Ante don Nicolás de Velasco y Castro, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan de Orduña, vecino de la villa de Atlixco, en nombre del Alférez don Félix Pérez Delgado, para registrar una de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 600 reses, toros y becerros que ha cobrado en la cordillera de la Nueva ciudad de la Veracruz de los diezmos pertenecientes a la Santa Iglesia Catedral de los Ángeles; para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n\n\n\n
DIEZMOS
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Inés Núñez, viuda, vecina de la Venta de Cerro Gordo, se obliga de pagar a Rodrigo Buzón, regidor de la ciudad de Veracruz, 320 pesos de oro común, que son el precio de 160 fanegas de maíz de los diezmos de la provincia de Jalapa
Don Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo, otorga poder especial a su hijo Pedro Cruz, vecino de la Antigua Ciudad de Veracruz, para que en su representación proceda a arrendar a don Joaquín Gómez, vecino de la Nueva Veracruz, arrendatario de los diezmos de dicha ciudad nueva y sus ramos, los de la doctrina de la Antigua, por los tiempos, precios, plazos y condiciones que ajustare.
El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.
Don Bernardo del Barrio, vecino de Tlaliscoyan [Tlalixcoyan], residente en esta villa, dijo que como apoderado sustituto del capitán don Antonio López de Santa Ana, que lo es del principal don Manuel Landeros; otorga por la presente en arrendamiento al presbítero don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, la recolección de diezmos de las cordilleras de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes: desde la punta chica del plan, río abajo buscando a la junta del de Actopan, de ésta río abajo buscando la apunta del de Actopan, de esta río abajo a la barra de Chachalacas, de allí a la orilla de la playa hasta la boca del río de la Antigua, que nombran Rincón del Aviso, de éste lindero río arriba a la boca del río Chico de la Antigua, y de allí río arriba al paso de San Juan y de éste por el higueral dirigiéndose al temazcal de éste lado, de dicho lindero al paso de la aguardentería, río arriba buscando al paso del potrero de rincón de Órgano, de allí a la cabeza de arriba Cruztetepo lindando con Chabacla, y de éste a la cumbre de la Boca del Monte del lado de arriba de la hacienda de don Francisco de Arrillaga y rancho de Coeto, de ésta lindero al lado de abajo de Tlacuamita, y de allí al volador de la junta de dicho lindero río abajo por el de Jalcomulco hasta donde entra el río de Tenezapa, cogiendo río arriba hasta Tlaquizmilolapa, de allí a la altura donde parte la raya de paso de Bartolo tomando a Tocochapa, de ésta a paso de Tiguerillo de allí a Misapa y por último a puente chico del Plan. Dicho arrendamiento se da con las condiciones siguientes: éste empieza a correr y contarse desde el día primero de abril del próximo año de 1829 y concluirá en igual día y mes de 1831. Durante el tiempo que perdure este arrendamiento, anualmente se entregará en reales de contado la cantidad de 1 460 pesos, que es la merced anual, y en caso de que haga "trastorno político" que impida la recolección de los diezmos, se anulará esta escritura y se le pasará a su arrendatario por la cuenta que manifiesta. Para poder exhibir la merced anual, deberá dar un fiador que caucione su pago, por lo que, en cumplimiento a esta última, nombró por su fiador a don Manuel de Cano y Valle, quien aceptó y se comprometió a cumplir puntualmente.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Esteban de Elías, don Anastasio Cruz, don Juan Bautista Guido y don José Antonio Domínguez, por sí y prestando voz y caución de grato rapto por don [José] Mariano de Osorio, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, como fiadores que son de la Colecturía de Diezmos de la Cordillera de esta Villa, que fueron a cargo del difunto Capitán de Milicias, don José de la Fuente, otorgan poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres como fiadores del enunciado difunto los represente en los autos de su testamentaria por el descubierto que sobre la enunciada fianza han experimentado.
El Capitán don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles y a los señores hacedores de los diezmos, 525 pesos de oro común que valieron los diezmos de ganado mayor de la haciendas de Santa Fe y Moreno, y la de Cempoala, ubicadas en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, que son de su propiedad, correspondientes a 1677, 1678 y 1679, en esta forma: 175 pesos para la Navidad de 1678, otros 175 pata la Navidad de 1678 y los 175 pesos restantes, para la Navidad de 1680.
Don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 247 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará en dos partes de 123 pesos y 4 reales, los primeros para fin del mes de febrero y los segundos para fin del mes de junio de este presente año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO