Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 440 pesos y un real de oro común que importaron los diezmos causados de dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en los plazos y tiempos mencionados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODIEZMOS
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José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño que fue de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 656 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años pasados de 1699, 1700 y 1701, de los cuales pagará en los plazos y tiempos mencionados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 839 pesos y 4 reales de oro común en reales, que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y los debe de sus frutos de los años 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en los tiempos y plazos mencionados.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Manuela de Altamirano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Pedro García de Meza, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, otorga que debe y se obliga a pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 466 pesos de oro común, que lo importaron los diezmos causados en la hacienda de beneficio de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho su marido, de los años 1699, 1700 y 1701, cuya paga hará en la siguiente manera: 233 pesos para el día fin de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703, una paga tras otra en la parte y lugar que fuere.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y vecino en ella, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 2 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 1 413 pesos de oro común en reales que debe de diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701; cuya cantidad pagará en los plazos y tiempos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 229 pesos y 4 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos los tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin de mes de junio de este año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 160 pesos y 2 reales de oro común, que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de tres años pasados, cuya cantidad pagará para fin del mes de junio de que viene de este año de la fecha.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparagosa, vecino que fue de esta villa, usando de dicho cargo dijo que el difunto otorgó escritura de obligación a favor de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y señores jueces hacedores de ella, por cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos y 4 reales son por los diezmos causados en la hacienda de trapiche de hacer azúcar perteneciente al dicho difunto, y 653 pesos y un tomín de los diezmos causados en la hacienda que dejó y que fue de Nicolás de Olivera, de quien dicho regidor fue albacea y tenedor de bienes. Y reconociendo como tal albacea los testamentos y las cuentas de dichos difuntos dejaron, para ajustarlas, liquidarlas y pagarlas, reconoció que el adeudo que tiene don Nicolás de Olivera, por los diezmos de los años 1699, 1700 y 1701, son en realidad 850 pesos, pues en la escritura de obligación que otorgó consta haberse obligado por la cantidad de 653 pesos un real, pareciendo el yerro de 196 pesos 7 reales contra dicha santa iglesia; por cuya razón y para que sea pagada dicha cantidad, otorga que se obliga a pagar a dichos señores y a su Masa Capitular los 196 pesos 7 reales para el día fin de junio de este año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], ubicada en jurisdicción de esta villa, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 104 pesos y 2 reales de oro común por los mismos que importaron los diezmos que se causaron en dicha hacienda entre los años 1702 y 1703, los cuales dará a dichos señores para fin del mes de junio de este presente año.
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