Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, dijo que el muy Ilustre y Venerable Cabildo de la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles, lo nombró como colector de los diezmos de semillas, ganados, caseros, y de naturales, conmutación y demás efectos que se causaren en las cordilleras de Xalapa [Xalapa], Coatepec, Naolinco, Tlacolula y Misantla. En virtud de dicho poder, Camacho dijo que se obliga a ejercer fiel y legalmente esta administración desde el presente año en adelante y cobrar los rezagos de 1827, haciendo las diligencias judiciales y extrajudiciales que sean conducentes. También dará cuentas anuales de lo que fuere a su cargo y de acuerdo a las ordenanzas de aquella contaduría, considerando las declaraciones contenidas en los cuadernos que para el efecto se le ministraran. Por esta obligación, ofrece como sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, don José María Becerra, don Francisco Fernández y Agudo y don José María Rivera, vecinos todos de la misma, quienes dijeron se constituyen fiadores y pagadores de dicho Camacho. Ambos, principal y fiadores, obligan sus bienes y derechos y dan poder a los jueces presentes y futuros, para ser compelidos con el rigor del derecho.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODIEZMOS
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Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, Colector de Diezmos en el distrito de su comprensión, dijo que a virtud de las facultades que le competen como tal colector otorga que da en arrendamiento a don José Antonio Domínguez de esta misma vecindad, el producto de los diezmos que se causen en la doctrina de Actopan y pueblo de San Carlos, exceptuando la hacienda de Tortugas perteneciente a don Pedro Bon y reponiendo en su lugar el trapiche y tierras de Atezca de la doctrina del Chico, bajo las capitulaciones siguientes: Primero: que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que han comenzado a correr desde primero del presente. Segundo: Que la cantidad del arriendo es por 3 000 pesos por el tiempo prefijado, los cuales ha de exhibir el arrendatario por anuales de a 1 000 pesos. Tercero: Que si cumplido cada plazo no verificare el arrendatario la puntual exhibición se procederá ejecutivamente contra sus bienes sin dar espera ni demora. Cuarta: Que para la ejecución de los diezmos a los causantes no ha de alterar la costumbre respeto de la cuota que aquellos deben pagar ni ha de oprimirles con nuevos impuestos; pero sí podrá usar de la rectitud y actividad consiguientes para el legítimo cobro y evitar todo fraude en los dezmatorios. Quinto: Que como dueño de los frutos diezmados podrá hacer el uso que quiera de ellos y solo preferirá a los criadores de ganado a que se queden con las crías que diezmen por su justo valor. Sexta: Que si por variación de sistema en la exacción de diezmos se hicieren reformas dentro del tiempo de dicho arrendamiento se subsanará del quebranto que acaso haya proporcionalmente al arrendatario. Séptima: Que si por motivo de alguna irrupción de armas padecieren extravío los intereses existentes del mismo arrendatario o se le entorpecieren los cobros, se le indemnizará en proporción según el perjuicio que se justifique. Octava: Que la administración de este dezmatorio le garantiza el cumplimiento del explicado arrendamiento según las facultades que tiene el colector a virtud de su nombramiento. Novena: que el arrendatario ha de caucionar el pago de las exhibiciones referidas y en las fechas pactadas con fianza de don José Mariano Domínguez, también de esta vecindad; y que aquel ha de estar obligado a subrogar dicha caución en caso de falencia del don José Mariano con otro sujeto de satisfacción del colector y que así el que a la presente se constituye fiador, como lo que a la vez hallan de sustituirle, han de renunciar igualmente todas las leyes de su defensa y han de quedar sujetos con sus bienes al pago ejecutivo. Y estando presente don José Antonio Domínguez otorga que la acepta y se obliga en toda forma de derecho al cumplimiento de esas estipulaciones sin pedir moderación del precio fijado. Y don José Mariano Domínguez otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Antonio Domínguez.
Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, actual colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Francisco de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco de este partido, una parte de los diezmos de la feligresía del indicado pueblo de Naolinco, sujeto a la demarcación siguiente: todos los pueblos de aquella doctrina, por la parte del sur formará lindero para su receptoría el rancho de Tenampa, que se comprende en este arrendamiento, los de Montero y Aguilar, inclusos por el oriente hasta el pueblo de San Antonio Tepetlán y alto de San Antonio y rancho de Salas, con los demás ranchos citados por este rumbo; quedando exceptuados como anexos a la recaudación de esta villa los parajes de San Diego, Santa Cruz, Tecuan [Tecuane], los Tepetates, Mastatlan [Maxtatlán], Almolonga, Paso del Toro, Llano de los Garcias y trapiche de don José María de Casas. Cuyo arrendamiento es por el término de tres años, contados desde esta fecha, por el precio de 380 pesos anuales. Y el arrendatario ofrece por sus fiadores a don Julián Domínguez y a don Fernando Gómez Muñoz, vecinos del mismo pueblo de Naolinco, quienes otorgan que se constituyen fiadores por el mencionado arrendatario.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl presbítero don José Joaquín Arizmendi, Colector de Diezmos en este suelo y su cordillera, dijo que para ejercer el cargo de colector de diezmos dio las correspondientes fianzas en la Villa de Orizaba a favor de la Masa General de Diezmos de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, pero habiendo fallecido uno de sus fiadores, don Julián Ramos, regidor que fue de la expresada Villa de Orizaba, se le ha ordenado al compareciente subrogue esta fianza con otro fiador de notorio y conocido abono, y habiendo propuesto en su lugar a don Diego Leño, de esta vecindad y comercio, éste por la presente se constituye fiador, liso y llano pagador de dicho presbítero don José Joaquín Arizmendi, hasta la cantidad de 2 000 pesos por el tiempo que este dicho presbítero a cargo de la indicada administración.
Gaspar de Heredia, vecino de la provincia de Jalapa, dueño de trapiche, y Margarita de Acosta, su legítima mujer, se obligan a pagar a los señores comisarios del cofre de la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, 180 pesos de oro común en reales en que se le remataron los diezmos de azúcares y mieles de los trapiches e ingenios de la cordillera de este partido y el de Naolinco, por 3 años que han de contar desde ahora hasta 1717 a razón de 60 pesos en cada uno, excluyendo en el remate el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, para lo cual se obliga Gaspar de Heredia y la mencionada Margarita de Acosta, hipotecando la parte y porción que por herencia le tocó de su padre.
José Antonio de Neira Claver, como principal, el Capitán Fernando Bazán de Otero como fiador, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, de mancomún, deben y se obligan a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles y en su nombre a los señores comisarios de la Masa General 3 640 pesos de oro común, mismos que importan los diezmos que a José Antonio se le vendieron del Curato de Ixhuacán de los Reyes, de los años 1714 hasta 1720, así también los de Naolinco, Tlacolulan y el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, que pagarán en los plazos en la forma que se expresa.
Gregorio Suárez Tello, vecino y labrador de la provincia de Jalacingo, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 177 pesos de oro común, por otros tantos que valieron la cantidad de semilla, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1678, de su hacienda de Tenextepec y de la hacienda de Sebastián Pérez, para fin del mes de agosto del año venidero de 1680.
José de Espinosa de los Monteros, vecino y labrador de la provincia de Tlaxcala, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 655 pesos y 4 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1679, de su hacienda Nuestra Señora del Carmen, de la hacienda de Sotoltepec y de la hacienda del Capitán Antonio de Córdoba, en los plazos siguientes: 193 pesos para fin del mes de diciembre del presente año, y los 462 pesos y 4 reales restantes, para el mes de agosto venidero de 1681.
El Capitán Antonio Beltrán, dueño de los Molinos de Perote, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, 58 pesos y 6 tomines de oro común que valieron las semillas y ganados, del diezmo del año pasado de 1677, de su rancho llamado La Venta de Lovillo, que compró al Lic. Juan González de Castro, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Don Francisco Guerrero [y Alcántara], como principal obligado, y Don Carlos Laso de la Vega, como su fiador, vecinos de la provincia de San Juan de los Llanos, se obligaron a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 116 pesos y 7 tomines y medio de oro común, por otros tantos que valieron las semillas del diezmo del año pasado de 1677, de la Hacienda nombrada La Concepción que dicho principal tiene en arrendamiento, para fin del mes de diciembre del presente año.