Don Roberto Heaven, de esta vecindad, dijo que habiendo liquidado sus cuentas con don José Miguel de Iriarte, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, por lo respectivo a la negociación de la hacienda de la Laguna, que tuvo el comparente en subarriendo y de la cual era arrendatario Elías, han resultado a favor de éste la cantidad de 2 651 pesos 4 y 3 cuartillas reales; para cuya liquidación se ha tenido presente el laudo pronunciado en el juicio de árbitros a que el mismo Heaven y Elías se comprometieron sobre los puntos que en él constan. Y estando terminadas las cuentas, Heaven otorga que por último resultado de ellas debe a Elías dicha cantidad, sobre lo cual renuncia a decir o alegar lo contrario y se obliga a pasar por la explicada liquidación, sin reclamar cosa alguna.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHACIENDA DE LA LAGUNA
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Don Bernabé de Elías Vallejo y don Roberto Heaven, dijeron que el segundo tuvo en subarriendo la hacienda nombrada de la Laguna, de la que Bernabé era arrendatario principal, y habiendo entregado dicha finca les han ocurrido algunas diferencias en orden a varios particulares. Asimismo, dijeron que comparecieron ante el señor alcalde cuarto de esta ciudad para conciliarse, que de facto se logró, fijándose en el 1º, 2º y 3º artículo lo que ha de hacerse en cuanto a dos puntos que allí se relacionan, y que en el artículo cuarto sujetaron a la decisión de árbitros otros dos puntos, a saber: 1º, sobre la rebaja que haya de hacerse del avalúo del campo de caña, que se ha hecho de una mitad al tiempo de entregar Heaven, y pretende éste sea de solo una tercera parte porque en estos términos se hizo cuando recibió de don Manuel Posada. 2º, sobre los perjuicios que el mismo Heaven alega sufrió en dicha hacienda por no habérsele recibido el día que se cumplió el subarriendo. Cuyos acuerdos constas en copia de acta conciliatoria que se agrega a este registro. Y para llevar a efecto lo convenido sin faltar a los establecimientos legales, por la presente, los comparentes otorgan que comprometen la decisión de los dos puntos que abarca el artículo cuarto de dicha conciliación en don José Mariano del Campillo elegido por Elías y en don Tomás Pastoriza electo por Heaven, a quienes nombran por jueces árbitros, arbitradores, amigables componedores, confiriéndoles tan amplio poder y facultad cual necesiten, para que dentro de quince días contados desde que se les entregue por el presente escribano este compromiso, sin que sean necesario citación de los otorgantes, sentencien y determinen definitivamente, observando o no el orden judicial y procediendo de buena fe, y para el caso de no estar conformes nombran de tercero a don Dionisio Camacho, de esta misma ciudad, a quien le conceden el termino de ocho días contados desde el momento en que se le entregue los documentos, para que en dicho tiempo proporcione su laudo, y se obligan a no reclamar cosa alguna, ni interpondrán recurso de apelación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Rodríguez, residente en esta Villa, arrendatario de la Hacienda de la Laguna, situada en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, de la que está en posesión por el subarriendo que le tenía hecho el finado don Juan Esteban de Elías, el cual terminará el 1 de febrero de 1817, por la presente la subarrienda a José María Rebolledo, residente en esta Villa, en los términos que han convenido en esta escritura.