El Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODIÁCONOS
5 Descripción archivística resultados para DIÁCONOS
Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.
El Capitán don Amaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a su hijo el Bachiller don Pablo José Bocarando y Espinosa, Clérigo Diácono de menores ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que pueda vender o arrendar las casas que tiene en dicho pueblo de Orizaba.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDon Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, Provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo [Soto Posada], Clérigo de primera tonsura y Capellán de las que fundaron con el capital de 2 100 pesos y la otra de 2 000 pesos, se presente ante su Ilustrísimo y pida y suplique se sirva concederle la institución canóniga de las dos expresadas capellanías.
Don Francisco Pablo Verenguier y Acosta, vecino de Jalapa, ordenado de Diácono y Subdiácono, otorga poder especial a don Francisco Sáenz de Santa María, residente en la ciudad de la Puebla, para que en su nombre y el de los que asisten a la capellanía vacante que se fundó para la misa de alba en este pueblo de Jalapa don Juan Montañés de la Cueva como albacea de don Luis Fernández de la Flor y Pareja, por cuya razón según los llamamientos de su fundación le viene de derecho, parezca ante el Juez de Capellanías y Obras Pías de este obispado, donde lo defienda y demande contra cualquier persona.