Los ciudadanos José María Rivera y Luis García Teruel, el primero como arrendatario principal de la hacienda de Sosocola, quien le subarrendó al segundo, bajo las condiciones que constan en escritura fechada en esta ciudad el 25 de enero de 1834, específicamente en la cláusula novena, del tenor siguiente: “Que el ciudadano Rivera puede tomar parte del agua del río Sedeño, y conducirla para su trapiche por las tierras subarrendadas al ciudadano García, sin tener por esto que hacer indemnización alguna”. Posteriormente a esta cláusula se añadió lo siguiente: que al tomar don José María Rivera esa parte de agua para llevarla a sus cañales de la laguna, será sin perjuicio de que en tiempo de seca deje toda la que don Luis García necesite para su ganado y trabajos de la fábrica de aguardiente. Ambos acordaron, que esta última sea insertada en la citada escritura sin que ésta pierda valor, sujetándose a que si alguno no respeta lo pactado pagará los daños y perjuicios que al otro se le originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOHACIENDA DE SOSOCOLA
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Don Francisco Javier de Olartegochea, vecino de las inmediaciones de esta Villa y don Patricio Fernández Giraldes, de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorgan que establecen una compañía sobre el rancho o hacienda nombrada de Zozocola, perteneciente al primero, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, por el término de 5 años contados a partir de esta fecha, bajo las condiciones siguientes: en esta sociedad Fernández pondrá 1 500 pesos para el fomento de la hacienda, Olartegochea pondrá las labores, su industria y manejo, entre otras más que se mencionan en esta escritura.
El Presbítero don Narciso de Olartegoechea y Acosta, Cura teniente de Jilotepec, y don Lorenzo María de Olartegoechea y Acosta, por sí y a nombre y representación de don José Mariano de Olartegoechea y Acosta; otorgan poder especial a don Juan Nepomuceno Herrero, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes prosiga el litis que hay pendiente sobre la hacienda de Zosocola o lo que es lo mismo, sobre los bienes de doña María de Jesús Rodríguez de Acosta y doña Gertrudis Micaela Rodríguez de Acosta.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Patricio Fernández Giraldes, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente a don Francisco Javier Olartegochea, de esta vecindad, dueño de la hacienda de Sosocola, la cantidad de 10 700 pesos, a que ascienden las referidas partidas, según el convenio verbal que posteriormente celebraron para disolver la compañía que establecieron en 1806.
Don Dionisio González y Cabrera, hijo legítimo de don Juan Bautista González y doña Micaela Cabrera, sus padres ya difuntos, otorga testamento en la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se le consigne una libra de cera labrada para el culto de la imagen de Jesús de las Tres Caídas que se venera en Jalacingo. Declara estar casado con doña María Ildefonsa Sayas de González, de cuyo matrimonio tuvieron por hijas a doña María Dolores González y Sayas que al presente tiene veinticuatro años, doña María Guadalupe que tiene veinte, ambas doncellas. Declara que como dueño de la hacienda Mastatlán se la tiene entregada desde 4 de octubre de 1827 a don Manuel de Santa María, con promesa de venta en precio de 10 500 pesos con réditos de 5 por ciento, bajo la condición de ir amortizando el capital, por cuenta del cual le ha de entregar a don Matías Martínez de Espinosa 3 000 pesos para cubrir la deuda que tuvo con la testamentaría de don Domingo Franceschi, de quien es albacea el citado Espinosa, y al presente otorgante el resto de 7 500 pesos en abonos, de los cuales le tiene entregados 1 850 pesos. Declara que fue depositario de la hacienda de Sosocola que se halla concursada en el Juzgado Primero de esta villa, y que durante el tiempo que la administró le adeudan 4 000 pesos exactos de lo que gastó de su propio peculio más los honorarios del depósito y otros desembolsos. Declara que en la hacienda que le hizo traspaso a Santa María posee ochenta cabezas de vacuno sin que tengan que ver con dicho traspaso. Nombra por sus universales herederas a las nominadas sus dos hijas, y por albacea y tenedoras de bienes en primer lugar a la referida su esposa, en segundo a su hija María Dolores y en tercero a María Guadalupe.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl señor alcalde de primera nominación de esta ciudad, don Bernardo Sayago, con la investidura de juez, y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, como defensor de la testamentaria del finado don Carlos Arias, dijeron que en el Juzgado de Primera Nominación se han girado autos promovidos por don Miguel Palacio, a nombre propio y en el de sus coherederos contra los bienes de dicha testamentaria por cantidad de pesos procedentes de capitales escriturados, sobre una casa titulada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, y un rancho nombrado Jaltepec a la linde de la hacienda de Sosocola, y por réditos de esos capitales. De lo antes mencionado, los otorgantes señalan que adjudican a Miguel Palacio, la casa y rancho de que se ha expresado, como también cinco mulas anexas al propio rancho, en precio todo, de 3 152 pesos 4 reales y 10 granos, que son las tercias partes del valúo de esos bienes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLa señora doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea de don Carlos Arias, dijo que don Miguel Palacio de esta vecindad, por sí y a nombre de sus coherederos la demandó por 700 pesos de réditos vencidos pertenecientes al capital que se reconoce sobre una casa nombrada de la Campana, ubicada en esta ciudad a la calle del Calvario, la cual finca le fue vendida al nominado don Carlos por su padre de los señores Palacio, y que no teniendo proporción la comparente para exhibir toda esa suma, se celebró conciliación y quedó convenido que exhibiéndose por la relacionante 280 pesos al contado, se obligare a enterar los 420 restantes en el término de un año, sujetando a este crédito con hipoteca formal un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria del referido Arias, bajo la condición de que si vencido el año no se verificare el pago, satisfará de allí en adelante el respectivo de 5 por ciento anual. Y que reduciéndolo a efecto por la presente la nominada señora doña Teresa Bueno otorga que se obliga a satisfacer a los señores Palacio hermanos la cantidad de 420 pesos en el preciso término de un año y que en el evento de no verificar el pago satisfará de allí en adelante el rédito de un 5 por ciento, y al seguro del referido hipoteca un rancho nombrado Jaltepec, perteneciente a la testamentaria de su cargo, ubicado en doctrina del pueblo de Jilotepec, con cuyas tierras lindan por poniente las del expresado rancho, por oriente con las de la hacienda Sosocola, por norte con las del trapiche de la Concepción y por sur con las de la hacienda Lucas Martín.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOComparecieron dos mujeres que expresaron llamarse María Gertrudis y la otra María Paula Ruedas, ambas hermanas, mayores de edad, libres de ajena administración, dijeron que en el juzgado de primera nominación de esta ciudad fueron declaradas herederas de su hermano Francisco Ruedas, que por tal declaratoria recayó en las comparentes la propiedad de una casa perteneciente a ese finado y su correspondiente sitio ubicado en esta ciudad en el punto nombrado Cruz Verde, con 40 varas de frente al poniente, lindando por este rumbo con la calle y camino que conduce a la hacienda de Sosocola, y 80 de fondo al poniente por donde linda con un callejón que va para el punto nombrado antiguamente la Laguna, y por los costados del sur y norte linda con tierras de los naturales. Y que como tales dueñas legítimas otorgan que se lo venden al ciudadano Narciso Hernández en precio de 300 pesos, de cuya suma se dan a su entera satisfacción.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO