Pièce PC_0036_0099 - Sans titre

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Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0099

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1700/02/11 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

184 – 185 vta.

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

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Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

Script of material

    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Zone des notes

    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. A partir de la foja 173 se incluyen escrituras del año de 1700 que inicia con la portada intitulada: “Escrituras que me entregó don Francisco de Meza [y Mendoza] que pasaron ante él como Juez Receptor, siendo Alcalde Ordinario los años 1700 y 1701”. El Juez Receptor registra los nombres de Nicolas de Olivera éste firmó como Nicolas de Olibera, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra el nombre de Alonzo Franco de Gusman, Alonsso Franco, Alonso Franco de Algarin, éste firma como Alonso Franco, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Identifiant(s) alternatif(s)

    Mots-clés

    Mots-clés - Lieux

    Mots-clés - Genre

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    Statut

    Publicado

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    Moyen

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    Langue(s)

      Écriture(s)

        Sources

        Accession area