Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que como Colector de Diezmos de la Antigua y Nueva Veracruz, le confirió poder a don Bernardo del Barrio, vecino de Tlalixcoyan, el 21 de enero de 1831, para la colectación de diezmos en los referidos distritos, y que habiendo fallecido el nominado Barrio se hace preciso nombrar nuevo apoderado, lo cual reduce a efecto el comparente, quien como tal colector otorga que da todo su poder a don Agustín Cuesta, vecino del referido pueblo de Tlalixcoyan, para que a nombre del relacionante y representando su propia persona pueda proceder a colectar los diezmos de la misma feligresía de Tlalixcoyan, igualmente de las de Alvarado, Cotaxtla, hacienda del Hato, Jolupa, Concepción, Estanzuela, Paso del Toro, pueblo de Medellín, Amapa y otros puntos de la comprensión de Veracruz, ya sea recaudando por sí mismo o ya por medio de los comisionados o encargados que designe en los puntos que crea necesario para la más cumplida recaudación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODIEZMOS
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Don Pedro de Solís y Padilla, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió un testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 15 febrero del presente, de él consta haberla otorgado don Fabián González Calderón, vecino del pueblo de Orizaba, y haberse obligado a pagar como principal deudor y obligado a la santa iglesia catedral y en su nombre a los señores comisarios de su cofre, la cantidad de 47 850 pesos de oro común por otros tantos en que se le vendieron y remataron los diezmos de semillas, ganados, tabacos, azucares, mieles y remieles, raeduras, panelas, caseros y de naturales de los partidos y doctrinas de esta villa, Orizaba, Ixhuatlán, San Pedro Tequila y demás agregados por tiempo de tres años, a razón de 15 950 pesos en cada uno que ha de pagar como principal deudor. Y para la seguridad del principal hipotecó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario que tiene en esta jurisdicción.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, Administrador de los Diezmos de la santa iglesia Catedral de la ciudad de Puebla de los Ángeles en esta villa de Córdoba, doscientos quince panes de azúcar, 3 cargas y media de panela, 7 pesos y 2 reales causados por los diezmos de los años 1706, 1707 y 1708.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 165 pesos y 4 reales de oro común, que importan los diezmos causados en dicha hacienda por los años 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en las tiempos y plazos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICONicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 617 pesos y 2 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha su hacienda y sus frutos durante los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará de la manera siguiente: 308 pesos y 5 reales para el 31 de Enero y el resto para el último día del mes de julio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 595 pesos y 2 reales de oro común que importaron los diezmos causados de dicha su hacienda en los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 297 pesos y 5 reales para el día fin de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 189 pesos de oro común en reales que importaron los diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701, cuya cantidad pagará para el último día del mes de junio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 557 pesos y 2 reales de oro común que debe de diezmos causados en dicha hacienda en los años de 1699, 1700, y 1701; cuya cantidad pagará en los plazos y tiempos expresados en el acta.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Diego Salgado, mercader y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo pueda obligar y obligue como fiador y principal pagador de Antonio Millán Quijada, vecino y mercader de esta villa, en la cantidad de pesos que importare los diezmos que recaudare en esta villa y en el tiempo de cinco años, que ha de correr con ellos en administración obligándose como tal fiador.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 997 pesos y 5 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha haciendas de tres años pasados, de cuya cantidad pagará 498 pesos 6 reales y medio para fin de mes de junio del presenta año y el resto para fin del mes diciembre de este dicho año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO