Don Juan Grosoley, Teniente de Granaderos de Milicias de Guanajuato, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Diego Palacios, Director General de los Cinco Gremios mayores de Madrid, y a don Feliciano de Arco, vecino y del comercio de aquella corte, para que exijan del hermano del otorgante don José Grosoley, vecino de Madrid, las alhajas y prendas en su poder propiedad del otorgante y para que cobren del referido Director General de los Cinco Gremios las cantidades que le pertenezcan.\t
GUANAJUATO, CIUDAD DE
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Don Manuel Gutiérrez de la Concha y don Pedro Antonio Gutiérrez de Villegas, compañeros del Comercio de España y residentes en Jalapa, otorgan poder general a don Gregorio Gutiérrez de la Concha y don Félix Gutiérrez de la Concha, vecinos de la ciudad de Guanajuato, a don Jacinto Gutiérrez de la Concha, viandante, a don Juan Arredondo, a don Juan Ángel Ortiz y al Coronel don Fernando Antonio Arredondo, vecinos de la ciudad de Guadalajara, en el Reino de Nueva Galicia, para que cobren, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban.
Don Mateo Badillo, vecino del pueblo de Jalapa, con poder general otorgado por doña María Anna de Lanuza y Riaño, viuda de don Fernando González del Campillo, Tesorero Oficial que fue de la Real Hacienda y Cajas de Veracruz; atento a dicha constituyente, le solicita substituya dicho poder en cuanto a cobranzas, venta y arrendamiento de bienes y pleitos, en don Agustín Pérez Marañón, vecino de la ciudad de Guanajuato.
El primer ayudante del Regimiento activo de Guanajuato, don Felipe Díaz de Péon y Gorrindo, de esta vecindad, por sí y como albacea de su madre, doña Ángela Gorrindo Palomino, otorga poder general al licenciado don José María Aragón, de esta vecindad, para que en nombre del comparente y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le competen como tal albacea, rija, gobierne y administre los bienes del relacionante y de la testamentaria, vendiéndolos, arrendándolos o hipotecándolos por los precios, condiciones, tiempo y premios que le parezcan. Para que sostenga los derechos y acciones del comparente y de la testamentaria en todo lo que le crea pertenecerles. Para que cobre todo lo que le deban. Para que haga cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales sean necesarias.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Antonio de Quesada, vecino de Guanajuato y residente en este pueblo de Jalapa, ha recibido de don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España, la cantidad de 3,148 pesos 6 y medio reales en varias mercaderías de Castilla que le ha comprado en la presente feria, cuya cantidad se obliga a pagar en este pueblo en un plazo de 6 meses que corren a partir de la fecha de la presente escritura.
Don Antonio de Quesada y don José Antonio de Quesada, padre e hijo, vecinos de la ciudad de Guanajuato, han recibido de don Miguel Badillo y don Mateo Badillo, vecino de España, todos residentes en este pueblo, la cantidad de 6, 072 pesos 2 reales en mercaderías de esta presente feria, mismos que se obligan a pagar en este pueblo, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente escritura.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder especial a don José Marañón, vecino de la Ciudad de Guanajuato, para que cobre a don Felipe Apodaca, vecino de dicha ciudad, todo lo que le deba.
Don Agustín de Senderos, vecino de la ciudad de Guanajuato, se obliga a pagar a don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 13, 149 pesos y 4 cuartillas de reales, por diversos géneros y efectos de Castilla que le compró, cuya cantidad pagará en el periodo de 12 meses obligando su persona y bienes habidos y por haber.
Don Manuel Rodríguez de Cela, coronel del Cuarto Batallón Permanente, residente en esta villa, otorga poder especial a don José María Aguirre, coronel graduado del mismo cuerpo, para que, en su representación, extraiga judicial o extrajudicialmente de doña Fausta González, vecina de Guanajuato, viuda de don Mateo Lorenzo Murphy, una niña, hija natural del compareciente, nombrada Francisca, que será como de dos años. Para que la traiga a su poder y le dé buena educación y enseñanza bajo los principios que por tan estrecho vínculo está obligado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO