José de Sandoval, como principal obligado, y Francisco de Sandoval, como su fiador, vecinos de San Andrés Chalchicomula, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Angeles, 168 pesos y 6 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganado y lana, del diezmo del año pasado de 1679, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, del rancho de San Pablo, Pago de San Andrés Chalchicomula, del rancho de San Miguel, del rancho de Doña Elena de Luna y del rancho de Luis Rojas[Luis de Rojas] nombrado San Antonio, para fin del mes de diciembre que viene del presente año.
DIEZMOS
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El Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del Ingenio San Miguel Almolonga, dio su poder al Capitán Don Carlos [Antonio] de Luna y Arellano, vecino de la jurisdicción de Tepeaca, propietario de la Hacienda de la Noria, para que lo pueda obligar como fiador del Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros hasta en la cantidad de 700 pesos, y juntamente con el susodicho, pagarán a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles, los diezmos del ganado ovejuno.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en su ingenio Nuestra Señora de la Concepción, dio su poder cumplido a Juan Pardo, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que lo pueda obligar como su fiador, haciendo de deuda ajena suya, mía propia, en favor de la Santa Iglesia Catedral de Tlaxcala y de los diezmos de ella, por 2 600 pesos de oro común, cantidad en que se remataron los diezmos de maíz, trigo, cebada, haba, alberjón (sic) (arverjón), y otras semillas, y del ganado mayor de la cordillera de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de Tepeaca, del año de 1640.
Joseph [José] Díaz de los Reyes, vecino y labrador del valle de Quichula [Quechula], jurisdicción de la provincia de Tepeaca, como principal deudor y obligado, y Gaspar de los Reyes, su padre, vecino del dicho pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, haciendo deuda ajena suya sin que contra la persona y bienes de su hijo se proceda y haga ejecución ni diligencia alguna, se obligan a pagar a Diego Dávila Barrientos, vecino y labrador de la jurisdicción de Tepeaca, 212 pesos y 2 tomines de oro común, los 109 pesos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales para pagar a Juan Esteban de la Vera, por la renta del rancho que Joseph [José] Díaz de los Reyes le tiene arrendado; y los 103 pesos y 2 tomines restantes por otros tantos que importaron los diezmos de las semillas que cogió en dicho rancho el año de [1670] administrados en el de 1671, cuya cobranza tocó al dicho Diego Dávila Barrientos, por compra que hizo a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL