe afianzar a favor del locador, que lo es don Pablo Beti, como albacea del señor prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, y habiéndose admitido la caución del comparente, quien por la presente otorga que se constituye fiador y pagador por don Bernabé de Elías, obligándose a cumplir las condiciones que se estipulan en dicha escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOJosé Cipriano Alba, natural de las rancherías de Zoncuantla, avecindado en las de la hacienda de la Orduña, hijo de José Alba y Rosa María Alarcón, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser amortajado y sepultado en el lugar, modo y forma que sus albaceas dispongan. Declara que es casado con María Inés Martínez, la cual trajo a este matrimonio una vaca que valdría de 12 a 14 pesos y éste solo tenía su industria y trabajo personal, en cuyo matrimonio procrearon como hijos a nueve de los cuales, cinco son casados. Declara por bienes, 20 cabezas de ganado vacuno marcadas con fierro, dos yuntas de bueyes, cuatro cuartillas de sembradura, entre otros animales que se mencionan en el acta, que todo asciende a 604 pesos. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a su esposa María Inés Martínez y a Manuel Quiroz, su primo, a ambos en mancomún. Y por sus únicos y universales herederos, como por derecho, a sus nueve hijos, para lo que así resultare lo hereden en partes iguales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl señor don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, apoderado legítimo de don Pablo Beti, albacea del finado señor Prebendado don José Joaquín de la Pedreguera, el cual poder fue otorgado en la ciudad de México; que en uso de las facultades que le están conferidas por dicho poder y en atención a que por virtud de aquel intervino el comparente en la toma y liquidación de cuentas al señor Presbítero don José Vicente de Espino y a su sobrino don José María, por lo respectivo a la administración de la hacienda Orduña que fue al cargo de ambos desde el 3 de enero de 1830 hasta el 21 de mayo de 1831 que la entregaron. Habiendo resultado contra los expresados señores Espino un alcance de 1 007 pesos y 6 reales, los cuales están cubiertos según una hoja de papel común, y estando como está terminado ese negocio con la purificación de las cuentas y con la aquiescencia del señor Beti, es llegado el caso de ministrarles a los expresados señores Espinos el resguardo que solicitan. Y reduciéndolo a efecto, el nominado señor don José María Bonilla y Flores por voz y nombre de don Pablo Beti, confiesa y declara solemnemente que los repetidos señores Presbítero don José Vicente de Espino y don José María su sobrino quedan libres absolutamente de todo reclamo y responsabilidad respecto a dicha administración de la hacienda Orduña que tuvieron a su cargo; sobre todo lo cual renuncia el otorgante a nombre del señor Beti poder de decir o alegar lo contrario ahora ni en tiempo alguno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos señores don José María Ochoa y Bernabé de Elías Vallejo e Hijos, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene convenido el primero comprar al segundo 1 500 barriles de aguardiente de caña de la hacienda la Orduña, buena prueba de Holanda, bajo las condiciones siguientes: Que recibirá el comprador 25 barriles semanarios en sus cascos corrientes de catalán, rellenos y puestos en su casa en esta ciudad, comenzando la entrega desde la presente semana. Segunda, que pagará el señor Ochoa en plata u oro a 6 y medio pesos cada barril, pagando su importe total a la conclusión de la entrega, caucionándose el pago con la general de sus bienes, entre otras condiciones que se mencionan. Por lo tanto, se obligan a cumplir respectivamente con las condiciones asentadas en esta contrata.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Vicente de Espino, Presbítero domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, originario del pueblo de Huamantla, vecino de la hacienda de la Orduña y presente en esta ciudad de Xalapa; hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, sus padres difuntos; otorga poder amplio al Presbítero don Antonio García López, Cura actual de la feligresía de San Jerónimo Coatepec, para que después de su fallecimiento, proceda a formalizar y ordenar su testamento, haciendo los legados píos, forzosos y graciosos de que le dejará instruido; así como, las fundaciones, gravámenes, declaraciones, remisiones de deudas, descargas de conciencia y demás cosas que le comunicará. Ordena que se instituya el mismo apoderado por su albacea, para cuyo desempeño le confiere todas las facultades que en derecho se requieran y sean necesarias. Ordena aplicar por su alma las misas que le deje comunicado. Manda que en el remanente que quede libre, de todos sus bienes, derechos y acciones que le tocan y pertenecen nombra por su única y universal heredera a su hermana, doña María Isabel de Espino, residente en Puebla. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquiera otra disposición que antes de este haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no valgan, ni hagan efecto.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Francisco de Soria, Administrador de la Hacienda de la Orduña, en términos de esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel del Moral, Teniente de las Compañías Provinciales de las Tres Villas y vecino de Tehuacán de las Granadas, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le deban.\t
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO