Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGALICIA, REINO DE
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Juan de Soto Noguera, vecino de esta villa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición, natural de Santiago de Cangas, arzobispado de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Juan Noguera y de Marta de Avendano [Avendaño], difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan doscientas misas rezadas por su intención, cargos de conciencia que pueda tener, y otras cien misas rezadas de que pueda ser encargo. Ítem manda se digan otras cien misas rezadas por su alma. Declara que debe a Benito Rendón 139 pesos, de los cuales manda se paguen; debe también a los bienes de Juan Sánchez Niño de Guevara 90 pesos; debe a Nicolás del Castillo 25 pesos; debe a Pedro Trillo [de Figueroa] 25 pesos; debe a Martín Gómez 50 pesos; debe a Joseph Gómez Dávila 100 pesos; debe a Antonio Fernández de Obregón 150 pesos. Por otra parte, señala que Juan García de Miranda, vecino de esta villa, le adeuda 1 766 pesos 6 reales procedidos y causados de la hacienda que le compró. Declara por sus bienes la casa de su morada, de piedra y madera, la cual es realenga y libre de todo gravamen; un negro esclavo nombrado Francisco y una negra nombrada Dominga. También declara por sus bienes un rancho en esta jurisdicción, que cuenta con 12 caballerías de tierra; en él tiene fundado casas y sembrado caña. Ítem declara se halla con una merced de 5 sitios de tierra de la otra banda del río Blanco, otorgada por el Virrey de esta Nueva España, de la que no ha hecho posesión ni diligencia por sus cortedades. Ítem declara tener una casa y dos molinos en su lugar y Reino de Galicia. Ítem declara que fue casado con Thomasa [Tomasa] Rodríguez, difunta, natural de esta villa, con quien procreó a Gertrudis, Margarita, Catalina, María, Juana Teresa y Juan de Soto. Nombra como albaceas testamentarios a don Joseph [José] Gómez Dávila, a Miguel de Prado y a Pedro García de Miranda, vecinos de esta villa, y a Joseph [José] Gómez, por tenedor de bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos y por curador y tenedor de sus personas y bienes a dicho don Joseph [José Gómez].
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALGaspar Álvarez de Rivas Estremadoyro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago, en la villa de Rrederredondela [Redondela], hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga poder a Juan Álvarez de Rivera, su hermano, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con doña María Vázquez, vecina de la ciudad de Cádiz, y cuando contrajeron matrimonio no tenían caudal alguno. Asimismo, dijo que de su matrimonio tuvieron algunos hijos que ya son difuntos y al presente no tiene ninguno. Nombra como albaceas a su hermano y Pedro Trillo, y como heredero universal a su hermano.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, a nombre de Francisco Mosquera, en virtud de su poder, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que dicho difunto nombró como albacea y tenedor de bienes a Martín Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz. Declara por bienes de dicho difunto lo que constare por inventario en la tienda que tenía de géneros en la ciudad de la Veracruz; así como la ropa de su vestir. También dejó comunicado que era deudor de algunas personas y mandó se les pagara. Declara que dicho difunto como consta en el poder, fue casado en la villa de Rivadeu [Ribadeo] del Reino de Galicia con Mariana Rodríguez de Miranda, difunta, durante ese matrimonio tuvieron por hija legítima a María Magdalena, que será de edad de veintiún años y reside en dicha villa. Por último declara que en dicho poder nombró como heredera del remanente de sus bienes a María Magdalena, su hija legítima.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo Trillo e Inés del Corral y Figueroa, declara que tiene tratado contraer matrimonio con Teresa Guerra, residente en esta villa, natural de San Salvador el Seco en la provincia de Tepeaca, hija legítima de Alonso Guerra y doña María de Villegas, difuntos, el cual tendrá efecto dentro de dos meses. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a dicha Teresa Guerra en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, 650 pesos que confiesa caber en la décima parte de sus bienes; los cuales le señala en una esclava con valor de 350 pesos y 300 pesos en reales de contado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Manuel Ferreiro, natural del Reino de Galicia, Obispado de Santiago, hijo de Miguel Ferreiro y de doña Mariana Mariño, sus padres difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Declara que es casado con doña Josefa Laso de la Vega, la que no trajo a este matrimonio bienes o caudal alguno y él tendría entonces alguna friolera de corto momento. De cuyo matrimonio han procreado a María del Carmen [Ferreiro], casada, y a José Ignacio Ferreiro, ambos mayores de veinticinco años de edad. Por sus bienes, señala 1 000 pesos en reales, poco más o menos, que le han quedado después de tantos gastos de dilatadas enfermedades, y algún derecho por razón de su oficio de guarda, algunos comisos atrasados, entre otras bagatelas de que tienen conocimiento sus albaceas. Nombra por sus albaceas mancomunados a la citada esposa doña María Josefa Laso y a su hijo político, don Juan Bautista de Lezama. Instituye y nombre por sus únicos y universales herederos a los citados dos hijos por partes iguales.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOAntonio Cubero, Contramaestre actual de la Fragata Medea, hijo de los difuntos Francisco Cubero y de María Josefa López, natural del lugar de Santa María de Neda en el Reino de Galicia, otorga su última disposición, donde declara que en caso de morir en este hospital de la Concepción se le entierre en su capilla. De los bienes que posee en su tierra natal están una parra, dos pedazos de tierras de riego y otros más que heredó de su madre, tiene en poder del Pañolero de su barco 200 pesos y en poder de Juan Pardo 7 onzas de oro. Es casado con María Josefa Villar con quien procreó 3 hijos. Nombra por albacea en esta villa a Juan [ Antonio] Pardo y por albacea general al pañolero Luis Laborda para que éste recaude lo que posee en este reino y lo conduzca a su patria. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Mauricio de Ibarra, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Ciudad de Pontevedra en los Reinos de Galicia, hijo legítimo de Bartolomé de Ibarra y de Dominga de Amuedo, otorga poder para testar a Roque de Ibarra, su hermano legítimo, para que en su representación ordene su testamento en la forma en que le tiene comunicado.
Luis Fernández de Ulloa, natural de la ciudad de la Coruña en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Alejandro Fernández de Ulloa y Juana López de Sánchez; y Juana de Ochoa, hija legítima de Lucas Ochoa y Catalina Díaz, marido y mujer de mancomún, estando sanos del cuerpo, en buen acuerdo y memoria, otorgan su testamento, donde declaran que en sus libros de cuentas aparece lo que deben y lo que les deben. Tienen como bienes la casa de su morada con su menaje y tienda que se compone de distintos géneros de mercaderías, una esclava nombrada Josefa con su hijo nombrado Julián. Durante su matrimonio tuvieron un hijo llamado Laureano a quien tienen puesto en matrimonio con Antonia Ferreira, le dieron por caudal 900 pesos que importó el traspaso de la tienda que le dejaron. Nombran como albacea testamentario a su hijo y a José Antonio de Acosta.
Don José Miguel de Luna y Arellano, vecino y labrador en la provincia de Tepeaca, residente en Jalapa, con poder de José Mariano Avendaño Suárez Dehesa y Sousa, Señor del Valle de Tevar y su fortaleza en el Reino de Galicia, en consecuencia de hallarse con urgencia para su fomento, paga de censos y avíos de la hacienda, otorga que ha recibido del Capitán José Robledano de Cardeña, vecino de Jalapa, 2, 600 pesos de oro común en reales de contado, los cuales obliga a don José Mariano a su paga puntual en dos años, en caso de no hacerla efectiva, han de hacerlo con los sitios de tierras, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz que empiezan en la subida de Palmasola dirigidas hacia el oriente al nacimiento de la Laguna a Boca Andrea, con las demás colindancias.