El Licenciado José Miguel Pérez de Aguerra, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Naolinco y Mayordomo de la Archicofradía del Señor Sacramentado de su parroquia, otorga poder general a don Manuel de Arcos, vecino de este pueblo de Jalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
CURAS
19 Descripción archivística resultados para CURAS
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura interino de la Doctrina de Naolinco, presentó una memoria testamentaria del Bachiller Diego Martín de los Reyes, Cura propio que fue de ahí, quien pidió se mande poner esa memoria en los registros públicos para que de él se saquen los testimonios que pidieran los interesados interponiendo su autoridad y judicial decreto.
El Bachiller Diego Martín de los Reyes, cura de la doctrina de San Mateo Naolinco se obliga a pagar a la Masa General de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles o a su mayordomo, 480 pesos de oro común por los diezmos de los pueblos de Naolinco, Tlacolulan y Misantla, correspondientes a los años 1699, 1700 y 1701.
El Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.
El Bachiller Juan José Palacio Nepomuceno, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don José de Espinosa, vecino del pueblo de Coatepec, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban, así como vender o arrendar las casas, tierras y otros bienes que pueda.
El presbítero don José Nicanor Serrano, cura de la doctrina de Naolinco, otorga poder general a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en su nombre rija, gobierne y administre los bienes del otorgante. Para que haga todo tipo de pretensiones relativa a destinos que no sean incompatibles con el ministerio sacerdotal, sino antes bien anexo a él. Para que acepte cualesquiera herencias. Para que cobre todo lo que le deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOEl Bachiller Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco de este Obispado de La Puebla de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento al Bachiller don Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Presbítero de esta vecindad, un Rancho que tiene en la doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años, que empezarán a correr a partir de esta fecha, por la cantidad de 35 pesos anuales.
El Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de San Antonio Huatusco y residente en Jalapa, otorga en arrendamiento a don Antonio García Campomanes, vecino de Naolinco, de esta jurisdicción, un rancho ubicado en la Doctrina de Naolinco, nombrado Maxtatlán, por tiempo de 9 años a partir de esta fecha, por la cantidad de 25 reales de moneda corriente anuales.
El Licenciado don José Miguel Pérez de Aguerra, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, y don Miguel José Venegas, vecino de la Ciudad de la Puebla, dijeron que el primero había arrendado al segundo un rancho llamado Santa Cruz, con todos sus ganados y aperos, por tiempo de 5 años, arrendamiento del que otorgan renuncian a dicho arrendamiento.
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Vicario de la Doctrina de Naolinco, dijo que es poseedor de una capellanía que fundó el Licenciado Diego Sánchez de la Vega, Presbítero Domiciliario que fue del Obispado de México, por 2, 800 pesos de principal y 110 de renta en cada año impuestos sobre la hacienda de San Pedro y San Pablo situada en la jurisdicción de la Villa de Cadereyta que fue de don Pedro Solchaga, cuya noticia es que tienen hecho depósitos reales por esa cantidad y sus réditos que se le deben, por tanto otorga poder especial a Miguel de Cetina y Mata, Cura de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de México y al Alférez José González Jurado, Guarda Mayor de la Real Casa de Moneda de la ciudad de México, para que en su nombre hagan las diligencias en censo de los 2, 200 pesos que rentó para sí y después para que fuera Capellán, y otorguen la redención en forma de la persona que haya hecho el depósito.