Doña María Josefa Vergara y Pardo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona del Capitán don Narciso Gallego, viuda en primeras nupcias de don Luis Pérez Valiente, albacea, tutora y curadora ad bona de los 4 hijos menores que procrearon en su matrimonio, dijo que revoca el poder general otorgado a don Miguel Antonio Rodríguez de Aumente, vecino de la Ciudad de Granada, y en su lugar nombra a don Miguel de la Gándara, vecino de dicha ciudad, para que a nombre de ella gobierne, administre y rija, enajene o traspase el mayorazgo que perteneció al finado su esposo, situado en Monachil, lugar del mismo reino de Granadas. Y también se lo confiere para que si en razón de estos particulares, comparezca en juicio, ponga demandas, pida y haga ejecuciones, juramentos, y todo lo necesario hasta que conduzca al efecto.\r\n
GRANADA, CIUDAD DE
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Don Francisco de Quesada, residente en el pueblo de Jalapa, natural de la Ciudad de Granada y vecino del Puerto de Santa María en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Luis de Quesada y de doña Ana de Santo, otorga su testamento de la siguiente manera: declara ser casado con Margarita de Vera, natural de la Ciudad de Granada y al tiempo de casarse ninguno de los dos trajo dote alguna, tuvieron una hija. Entre sus bienes tiene lo que se halla en su casa y consta en sus papeles. Nombra como albacea a don Isidro Curado, residente en este pueblo y como heredera a su hija María Lorenza de Quesada.
Doña María Josefa Vergara y Pardo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona de don Narciso Gallegos, Capitán del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, como viuda, en primeras nupcias del difunto don Luis Pérez Valiente, tutora y curadora ad bona de los cuatro menores hijos que tuvieron en dicho matrimonio. Otorga poder general a don Miguel Antonio Rodríguez de Aumente, vecino de la Ciudad de Granada, para que administre, gobierne y rija, arriende, traspase o enajene el Mayorazgo que con tierras, cacería, viñas y otros útiles quedó por bienes del repetido difunto, en el lugar nombrado Monachil, del mismo reino de Granada, percibiendo sus esquilmos, rentas, productos, o su valor en venta. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga, por lo que se le da éste con libre y general administración, y con facultad de que por su fallecimiento, pueda recaer este encargo, con su aprobación anticipada, en la persona que aquella Real Cancillería de Granada tenga a bien nombrar.
Don Francisco García Bringas, Capitán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa de Xalapa, como marido y conjunta persona de doña Ana María Hidalgo de Vargas Villanueva Zúñiga Sandoval y Gallegos, hija de los difuntos don Joaquín Hidalgo de Vargas, Regidor perpetuo que fue de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, y de doña Ana de Aispuro e Irigoyen, otorga poder general a don Faustino de la Oliva, vecino de la Ciudad de Granada, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero. También se lo confiere especial para la administración, dirección y manejo de los vínculos y mayorazgos que por fallecimiento del referido don Joaquín Hidalgo, padre de su esposa, posee en esa misma Ciudad de Granada, usando de la facultad de nombrar capellanes, según el patronato real de la heredera difunta.
Don Diego Francisco de Upton de Fuentes, residente en este pueblo de Jalapa, y vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota a cargo del Marqués de Mari, con poder de don Manuel de Castañeda, vecino de la Ciudad de Granada, informa que recibió de don Cristóbal Riveros y don Manuel de Riveros, hermanos y vecinos de la Ciudad de Ayamonte, la cantidad de 7, 875 pesos, escudos mexicanos, los que han pagado, dándose por cancelada la escritura de dicho adeudo.
Don José Sánchez Carrasco, natural de la Ciudad de Granada, transeúnte en esta Villa, hijo del difunto don Ceferino Sánchez Carrasco, y de doña Rosa Maldonado, otorga su testamento donde declara ser casado con doña María Dolores Pérez, la que era de estado viuda, y no trajo caudal alguno, procrearon 2 hijas. Manifiesta que sus bienes están registrados en una memoria de efectos que sacó de Cádiz, cuyo costo ascendió a 50 000 reales de vellón, todos de su pertenencia, dichos efectos se hallan en la Capital de México, en poder de don Manuel Urquiaga. Nombra Albacea a don Antonio Mora, vecino de México, residente en esta Villa, y del remanente líquido de sus bienes nombra como sus únicas herederas a sus hijas.
Martín Sánchez Cardeña, hijo legítimo de Pascual Sánchez y María Cardeña difuntos, vecinos que fueron del lugar de Lucena del Puerto del Condado de Niebla Reino de Castilla, de donde es natural y al presente residente en esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con Olaya Gómez, que dejó en el valle de Nicaragua, jurisdicción de la ciudad de Granada, cuando vino al Reino de la Nueva España, de cuyo matrimonio tuvieron una hija de nombre Teodosia Gómez, asimismo, la dicha su mujer quedó preñada y no ha sabido “lo que parió”. Señala que le son deudoras las personas siguientes: Juan Ortiz de los Santos, mulato libre; Alonso Sánchez, mestizo albañil; Juan de Monteagudo, Pascual de Peralta, Baltazar Domínguez, Andrés de Asiago, Pedro Casados y Bartolomé de Brito [Lomelín]. También declara que debe a las personas siguientes: Joseph [José] García Siliceo, Antonio de la Barrera, Juan Gutiérrez de Aguilar, Benito Rendón y Andrés González. Declara por sus bienes un caballo, dos petacas de cuero con cadena, ropa y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra como albacea testamentario a Juan Rodríguez Durán, vecino de la villa de Córdoba, y del remanente que quedare de todos sus bienes instituye como universales herederos a Teodosia Gómez y al otro hijo o hija que parió su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL