Don Luis de Vargas y don Celedonio Pérez, Diputados del Real Tribunal y Consulado de Cádiz, en España, de donde son vecinos, otorgan poder general a don Pedro Antonio Cosío, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que pueda entender y ejercer el cargo de representante en todas las causas correspondientes y pertenecientes al dicho Real Consulado.
DIPUTADOS
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El Bachiller Carlos José Suárez, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de Jalapa, revoca un poder para pretensiones que otorgó a don Julián Mantínez de Murguía, Diputado del Consulado de Cádiz, y otorga poder especial a don Santiago Fayette, vecino de la villa y corte de Madrid, para que cobre al citado Julián, todos los testimonios, papeles y recados de sus méritos y servicios, compareciendo ante el Rey, sus Reales Consejos de Castilla e Indias, donde pida se le conceda y honre con su merced o mercedes.
El Teniente Capitán Francisco Antonio de Rábago, familiar de prueba del Santo Oficio de la Inquisición de México, Diputado de este Reino y Juez Comisionado de Guías por el señor Virrey, residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Fernández de Rábago, residente en este pueblo, don Francisco Montes, vecino de la Ciudad de Cádiz y don Juan de Rábago, hermano del otorgante y vecino del lugar de Lombraña, para que comparezcan ante el Rey y el Consejo de Indias, donde soliciten se le honre con las mercedes que le pueda conceder, también poder general, para que pidan, demanden, reciban y cobren a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y demás géneros que le deban, y para que lo defiendan y demanden en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Antonio Gómez Velarde, vecino que fue de la ciudad de Puebla y de paso en esta villa, otorga poder general al Presbítero Licenciado don José Mariano de Nava y Mota, de la misma vecindad y secretario del Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico de aquella ciudad, para que en su representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, géneros u otros de cualquier especie que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y para que de todo cuanto cobrare y percibiere otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y demás documentos que le fueren pedidos. También, para que pueda revocar si le pareciere conveniente los poderes particulares que tiene conferidos al señor diputado don Gabriel Rodríguez, a don José Joaquín Toriz, a don Fernando Pardo y a don Mariano Falcón, quedando éstos bajo su dirección para tomar las cuentas o removerlos si fuere necesario, pudiendo nombrar otros.
Zonder titelDoña María Josefa Morales, viuda, albacea y curadora de sus menores hijos y de don José Ignacio [del] Campillo, otorga poder especial a don Juan Bautista Lobo, vecino de la capital de México, para que en su nombre haga todas las diligencias que convengan y sean necesarias en el juzgado o tribunal que corresponda, para la secuela y terminación de la testamentaria de doña Maria Ana Lanuza [y Riaño], de quien fue heredero su difunto marido. Lamuza fue casada en segundas nupcias con el Licenciado José Antonio del Cristo Conde, Diputado Electo para las próximas cortes de 1821.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, del comercio de la Nueva Veracruz, Diputado de aquel Consulado, otorga poder especial a don Pedro Miguel de Echeverría, del mismo comercio, para que en su representación como curador que es junto con Martín de Olasagasti, de los menores hijos del finado don Juan de Unanue, se encargue de todo lo referente a lo judicial, extrajudicial y encargo de los inventarios que presente don Ignacio de Ibarra como albacea de la difunta doña Jimena Jiménez, madre de los citados menores, por lo que se le da éste con facultad y según el caso lo requiera.
Don José Miguel de Iriarte, Alcalde Ordinario por Su Majestad de primera elección en esta Villa, como Diputado nombrado por los individuos vecinos y residentes en este suelo, naturales de las cuatro provincias del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, otorga poder especial al Señor don José Franco y Gregorio, Deán de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca en aquel juzgado eclesiástico a contestar y promover cuanto conduzca a los derechos de su representación en el expediente que allí se sigue, relativo a la exacción que el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial reclama, de 25 pesos por el derecho de fábrica a cada una de dichas provincias para que se sepulten en la bóveda, que éstos erigieron en la Capilla de San Ignacio de Loyola, la que fue también a costa de los mismos.
El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t
Don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, dueño de la Hacienda de Lucas Martín, don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Cuerpo, don Juan Hernández Badillo, y don Fernando de Cubas, los tres de esta vecindad, otorgan poder especial a favor de don Ignacio de la Campa Cos, Agente Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que a nombre de ellos otorgue escritura de fianza y obligación a favor del Regidor Perpetuo Alférez Real de esta Villa don José Antonio de la Peña, para que en consorcio de varias fincas que ha propuesto, los constituya fiadores caucionando hasta la cantidad de 30 000 pesos, que puedan franqueársele de cualquier cofre.
Don Juan Pérez de Cosío, Diputado de Flota, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, ratifica el poder para testar que le tiene otorgado a don Mateo González de Cosío, vecino y encomendero de la Nueva Ciudad de la Veracruz, a don Juan Pérez de Cosío y a don Juan de Recabado, vecino de la Ciudad de México, personas de su mayor confianza, pero estando en riesgo de fallecer en este lugar y no hallándose ninguna de las personas a las que otorgó poder, nombra como albacea al Capitán José del Camino, Alcalde Mayor de esta jurisdicción para que lo use en todo lo que se ofrezca.