Don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, y por su ausencia y en su nombre a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 378 pesos 4 reales de oro común, los mismos que importaron los diezmos causados en su hacienda, cuya cantidad pagará para el día último de noviembre próximo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODIEZMOS
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Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, y por su ausencia u otro impedimento a los señores de la santa iglesia Catedral de dicha ciudad, 159 pesos de oro común procedidos de los diezmos causados en su hacienda de azúcares, panelas, potros y becerros, cuya cantidad se obliga a pagar para el día fin de febrero de 1712.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de José García del Castillo y de doña Francisca de Godínez Maldonado, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que ha sido administrador este trapiche de San Miguel [Azezenatl], del que era dueño el Capitán don Lope de Iribas, difunto, con el cual ajustó ganar cada año por su administración la cantidad de 1 000 pesos; asimismo, declara que después del fallecimiento de Iribas continuo en la administración del trapiche, pues el difunto lo dejó nombrado por su albacea y tenedor de bienes, cargo que ha usado y administrado dicha hacienda hasta el día de hoy, de cuyo tiempo se le debe pagar el 5 por ciento de albaceazgo y administración de dicho trapiche, por ser público el continuo trabajo, desvelo y solicitud con que se ha empleado, por lo cual, manda a sus albaceas ajusten cuentas y cobren lo que le deben. Señala que, para el avío y sustento de este trapiche y vestuario de sus esclavos, se vio en la necesidad de pedir prestadas algunas cantidades de pesos a varias personas, las cuales se mencionan en el acta. Declara se debe de diezmos por esta dicha hacienda, hasta fin de diciembre, 525 panes de azúcar; 26 cargas de miel; 30 fanegas de maíz y 3 cargas de panela; y para dar cumplimiento a este débito, entregó al Regidor don Diego Valero Grajeda, una suerte de caña nombrada San Miguel, obligándose éste a dar 350 panes de azúcar la Licenciado Diego García Calvo, Juez Cobrador de Diezmo, y 134 pesos al Licenciado don Juan de Rivera Grajeda. Declara tiene entregado a don Lope Antonio de Iribas 11 821 pesos 7 reales del principal y réditos de una manda y legado que le hizo Nicolás Blanco, difunto. Declara que en poder de don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario de dicha villa, está un negro esclavo nombrado Tomás Alejandro; también en poder de Juan de los Santos Cubillos, hay un negro esclavo y una mulata con sus dos crías; y el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia de la ciudad de los Ángeles, tiene embargada una negra y una cría, todos pertenecientes a esta dicha hacienda; por tanto, ordena que sus albaceas los recauden y traigan a esta hacienda. Declara que las crismeras de plata y el incensario perteneciente a esta capilla se las llevó el Licenciado Sebastián Falcón, por argumentar, que el difunto don Lope de Iribas, le debía unos pesos, pide que se hagan diligencias necesarias, se recauden las alhajas y se pague lo que se debe. Declara que tiene pagado diferentes cantidades de pesos y réditos de censos que están impuestos sobre esta hacienda, y de legados y mandas hechas por don Nicolás Blanco; entre otros pagos que se mencionan en el acta. Por otro lado, dijo que habrá treinta años que contrajo matrimonio con María de Contreras, quien trajo por dote 4 000 pesos y él no tenía ningún caudal. Durante dicho matrimonio han procreado: a Francisca, doncella de veintiocho años; a Catalina de veintisiete años; Francisco de veinte seis años; María de quince años; y Jacinta de trece años. Señala como bienes propios “la ropa de usual de mí poner”, y lo que le debe esta hacienda por razón de administración y albaceazgo, ordena a sus albaceas su cobranza por ser justicia y tener obligación con sus hijas doncellas y con su mujer pobre, a quien pertenece lo que le se le debe. Declara tiene empeñados en poder de Francisco Godoy los siguientes esclavos, por 350 pesos que le prestó: José Antonio, negro, y una negra nombrada María, su mujer, y una negra, su hija, nombrada Rosa, los cuales manda se recauden. Asimismo, en la villa de Cuernavaca, tiene empeñado en poder de doña Agustina de Villalobos, un negro nombrado José de Borja, por cantidad de 250 pesos. Declara tener en poder del [roto] don Juan Francisco, Alcalde Mayor que fue de Pinsan [Pinzán], un negro membrillo cocho carpintero, nombrado Nicolás, el cual tiene en prenda por unas dependencias, las cuales manda ajusten sus albaceas. Declara haber sido arrendatario de unos trapiches de hacer azúcar en la jurisdicción de Pinsan [Pinzán], pertenecientes a la Señora Condesa de Orizaba, y a los dos años de dicho arrendamiento, por haberle faltado la salud, pasó a la ciudad de México [roto] a dicha señora y con su consentimiento hizo traspaso de dicho arrendamiento a José de León, vecino de las Amilpas, dejando de mejoras en dicho trapiche la cantidad de 10 000 pesos, los cuales quedó de pagarle dicho José de León, quien no lo ha hecho, por lo cual, manda a sus albaceas se le cobre. Nombra por sus albaceas testamentarios a doña María de Contreras, su mujer, y a Manuel Francisco García del Castillo, su hijo; nombra como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a María de Contreras; y por sus únicos y universales herederos a sus cinco hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Juan de Dios Ortiz y don Silvestre Antonio Ruiz, vecinos del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este cantón, todos los diezmos que pertenezcan a aquella feligresía, doctrina y comprensión por el término de 3 años, a partir del presente mes en adelante, por el precio de 550 pesos anuales. Y para mayor seguridad ofrecen por sus fiadores a don Diego Melchor y don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, quienes aceptan que se constituyen como tal por los mencionados arrendatarios.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Esteban de Elías, vecino de esta Villa de Xalapa, don José Mariano de Acosta y don Manuel María Palacios[ y Soto Carrillo], vecinos de Naolinco, otorgan poder a don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, para que en el nuevo remate o arrendamiento que tenga de los diezmos de Naolinco, Tlacolula y Misantla, los obligue como sus fiadores por la cantidad en que se le remataren o arrendaren por los 3 años siguientes, señalando las condiciones y plazos que quisiere otorgar a favor de la iglesia Catedral de la Puebla y de la masa común de su cofre.
Don Rafael Nicolás Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, otorga que se obliga a abonarle o entregarle a su tío don Mariano Nicolás Domínguez Muñiz, por su trabajo en la recaudación de los diezmos del curato de Tlacolulan y Naolinco, la cantidad de 400 pesos y troje abierta para que tome el maíz que necesite para su gasto.
Don José Manuel de la Fuente Capitán del Regimiento de Infantería Provincial de las 3 villas, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que se obliga a dar los días 1 de diciembre, durante 3 años, la cantidad de 4, 205 pesos, por tercia de 12, 615 pesos en que se le remataron los diezmos de la cordillera de Xalapa, con el agregado de Ixhuacán de los Reyes, a favor de la catedral de Puebla. Señalando como afianzadores de dicha renta a don Juan Bautista Guido, don Anastasio Cruz, don Fernando Muñoz y don Ramón de Osorio, y como abonador de ellos a don Francisco Javier López.
El Capitán Manuel Martín, vecino del pueblo de Jalacingo, otorga poder especial a José Manuel de Meneses, vecino de la Ciudad de la Puebla para que en su nombre pueda parecer ante los señores jueces de diezmos de la catedral de esa ciudad y ponga los diezmos de la doctrina de Jalacingo que se pregonaron en él por la cantidad que el capitán previniere, así para que pueda hacer las pujas y dar los fiadores que en una carta le nombre, con las calidades y condiciones que en ella se exprese.
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, debe y se obliga pagar a la Iglesia Catedral de Puebla de los Ángeles y señores comisarios de su cofre de masa general 10, 350 pesos, cantidad en que se remataron los diezmos caseros y de naturales de los partidos de Naolinco, Tlacolula, Misantla y Actopan, los cuales administrara por 5 años, obligándose a formar las declaraciones a los diezmatarios en los cuadernos que para ellos se le dieren en la contaduría de diezmos devolviéndolos a ellos anualmente, nombrando como fiadores a don Félix José de los Reyes, don Domingo Pérez, don Bartolomé Zurita, don Manuel de Acosta, don Francisco de Aguilar y otros vecinos del pueblo de Naolinco.
Marcos de Acosta, dueño de recua y hacienda de ganado mayor en esta jurisdicción, otorga poder especial a Fernando Antonio de Ortega, vecino de Puebla, para que en su representación, haga las posturas que quisiere, pero que no excedan de 500 pesos anuales, a los diezmos del Curato de Naolinco, Tlacolula y Misantla, en los cuales los obligue por la cantidad en se importasen, otorgando para ello escrituras, con las fianzas y circunstancias que se le pidan.