Don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y Regidor de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 247 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará en dos partes de 123 pesos y 4 reales, los primeros para fin del mes de febrero y los segundos para fin del mes de junio de este presente año.
Zonder titelDIEZMOS
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El Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 124 pesos de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin del mes de junio que viene de este presente año.
Zonder titelEl Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.
Zonder titelEl Bachiller Nicolás Díaz, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Orizaba, como principal deudor y obligado, y Juan de los Santos Cubillos, [vecino] de esta villa de Córdoba, como su fiador, se obliga a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles y a su mayordomo de la Masa General la cantidad de 263 pesos 1 real y [roto] granos de oro común, que dicho bachiller está debiendo a la Santa Iglesia procedidos de la administración de los diezmos del pueblo y jurisdicción de Orizaba que estuvo a su cargo.
Zonder titelEl Regidor don Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 73 pesos de oro común por los mismos que es deudor de los diezmos contados en su hacienda el año pasado de 1703, los cuales pagará en esta villa o en la parte que se le pida.
Zonder titelEl Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, recaudador del derecho de los diezmos del pueblo de Orizaba y esta villa, otorga haber recibido de Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 104 pesos y 2 reales de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar a la citada santa iglesia y a sus jueces hacedores por razón de diezmos que debía de los años pasados de 1702 y 1703, en fecha 20 de marzo del presente año. De cuya cantidad se dio por entregado, otorgó carta de pago y dio por cancelada la citada escritura.
Zonder titelMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Zonder titelDon Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, dueño de hacienda de ganado menor y de tierras en esta jurisdicción; Antonio de Herrera Almazán, dueño asimismo de hacienda de labor en la provincia de Tepeaca valle de San Andrés Chalchicomula; y Gabriel Fernández de Lara, labrador de la hacienda nombrada Santa Inés en la jurisdicción del valle de San Andrés [Chalchicomula], residente en esta villa de Córdoba; todos juntos otorgan poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que en representación de don Gaspar y Antonio los obligue en cantidad de 1 000 pesos a cada uno, y al dicho Gabriel en 500 pesos a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles o de la persona que los quieran dar, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.
Zonder titelDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y a su masa general, 300 pesos de oro común en reales causados por los diezmos de dicha su hacienda, cuya cantidad pagara el 30 de junio de 1711.
Don Alonso de Sandoval y el Alférez Baltazar de los Reyes, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, y residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], declaran que deben y se obligan a pagar a don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la villa de Córdoba, la cantidad de 1 600 pesos de oro común que importaron los diezmos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su doctrina, cuya cantidad pagarán dentro de cinco años que corren a partir del primero de enero pasado, a razón de 320 pesos a fin de cada año.
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