Don Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.
DIEZMOS
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Don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, dijo que habiendo tenido varias reuniones con don Dionisio Camacho, colector de diezmos en este distrito, a fin de saldar las cuentas que tiene pendientes con la Contaduría de Diezmos de Puebla, a resultas de la administración y arriendo de los diezmos de la Antigua en los años de 1827 y 1828, en la última concurrencia expuso Rodríguez que respecto a las 158 pesos, 4 reales que se le demandan del año 1827 sólo es deudor de 81 pesos, 4 reales, pues los 77 los entregó, cuyo recibo ha exhibido. Que, por lo tocante al año de arrendamiento, para evitar litigios se presta a una transacción racional. Y que últimamente habiendo entrado ambos en final conferencia, quedaron convenidos después de algunos debates en lo siguiente: Que don Andrés Rodríguez ha de pagar dos terceras partes de los 1 460 pesos y así mismo satisfacer los 81 pesos 4 reales resto de los 158 con 4 reales del año de 1827; y siendo el monto de dichas dos terceras partes 973 pesos 2 reales y 8 granos compone el todo de su deuda 1 054 pesos 6 reales 8 granos, mismos que pagará por mitad en dos plazos, los cuales se mencionan en el acta. Cuyos pagos garantiza con su rancho de ganado nombrado La Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga o con la escritura de plazos que le otorguen los compradores, si verificase la venta que tiene contratada, debiendo cancelarse la escritura de arrendamiento de los años de 1828 y 1829, tan luego como quede firmado el presente documento de obligación. Y reduciendo a afecto el nominado don Andrés Rodríguez otorga y confiesa tener celebrada con don Dionisio Camacho la explicada transacción sobre los particulares referidos y que por ella se constituyó deudor en favor de la Masa General de Diezmos del obispado de la Puebla de la cantidad de 1 054 pesos, 6 reales y 8 granos. Y para mayor seguridad, sujeta a esta responsabilidad un rancho de ganado ubicado en terreno conocido con el nombre de la Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga, de cuyo ganado no podrá disponer para otro objeto sino para satisfacer el presente compromiso.
Zonder titelEl Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 124 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin del mes de junio que viene de este presente año.
Zonder titelEl Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.
Zonder titelEl Bachiller Nicolás Díaz, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Orizaba, como principal deudor y obligado, y Juan de los Santos Cubillos, [vecino] de esta villa de Córdoba, como su fiador, se obliga a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles y a su mayordomo de la Masa General la cantidad de 263 pesos 1 real y [roto] granos de oro común, que dicho bachiller está debiendo a la Santa Iglesia procedidos de la administración de los diezmos del pueblo y jurisdicción de Orizaba que estuvo a su cargo.
Zonder titelEl Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio La Santísima Trinidad, dijo que por cuanto trata de hacer postura para que se le rematen los diezmos de ganado ovejuno, cabrío y otros de las haciendas de este obispado, dio su poder cumplido al Alférez Don Antonio de Medina, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre parezca ante los señores hacedores de los diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Oaxaca y ante quien deba, por tiempo de tres años, haga la postura o posturas que convengan para el efecto de que se le rematen los diezmos pertenecientes a ese obispado y que se pagan en el de la Puebla de los Ángeles.
Don Agustín García Campomanes, residente del pueblo de Naolinco y dueño de un rancho de ganado mayor ubicado en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Diego Cardeña, al Licenciado Juan de Lucena y al Licenciado José de Lucena, Clérigos Presbíteros del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que comparezca ante los Jueces de la Contaduría de Diezmos de dicho obispado, donde paguen las cantidades de diezmo que le corresponden a través de la venta de algunos de sus bienes.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que con poder suyo, don Gregorio Martínez de Solís hizo postura a los diezmos caseros y de razón del ramo de Jalapa, y se los remataron los señores jueces asesores de este Obispado de la Puebla, en 2, 035 pesos, y dentro del término de la ley hizo puja el Bachiller Juan Bernardo Díaz Mier, del medio diezmo, con lo que llegó a la cantidad de 2, 136 pesos 4 reales, y su apoderado los pidió por el tanto, para el dicho Ulloa y por el privilegio del primer postor se le remataron por dicha cantidad, y ahora los cede a don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, dueño de hacienda en esta jurisdicción, en que afianzará los 2, 136 pesos 4 reales por su arrendamiento.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
Francisco Antonio Domínguez Muñiz y Nicolás Antonio Domínguez Muñiz, hermanos, como principales, y como fiadores y llanos pagadores el Capitán Nicolás de Guevara, Nicolás de Acosta y Salvador de Acosta, todos vecinos del pueblo de Naolinco, se obligan a la Iglesia Catedral del Obispado de la Puebla de los Ángeles o a quien la represente a pagarle 3, 360 pesos de oro común en que se le vendieron y remataron al Alférez Francisco Domínguez Muñiz, su padre, los diezmos del partido de Naolinco, Tlacolula y Misantla, de 1721 a 1727 a razón de 480 pesos por año.