Melchor del Moral y Gonzalo de Córdoba, vecino de Jalapa, se obligan de pagar al Obispo de Tlaxcala 506 pesos y dos tomines de oro común de los diezmos en maíz de la provincia de Jalapa, correspondientes a los años 1584 y 1585.
DIEZMOS
5 Archivistische beschrijving results for DIEZMOS
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Juan Pardo, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que lo pueda obligar como su fiador, haciendo de deuda ajena suya, mía propia, en favor de la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala y de los diezmos de ella, por 2 600 pesos de oro común, cantidad en que se remataron los diezmos de maíz, trigo, cebada, haba, alberjón (sic) (arverjón), y otras semillas, y del ganado mayor de la cordillera de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, del año de 1640.
Marcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Zonder titelEl Capitán Don Francisco Hernández de la Higuera, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala, 545 pesos de oro común; los 525 pesos por el valor de 700 fanegas de maíz del diezmo de la cordillera de Jalapa y sus comunidades, a 6 reales la fanega; y los 20 pesos restantes, del diezmo de las menudencias de la dicha cordillera, todo ello perteneciente al año de 1624; los cuales les dará para el día de Navidad del presente año, juntos en una paga.
Pedro Nava, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar a Diego Romano, Obispo de Tlaxcala, y a los señores deán y cabildo de él y a la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles o al mayordomo de ella, 97 pesos 7 tomines de oro común, los cuales son por razón de 5 tomines del diezmo del año de 84 que pasó, que deben tomar las comunidades de Chiapulco, Maltrata, Orizaba, Chocamán, San Antonio y San Juan, con más lo que debe el Padre Tomás Ruiz y Simón de Prado y otros vecinos de los dichos pueblos.