El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.
Zonder titelCURAS
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Pedro López, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Alfonso de Navarrete Mejía, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Acatlán y Piaxtla, y en virtud del poder que de él tiene otorgado para vender cualquiera de sus esclavos; por la presente, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un mulato nombrado José de Zamora, prieto de cara pasudo, que será de veintiún años poco más o menos, criollo, mismo que hubo y compró de don Vicente de Zamora, vecino del pueblo de Yzucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin vicios, defectos o enfermedades al precio de 300 pesos de oro común.
El Bachiller don Miguel José del Castillo de Altra, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles de este reino de la Nueva España, Cura interino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito en los reinos de Castilla, en la parte y lugar que hallare y de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 2 500 pesos con los intereses que ajustare, de lo que recibiere entregue escritura que se le pidieren, obligándolo a que pagará en este reino.
Zonder titelAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario de la Santa Cruzada, una negra su esclava nombrada María Josefa, que será de edad de veinticuatro años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Alonso Eugenio García. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de vicio, defecto o enfermedad, al precio de 373 pesos de oro común.
Zonder titelDon Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura en la cual parece que don Juan José Muñoz Hervías, vecino que fue de esta villa, hizo cesión a doña María Javiera Rodríguez Bazán, su legítima mujer, de 1 000 pesos de principal que el Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, le quedó debiendo a dicho Hervías del precio de una casa que se le vendió por escritura su fecha 26 de junio 1739, dicho pago se obligó a tres años con obligación de réditos del 5 por ciento. Asimismo, se menciona que Hervías hizo la cesión con el fin de que los 1 000 pesos fuesen parte de dote para que la susodicha pudiese “entrar religiosa” en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, según consta por escritura de 14 de enero del presente año. Por otra parte, registró otra escritura por la cual parece que don Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, se obligó a pagar a dicho convento de San Jerónimo 150 pesos de réditos en cada un año como correspondiente al principal de 3 000 pesos de la dote de dicha doña María Javiera Rodríguez Bazán, mujer de don Juan José Muñoz Hervías, para que ésta pudiese “entrar religiosa” a dicho convento, y que los 1 000 pesos que constan en la escritura anterior debían ser para los gastos de [roto] y profesión.
Zonder titelEl Teniente de Caballería Reformado don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino republicano de esta villa, exhibió a efecto de que se registre en este libro de corriente de cabildo, dos copias de una escritura su data en la ciudad de los Ángeles a 13 del citado mes y año, y en dicha escritura se percibe que el Licenciado don Diego José de Gorospe Irala y Padilla, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, como principal deudor y obligado; el Señor Doctor don Manuel Ignacio de Irala y Padilla, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad; el Licenciado don Joaquín Gorospe de Irala y Padilla, Cura Beneficiado del pueblo y partido de San Juan Quautichan [Cuautinchan]; y el citado principal por sí, en voz y en virtud de poder del Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Presbítero de este obispado, como sus fiadores y principales pagadores, dijeron que el expresado don Diego por memorial que presentó ante el obispo pidió se le dieran a 5 por ciento, por tiempo de ocho años, 4 000 pesos de oro común de las arcas de principales, bajo el seguro de las fianzas e hipotecas, los cuales fueron concedidos, los 3 000 de ellos de la capellanía que mandó fundar don Antonia de Rivera y los 1 000 restantes de la obra pía que fundó el Señor Canónigo Vera. Y dicho Licenciado don Diego Gorospe como tal principal y en nombre de su parte, con los demás sus fiadores, otorgaron que se obligaron de pagar dicha cantidad.
Zonder titelEl Bachiller don Antonio de la Parra, con poder de [roto] hermanos y cofrades de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción cita en el pueblo de Cosamaloapan, el cual le fue sustituido por el Licenciado [roto] Lagunas, Cura Beneficiado de aquel partido, hizo presentación de una escritura para su registro, y en ella consta que don José López [roto] Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado [roto] 75 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, de la cantidad de 1 500 pesos de oro común que confiesa haber recibido de don Francisco Pibot y Tapia, Regidor de esta villa, por los mismos que tenía en su poder don Francisco de los Santos Fentanes y doña Jerónima Jaques de Pinilla, vecinos de dicho pueblo, en favor de dicha cofradía de Nuestra Señora de Cosamaloapan, cargados sobre la hacienda que fue de dicho don Francisco de los Santos, dicha cantidad se halla impuesta sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua, que al presente pertenece a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba.
Zonder titelEl Licenciado don José Jacinto de Bolaños, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, uno de los albaceas testamentario del Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura que fue de esta villa, exhibió una escritura para su registro en este libro corriente, hoy día de su data, y de él se percibe que doña María Gabriela González de Velilla Blanco, de esta vecindad, viuda de don Alonso Bueno, en nombre de sus sucesores y herederos, reconoció a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, la cual dicha casa posee por suya propia en virtud de venta que de ella le hizo el expresado Diego Calderón, 1 000 pesos de oro común, a que dicha casa y todo lo que le pertenece de fecho y de derecho se halla afecta y grabada en favor del citado convento de religiosas de San Jerónimo de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y que en la aceptación de la citada escritura que se le otorgó de su venta, se obligó a reconocer en cuenta de los 2 000 que quedaron en su poder de los 2 100 de su precio, para que reconociese los otros 1 000 a voluntad de los albaceas del referido Licenciado Calderón, o en favor de cierta capellanía de misas rezadas que dejó mandada instituir. En cuya consecuencia, como primer censo impuesto y cargado sobre la expresada finca en los relacionados 1 000 pesos de principal se obligó a darlos y pagarlos a dicho convento de San Jerónimo, y en su nombre al Licenciado don Valerio Gutiérrez de Figueroa, su actual mayordomo.
Zonder titelDon Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.
Zonder titelEl Regidor Joseph de Leyva [José de Leiva], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto su hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista se halla gravada con un censo a favor de la obra pía que instituyó y fundó el Licenciado don Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], difunto, cura que fue del partido de Santa Cruz Tlacotepeque, y para que haya persona que por el otorgante cancele esta escritura de imposición, otorga poder al Capitán Joseph de Leyva [José de Leiva] Esparragosa, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia eclesiástica y secular y pida se le reciban las cantidades de pesos por razón del censo o censos cargados e impuestos sobre dicho trapiche a favor de cualquier obra pía, convento o comunidad, quedando libre de todo gravamen su hacienda.
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