Doña María Josefa Morales de Campillo, como heredera de don Pedro del Campillo, tutora y curadora de doña Rosario del Campillo, hijos suyos; don Felipe Díaz de Peón, marido de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón, viudo de doña María Ignacia González del Campillo, por sus menores hijos; y don José Mariano del Campillo, por sí; todos residentes en esta ciudad; otorgan que dan poder amplio a don José María Godoy, vecino de Guanajuato, para que en su nombre y representando sus derechos, gestione en todos los asuntos en que tengan acción, por cualquier título; ya sea en clase de actores o ya en la de demandados, nombrando abogados, agentes y procuradores, para sus solicitudes, pleitos y negocios. También para que pida y tome cuentas a las personas que deban. Así como, para que acepte con beneficio de inventarios las herencias que por testamento o ab intestato les pueda tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza padre de doña Maria Ana Lanuza, de quien son herederos los comparentes. Además, para que pueda exigir la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolos de nuevo en otras idóneas y recaude al mismo tiempo, los réditos que en razón de esas imposiciones adeuden los censatarios, contrayendo especialmente al capital de 30 000 pesos y sus réditos que reconoce la hacienda del Cuisillos en jurisdicción de Irapuato. Asimismo, para que haya, perciba, demande y cobre de todos los deudores todo que les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHACIENDA EL CUISILLO
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Don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que lo obligue como fiador de doña María Ana Lanuza y Riaño, viuda de don Fernando González del Campillo, hasta en la cantidad de 4, 950 pesos que es el valor de una hacienda nombrada el Cuisillo, ubicada en la jurisdicción de Irapuato, y que la citada viuda debe de afianzar su valor para pagarlo en el periodo de 9 años.
Doña María Ana de Lanuza y Riaño, residente en Jalapa, viuda de don Fernando González del Campillo, quien fue Tesorero Oficial de la Real Hacienda y Caja de Veracruz, dijo que ratifica la aceptación que hizo don Eligio de Ustáriz de la compra que en su nombre realizo don Juan José Larrio, referente a una hacienda de Labor nombrada Cuisillo, ubicada en la jurisdicción de Irapuato, la cual quedó por bienes de su difunto marido, por lo que otorga poder especial a don Eligio de Ustáriz, para que la obligue en el término de 9 años acabará de pagar los 27, 950 pesos, en que se verificó el remate de la hacienda y en el ínterin pagará los réditos correspondientes.
El capitán don Felipe Díaz de Peón y don Juan Díaz de Peón, hermanos, residentes en esta villa, como maridos y conjuntas personas de María Josefa y doña María Ignacia González del Campillo, también hermanas enteras, nietas de la difunta de doña María Ana Lanuza, otorgan poder especial a don Juan Antonio Beistegui, vecino y del comercio de Guanajuato, para que en su representación perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Victoriano Mosqueda, sus administradores o arrendatarios o de quién haya más lugar, los réditos o los premios que producen los dos capitales, pertenecientes a sus citadas esposas, que están impuestos en la hacienda de labor nombrada el Cuisillo, ubicada en jurisdicción de Irapuato, perteneciente al citado Mosqueda. Otorgando de ello recibos, cartas de pago y demás documentos que sean el caso; haciendo todas las presentaciones, actos, autos, agencias y diligencias que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María Josefa Morales de Campillo, como tutora y curadora de los menores: don Pedro y doña Rosario del Campillo; don Felipe Díaz de Peón, marido legítimo de doña María Josefa González del Campillo; don Juan Díaz de Peón que igualmente los es de doña María Ignacia González del Campillo y don José Mariano del Campillo, por sí y todos residentes en esta villa; otorgan poder amplio a don Francisco Mariño, vecino de la ciudad de Guanajuato, para que a nombre de los comparecientes pueda gestionar en todos los asuntos que les pertenecen ya sea como actor o demandante, defendiendo en todos los pleitos, negocios y derechos que en la actualidad tengan o en adelante tuvieren. Además, para que pida y tome cuentas a todas las personas que deban. También para que acepte con beneficio de inventario todas las herencias que por testamento o ab intestato les puedan tocar por cualquier pariente o extraño, especialmente la que les pertenece en los bienes de la testamentaria de don Ignacio de Lanuza, padre de doña María Ana Lanuza, de quién son herederos los comparecientes. Así como para que rija, gobierne y administre los expresados bienes y todo cuanto recaiga en los relacionantes por sucesión, legado, cesión, donación o por otro cualquier título sin limitación. Y exija la redención de los capitales que a favor de los relacionantes se reconozcan sobre fincas o acciones, imponiéndolas de nuevo en otras idóneas y recaude al máximo tiempo los réditos que en razón de esas imposiciones estén adeudando, contrayéndose especialmente el capital de 30 000 pesos y sus réditos que reporta la hacienda del Cuisillo en jurisdicción de Yrapuato [Irapuato].
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña María Ana Lanuza y Riaño, viuda de don Fernando González del Campillo, quien fue Tesorero Oficial Real de las Cajas de Veracruz; otorga poder especial a don José Ignacio de Lanuza, vecino de Irapuato, para que proceda de manera judicial o extrajudicial a recibir y entregar la hacienda de labor nombrada El Cuisillo, ubicada en la jurisdicción de Irapuato, que quedó por bienes de su difunto esposo y la cual compró la otorgante en remate en la ciudad de la Nueva Veracruz.