El Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, hacendado en este cantón, otorga poder especial al Licenciado don José Juan Llufriu, vecino de Puebla, para que en su nombre continúe gestionando en el negocio que tiene pendiente en la sagrada mitra, sobre librar a la hacienda de Quimiapa de la hipoteca que en unión de la del Encero, reporta a favor del convento de la Concepción y que en consecuencia se permita por el Señor Obispo la libre venta de dicha hacienda de Quimiapa, según lo acordado por los acreedores de Juan Francisco Carasa.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHACIENDA DE QUIMIAPA
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El Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, dijo que en liquidación de cuentas con la testamentaria del finado don Juan Francisco de Abaroa, le sale debiendo a ésta el señor comparente la cantidad de 3 012 pesos 3 reales y 3 cuartillas, asimismo, dijo que por muerte de Abaroa quedó de heredero suyo don Martín de Embil, vecino que fue de la Habana, quien igualmente ha fallecido y son herederos de éste sus hijos, así como tutora de éstos y albacea de aquel su viuda, doña Josefa Juana de Izaguirre, a la cual representa aquí en virtud de poder en forma don José Antonio de Agrasar, con quien el señor relacionante ha convenido verificar el pago de la expresada cantidad. Por lo cual, don Juan Francisco de Bárcena otorga que se obliga a pagar a quien o a quienes sean parte legítima por don Juan Francisco de Abaroa, en el plazo de cuatro años a partir de este día, verificándolo en abonos de una cuarta parte de la deuda en cada un año o antes si tiene facilidad, entretanto pagará el rédito anual de un cinco por ciento y para mayor seguridad hipoteca la haciendita del Platanar, alias Quimiapa, que en junta de acreedores a bienes de don Juan Francisco Carasa le fue adjudicada al comparente, en precio de 11 085 pesos, siendo 2 000 de ellos capital perteneciente a la escuela pía de esta ciudad de la que es patrono dicho señor Bárcena.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO