Antonio Bermúdez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de Esija [Écija] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Antonio Rodríguez Bermúdez y de María de Aguilar, sus padres difuntos; otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado con doña Leonor Lozano, difunta, y cuando contrajeron matrimonio sin que uno ni otro hubiera aportado bienes propios al matrimonio y no procrearon hijos. Indica le deben las personas siguientes: Juan Gómez Dávila; Francisco de Mitre; Juan de Abad; Pantaleón Guillino de Flores, cirujano, vecino de esta villa. Declara como bienes una casita de madera cubierta de zacate, en la cual vive, así como unas cajas, cama y ropa de vestir blanca, manda que se haga inventario de todo. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Sebastián Rodríguez, vecino de esta villa. Y del remanente de todos sus bienes, por no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, nombra por su única y universal heredera su alma y la de la dicha su mujer doña Leonor Lozano, para que de dicho remanente se convierta en misas por ellas, y pide que su albacea pague 4 pesos de limosna por cada misa rezada.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOÉCIJA
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MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0034
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Unidad documental simple
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1703/02/28
Parte de Archivo Notarial de Córdoba