DIPUTADOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0190 · Unidad documental simple · 24/12/1801
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de esta Villa, ha recibido de don José Antonio de la Peña, de esta vecindad y comercio, de cuenta de don José Simón de la Portilla Cabello, residente en México, 300 pesos mitad de 600 pesos que le debía la casa de don José Antonio de la Pedreguera por harina y azúcares que suministró el otorgante a dicha casa en tiempo que tuvo a su cargo la tienda mestiza el Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, sobre cuyo adeudo había litis por los motivos que el dicho don José Simón y el otorgante expusieron ante don Miguel de Arieta, Diputado del Real Tribunal del Consulado de Veracruz.\t

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0067-PX_0067_0092 · Unidad documental simple · 18/08/1803
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Miguel de Arieta, de esta vecindad y comercio, Diputado del Común de esta Villa, albacea testamentario de la difunta doña Paula Barradas Meléndez, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Procurador del Número de la Curia Eclesiástica de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre y como albacea que es de dicha difunta, se presente ante el señor Obispo, señor Provisor y Vicario General, Juez de Testamentos y demás que correspondan, a impetrar la gracia de la fundación de una capellanía, que con el principal de 4 000 pesos mandó se fundase dicha difunta.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0057-PX_0057_0182 · Unidad documental simple · 15/06/1792
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María, y don Gregorio Ochoa de Amezaga, vecinos de esta Villa de Jalapa, dijeron que en junta del 23 de marzo de 1790 fueron elegidos Diputados para la solicitud del título de Villa a este pueblo, solicitud que fue concedida junto con el uso del Escudo de Armas, como se expresa en las Reales Cédulas hechas en Madrid el 18 de diciembre de 1791, una de las cuales, el Conde de Revillagigedo, remitió el testimonio al Gobernador de Veracruz con superior decreto de 5 del corriente para que se notificase a los comparecientes acudan a aquella superior a promover lo conducente a su cumplimiento; por lo que a través de la presente, los otorgantes señalan que dan poder a don Juan Arredondo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que a nombre del vecindario acuda a hacer los trámites necesarios para su cumplimiento, presentando para ello escritos, memoriales y demás que sean necesarios.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0210 · Unidad documental simple · 10/11/1790
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Carlos Díaz y Herrero, don Francisco Sáenz de Santa María y don Gregorio Ochoa de Amezaga vecinos de Jalapa, elegidos Diputados para la solicitud del honorífico y distinguido pedimento de Villa a este pueblo, siendo necesario que en la corte de Madrid haya persona representando a este pueblo, otorgan poder especial a don Juan Ventura de Cañas y por su falta a don Jerónimo Lisbona, vecinos de dicha corte de Madrid, para promover, solicitar y pedir ante la Católica Majestad de Nuestro Rey y Señor Natural don Carlos IV y en su Real y Supremo Consejo, la gracia y merced de título de Villa para este pueblo de Jalapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0091 · Unidad documental simple · 1838/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Lucido, Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, apoderado y diputados del común de indígenas de esta ciudad, dijeron que necesitando de algunos reales para cercar de piedra los potreros de Macuiltepetl para sacar un fruto que hoy no dan los pastos por estar aquellos abiertos, y con el fin también de introducir a otro potrero de la comunidad el agua del río Sedeño por Sosocola, solicitaron permiso para enajenar una pequeña parte de tierra, que no les es de ningún provecho, el cual obtuvieron; por lo cual, en nombre de la comunidad que representan, otorgan que venden a don Manuel Facio, de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, con 38 varas de frente, que lo hace al norte desde la esquina de la casa de Felipe y Francisca Tejeda y sigue por donde empieza el atrio de la iglesia de Señor Santiago, hasta el frente del segundo pilar de ella, tirado el cordel en la orilla del mismo atrio del lado de afuera; por el oriente en que esta la casa de madera de los Tejedas, se cuentan 45 varas, desde dicha esquina tomando la dirección al sur, que es su fondo, hasta el río que llaman de Santiago; por el poniente linda con el demás terreno del expresado común de indígenas, midiéndose desde el atrio al frente de dicho pilar y siguiendo el línea recta hasta el citado río, se encontraron 20 varas; por el sur linda con el relacionado río y del otro lado terrenos de la casa de Campo del excelentísimo señor Juan Francisco de Bárcena, gobernador actual de este departamento. Lo venden en precio de 100 pesos.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0023 · Unidad documental simple · 1838/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Lucido, apoderado del común de indígenas de esta ciudad; junto con Bartolo Hernández, Juan Teoba y José Martínez, diputados del mismo del común de indígenas; y los ciudadanos Bernardo Sayago y Santiago Condon, de esta misma ciudad y comercio; dijeron los cuatro primeros, que sus representados son dueños de unos terrenos que corresponden a la comunidad y los segundos del Molino que se llama de Pedreguera, en términos de este partido, y como colindantes están discordes en los linderos que a cada uno corresponden, sin haberse podido fijar los puntos divisorios en las diferentes concurrencias que extrajudicialmente han tenido con tal objeto, hallándose afanosos de que tengan la debida aclaración, sin ocurrir a los trámites judiciales, a las dilaciones y disturbios. Por lo cual, han determinado, con el consejo de personas inteligentes, comprometer sus acciones y pretensiones en personas de ciencia y conciencia de toda confianza. En cuya virtud, otorgan que nombran por jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores a los ciudadanos licenciado Ramón María Terán y Miguel Palacio, vecinos de esta ciudad, para que, dentro de cuarenta días, contados desde el siguiente al de la aceptación de este cargo, reconozcan los linderos, escrituras, papeles y justificaciones que reciban y se les presenten con citación de los otorgantes. Y en caso de no conformarse en la decisión, de común acuerdo nombran por tercero en discordia al ciudadano José Antonio Martínez, el cual dará su voto, adhiriéndose al que de los mencionados jueces contemple más arreglo.

              ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO NACIONAL PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0032 · Unidad documental simple · 1718/05/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial, otorga poder especial a don Miguel García de Monzaval, Diputado Mayor de mencionada cofradía, para que en nombre y en representación de su persona use el cargo de tal mayordomo en el caso y cosas a ella concernientes; para que perciba y cobre de los inquilinos censatarios que estuvieren debiendo los censos corridos a favor de la citada cofradía. De lo que recibiere y cobrare, entregue los recibos y demás instrumentos que se le pidan y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0040-PX_0040_0047 · Unidad documental simple · 17/04/1766
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Alejandro de Novoa, del comercio de España y residente en Jalapa, por manos de Juan Manzan Cid, Escribano Mayor de la presente flota, exhibió pedimento hecho el 11 del presente mes, sin que hasta la presente fecha se le haya dado providencia alguna, por lo que a través de la presente lo vuelve a presentar, declarando que han tenido noticia de que se celebró convocatoria de junta general de otros individuos del mismo comercio, en donde se señaló gratificaciones arbitrarias, por no ser conformes a las reales ordenanzas e instrucciones del Real Tribunal del Consulado, como consta en el acuerdo celebrado del sobrante del repartimiento, por graduado impuesto y recaudo generalmente de 2 reales por palmo y una cuartilla de real por libra de canela, en razón de derecho de diputación y donativo gracioso, siendo dichas gratificaciones opuestas en las reales ordenanzas, por lo que a nombre de los Diputados, pide la anulación y revocación de los mencionados fondos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0038 · Unidad documental simple · 1831/02/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, dijo que don José María de Goiri le tiene conferido poder para que pueda proceder a la venta de una huerta o solar, que está ubicado en esta ciudad, en la calle que nombran del Molino Viejo, con su cerca de pared baja y unos restos de casa en el centro; sitio que tiene su frente principal de 280 varas al norte, lindando con la expresada calle; por el costado que mira al oriente mide 147 varas y linda por este rumbo con sitio y fragua del ciudadano Joaquín Benítez; por el poniente que es su otro costado tiene 75 varas y linda con la calle que va la entrada de la casa de campo de don Juan Francisco de Bárcena; y por el sur sirve de lindero el río que llaman del Molino y del otro lado tierra perteneciente a dicha casa de campo. Cuyo deslindado sitio, el comparente vende a don José Francisco Rivadeneira, en precio de 1 000 pesos, de los que se reconocerán 200 pesos a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, pagando su correspondiente premio a razón de 5 por ciento anual, exhibiendo de contado los 800 pesos, mismos que tiene recibidos el comparente. Presente Rivadeneira, señaló pagará a Bernabé los 200 pesos por resto de esta compra, y pagará el 5 por ciento de premio, ratificando por ello la hipoteca que formalizó Goiri por escritura de 14 de enero de 1825.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0100 · Unidad documental simple · 08/08/1804
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Muy Ilustre Ayuntamiento, Justicia y Regimiento de esta Villa de Xalapa, compuesto por los señores don Ramón María de Villalba, como presidente, don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Alguacil Mayor, don José Fernández de Castañeda, Diputado del Común, y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero, dijeron que por superior orden del Excelentísimo Señor Virrey, fecha 2 de mayo del corriente año, se les ha concedido con la aprobación de la junta superior de propios celebrada, el 29 de julio de 1803, la facultad de tomar a réditos la cantidad de 24 431 pesos, sobre el producto anual del arbitrio de las harinas que entran en esta población, y en virtud de dicha aprobación por la presente declaran que ha tenido por conveniente el señor regidor, don Francisco Sáenz de Santa María, ceder a este cuerpo político los 8 000 pesos que suplió para la construcción del cuartel de infantería, cantidad que debía reconocer este ayuntamiento durante 5 años con causa de réditos de 5% anual desde el 29 de julio de 1803, por lo tanto, declaran que han recibido del Señor Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, la cantidad de 8 000 pesos, cuya cantidad cargan e imponen sobre el arbitrio establecido de un peso en cada tercio de harina flor y otro peso en carga de la común de los que entran en esta Villa para su consumo por tiempo de 5 años, con obligación a satisfacerle sus réditos a razón de un 5% anual, a partir del 29 de julio de 1803, con hipoteca general del relacionado arbitrio.