Don Juan José de Acosta, don Miguel Pérez, don Antonio Gaspar de Acosta, don Luis de Acosta, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco; don Ignacio de Guevara del pueblo de Jalapa y don Manuel Antonio de Acosta de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, dijeron que por estar para rematarse en arrendamiento por la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, los diezmos del ramo de Naolinco, otorgan poder a don Nicolás Domínguez Muñiz, para que en sus nombres, y obligándose el susodicho como principal deudor, obligue a los otorgantes junto con sus fiadores lisos, llanos y principales pagadores de la cantidad o cantidades que por bien tuviere hacer posturas, pujas y mejoras a dichos diezmos.
DIEZMOS
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Don Alonso Bonilla, español y vecino del pueblo de Teocelo, se obliga a pagar los diezmos caseros que pagan los españoles, indios y demás feligreses del partido y Curato de Ixhuacán de los Reyes, por el tiempo de 3 años, mismos que compró en la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, pagaderos por el tiempo de 3 años, en la cantidad de 245 pesos en cada año.
Don Francisco Pérez de Arellano, vecino de la jurisdicción de Jalapa, fiador de don Laureano Fernández de Ulloa, quien está interesado en los diezmos del curato de Ixhuacán de los Reyes, otorgan poder especial a don Rafael Ramírez, vecino de la Ciudad de Puebla, para que comparezca en la Contaduría de la Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, donde haga postura por los citados diezmos, afianzándolas por tiempo y plazo a dicho Laureano.
Antonio de Baizabal, vecino del pueblo de Coatepec, fiador de Juan Miguel Rebolledo, arrendatario de los diezmos de dicho lugar y de la porción de tabaco que recogió de diezmos, debe y se obliga pagar a dicho Rebolledo, la cantidad de 652 pesos 4 reales por haber vendido mal el tabaco.
Don Francisco Munguía, don Juan José de Acosta, don Miguel Pérez, don Francisco Pérez, don Francisco de Aguilar, don Manuel de Acosta, don José de Guevara y don Francisco Agudo, vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, junto con su hijo don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, para que los obliguen como deudores, fiadores y pagadores de la cantidad en que se rematen en arrendamiento, los diezmos del ramo de Naolinco, en los plazos y condiciones que les indiquen, a favor de la iglesia Catedral de Puebla y la masa común de su cofre o jueces hacedores y conservadores.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de dicho pueblo, para que lo obligue como principal fiador y pagador de los diezmos de esta doctrina y Coatepec, los cuales pagará en los tiempos y plazos que le indiquen.
Don Antonio Vázquez Ruiz, dueño de una hacienda de labor en la jurisdicción de Jalapa, de donde es vecino, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, vecino de la Ciudad de Puebla, a través del cual se obliga como principal deudor y fiador a favor del arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec, que han recaído sobre don Miguel Cardeña, vecino en este pueblo de Jalapa.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Clemente de Lafragua, vecino de la Ciudad de Puebla, para que haga las posturas, pujas y mejoras que le parecieren al nuevo arrendamiento de los diezmos de las doctrinas de Jalapa y Coatepec.
María Josefa, vecina del pueblo de Ixhuacán de Los Reyes, viuda y albacea de Antonio de Aragón, se obliga a pagar la cantidad de 605 pesos, por concepto de 2 adeudos que dejó su difunto marido, los cuales corresponden a los diezmos de este pueblo de Jalapa y su doctrina, los cuales pagará en el plazo de 15 días los primeros 105 pesos, los 250 pesos para la Navidad del presente año y los restantes 250 pesos para el mes de marzo del año de 1740; dichas cantidades las entregará a Bernabé Antonio Vázquez, fiador designado por el difunto Aragón.
Don Joaquín Ildefonso de Torquemada, arrendatario de los diezmos del partido de Coatepec, otorga poder general a don Juan de Lucena, Escribano y vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo represente en todos sus pleitos y causas civiles y criminales.