Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHACIENDA DE SOSOCOLA
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Don José María Rivera, de esta vecindad, y don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijeron que el primero es arrendatario principal de la hacienda nombrada Sosocola, ubicada en esta jurisdicción, y tiene facultad de subarrendar y de hacer mejoras según consta en la escritura, y que en tal virtud han contratado dar el primero y recibir el segundo parte de las tierras de dicha hacienda en calidad de subarriendo, bajo las condiciones siguientes: Que del bordo del cantil donde se principia a ver el Malpaís hasta el río nombrado Sedeño se le subarrienda a don Luis García por don José María Rivera en cantidad de 400 pesos cada un año que deberá pagar anuales cumplidos a plata de contado. El subarriendo es por nueve años y sólo incluyen los pastos y no los montes. El ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta Villa, otorga en arrendamiento a favor de don Carlos Arias, de este comercio, las tierras nombradas de [Xaltepec], situadas en esta jurisdicción, que lindan con el pueblo de Xilotepec, Sosocola y Lucas Martín, por el término de 6 años a partir del día primero del presente mes, por el precio de 60 pesos anuales.
Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO