Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo, para que lo obligue como su fiador, en la postura que haga de los diezmos caseros de esta doctrina y la de Coatepec, los cuales se remataran en la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, y en caso de resultar favorecido en dicho remate, lo obligue como fiador o principal pagador, sólo en compañía de otros fiadores.
DIEZMOS
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Doña Josefa de Arellano y de Irala, como administradora de las haciendas de su marido Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dio su poder cumplido a Don Jerónimo Escalante [Guevara], vecino de la ciudad de Los Angeles, para que la pueda obligar a la paga de los diezmos que pareciere deber este ingenio, y haga las posturas y pujas que le pareciere.
Miguel de Troya, vecino de Coatepec, como principal deudor, y Don Antonio de Orduña Loyando residente en este ingenio, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de Los Angeles, 635 pesos de oro común, por razón de otros tantos en que se remató al dicho principal, el Diezmo de Maíz, semillas, potros y otras casas de la cordillera de Jalapa, correspondientes al año de 1647, para el día de Navidad que viene del presente año.
Doña Josefa de Arellano y de Irala, y su hijo, Don Francisco de la Higuera Matamoros, vecinos de este ingenio, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, 2,418 pesos 7 tomines y 10 granos de oro común que montaron los rezagos de los diezmos desde 1656 hasta 1662, donde se incluyen las mieles y 689 panes de azúcar, regulados a once libras cada uno, para dentro de un año, a partir del 27 de julio del presente año.
El Capitán don Juan Antonio de Arce y Arroyo y el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa, vecinos de este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Diego Cardeña, Escribano Público de este juzgado, para que los obligue como fiadores en la postura a favor de los diezmos de los curatos de Tlacolula, Naolinco y Misantla, los cuales se rematarán y pagarán a la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, en las cantidades de pesos y plazos que se fijen.
Don Antonio Martín de Vélez, debe y se obliga pagar a don Antonio Berdeja, Clérigo Presbítero domiciliado del obispado de Puebla y residente en la Ciudad de la Nueva Veracruz, o a su fiador don Manuel Malpica, vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 600 pesos, del arrendamiento de los diezmos caseros de los curatos de la Ciudad de la Antigua Veracruz y demás doctrinas que se incluyen.
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de este pueblo de Naolinco, arrendatario de los diezmos de esta doctrina, Tlacolulan y Misantla, otorga poder especial a don Manuel Romero, para que cobre, perciba y recaude de cualquier persona, los diezmos anuales caseros.
Don José Herrera, Gobernador de los naturales de este pueblo, don Cristóbal Felipe, don Pedro Martín, Alcalde del Barrio de Santa María, don Pascual de la Cruz, don Diego de la Cruz, Regidor del Barrio de Jalapa, don Juan Antonio y don Juan Francisco, alcaldes pasados, fiadores y pagadores principales, dijeron que por los señores de la Real Audiencia de este Reino, se obligan a pagar a don Andrés Gutiérrez Calzadilla, 200 fanegas de maíz de buena calidad, de diezmo del maíz que siembran y recogen en tierras compradas y arrendadas.
Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino y arrendatario de los diezmos de esta doctrina y de Coatepec, otorga poder a José de la Torre Estomba, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que se ocupe de todos los pleitos con personas o comunidades, y en especial para los que se puedan ofrecer en la administración de dichos diezmos.
Diego Morales y Daza, residente en este pueblo, otorga poder especial al Capitán Miguel de Urriola, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que conteste por todas las instancias hasta concluir la demanda que Manuel Martínez de Ceballos, vecino de dicha ciudad, le ha puesto sobre los diezmos de una de las ovejas que dicho Diego mató, razón por la cual haga los pedimentos, ejecuciones, solturas y remates de bienes.