DIEZMOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0074 · Unidad documental simple · 1647/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              [Sebastián] Íñiguez, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de [250] pesos de oro común, de los cuales [231] pesos son por el valor de siete bestias cerreras, mulas y machos, que el dicho Domingo le vendió a razón de 33 pesos cabeza; y los 19 pesos que van de más, son por cuenta de diezmos que dicho Sebastián le debe.

              ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0021 · Unidad documental simple · 1715/02/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue al saneamiento de los diezmos que se están pregonando de las doctrinas de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y rematándose en don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], obligue al otorgante como fiador y principal pagador de don Dionisio, a pagar a los señores de la masa capitular la cantidad en la que se remataren dichos diezmos por el tiempo de cinco años. Y celebrándose el remate ha de pagar por fin del año próximo de 1716 el diezmo del año presente de 1715, otorgando escritura necesaria en que lo obligue como tal su fiador con todas las cláusulas y renunciaciones de leyes, fueros y derechos que en este caso se deban renunciar.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0055 · Unidad documental simple · 1716/05/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], dijo que a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, como mejor postor se le remataron los diezmos en público remate, pertenecientes a esta villa, al pueblo de Orisaba [Orizaba] y sus doctrinas así de españoles, naturales como de trapiches, por tiempo de cinco años, que empieza a correr desde el presente año hasta 1720, a razón de 7 825 pesos anuales, cuyos pagos se obligó a hacer por las pascuas de navidad de cada año. Y entre los fiadores que ofreció, señaló al otorgante, quien sabedor de sus derechos por la presente otorga que sale y se constituye fiador de Francisco Pibot y Tapia, en cantidad de 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos, y se obligó a que si dejara de pagar a la iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, a su cofre y masa general los referidos 7 825 pesos anuales, luego de que sea requerido como tal su fiador, exhibirá los 1 000 pesos en que hace tal fianza, sin pleito, pena de ejecución y costas de cobranza con salario de dos pesos de oro común diarios.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0074 · Unidad documental simple · 1716/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que los señores hacedores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles le remataron los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba, los del pueblo de Orizaba y anteriormente los del pueblo de San Pedro de Yshuatlan [Ixhuatlán], por tiempo de cinco años, que empezaron a correr desde este presente año, por precio de 7 825 pesos anuales; y porque al presente no puede asistir a la cobranza de los que pertenecen al pueblo de Orizaba, pueblo de Santa Anna Sacan [Santa Ana Zacan] y tierras de Toquila [Tocuila], de la doctrina del pueblo de San Pedro Ishuatlan [Ixhuatlán], de la jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento dichos diezmos a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba. Los diezmos de Orizaba los arrienda en 1 100 pesos anuales; los del pueblo de Santa Sacan [Santa Ana Zacan], su jurisdicción y Toquila [Tocuila] hasta la barranca que llaman de Chocaman, por precio de 100 pesos anuales.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0054 · Unidad documental simple · 1709/04/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a la masa de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 771 pesos de oro común en reales, los mismos que debe por razón de diezmos a dicha santa iglesia. Cantidad que pagará el día 30 del mes de junio del presente año.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0117 · Unidad documental simple · 1709/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Rodríguez de Olmedo, vecino de la villa de Córdoba, dueño en parte de la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Sebastián en esta jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, Colector de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles y Administrador Cobrador de los Diezmos en esta villa y el pueblo de Orizaba, la cantidad de 252 pesos de oro común en reales, los 174 pesos que causó de diezmos en los años de 1706, 1707 y 1708; y los 78 pesos restantes que causó el año de 1708 y este presente de 1709. Cuya cantidad pagará dentro de dos meses en reales o en frutos de dicha hacienda, como lo son la carga de panela a 12 pesos y la arroba de azúcar a 2 pesos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Unidad documental simple · 1717/06/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0051 · Unidad documental simple · 1702/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 440 pesos y un real de oro común que importaron los diezmos causados de dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en los plazos y tiempos mencionados en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0054 · Unidad documental simple · 1702/06/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño que fue de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 656 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años pasados de 1699, 1700 y 1701, de los cuales pagará en los plazos y tiempos mencionados en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0059 · Unidad documental simple · 1702/06/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 839 pesos y 4 reales de oro común en reales, que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y los debe de sus frutos de los años 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en los tiempos y plazos mencionados.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO