El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Vicario de este curato, otorga poder especial al Bachiller Pedro Chacón de Chávez, Cura Interino, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Tlacolula, y al Licenciado Miguel Tello de Meneses, Presbítero de este Obispado, para en su nombre parezcan ante el Obispo de la Ciudad de los Ángeles, oponiéndose a los curatos donde se hayan puesto edictos que al presente se encuentren vacos, cuya administración sea en el idioma mexicano, para cuyo efecto presente escritos y haga las diligencias que convengan.
CURAS
923 Archivistische beschrijving results for CURAS
Sebastián de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el 20 de febrero de este año, otorgó poder juntamente con el Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura difunto, a Bernabé Pérez, vecino del pueblo de Teziutlán, para que le pudiese consentir en la adjudicación que se hiciera de la hacienda de ganado mayor que quedó por muerte de Elena Rodríguez, su suegra, con el consentimiento de los interesados y dado que es necesario otorgar otro poder por la muerte del Bachiller Miguel Pérez, lo otorga al Bachiller Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, su hijo Presbítero Domiciliario, asimismo lo nombra como tercer contador, para que en su nombre administre los bienes que quedaron por muerte de Sebastiana de los Reyes, su legítima mujer y madre de todos sus hijos.
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Vicario de la Doctrina de Naolinco, dijo que es poseedor de una capellanía que fundó el Licenciado Diego Sánchez de la Vega, Presbítero Domiciliario que fue del Obispado de México, por 2, 800 pesos de principal y 110 de renta en cada año impuestos sobre la hacienda de San Pedro y San Pablo situada en la jurisdicción de la Villa de Cadereyta que fue de don Pedro Solchaga, cuya noticia es que tienen hecho depósitos reales por esa cantidad y sus réditos que se le deben, por tanto otorga poder especial a Miguel de Cetina y Mata, Cura de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de México y al Alférez José González Jurado, Guarda Mayor de la Real Casa de Moneda de la ciudad de México, para que en su nombre hagan las diligencias en censo de los 2, 200 pesos que rentó para sí y después para que fuera Capellán, y otorguen la redención en forma de la persona que haya hecho el depósito.
El Bachiller Bernardo de Molina, Cura Interino de la Doctrina de Naolinco, otorga poder especial al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, Capellán del Convento de religiosas de la Concepción de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre se oponga en el presente concurso de Curatos de la Puebla y en los que en adelante hubiere de administración de españoles e indios totonacas y mexicanos, presentando escritos, memoriales y recaudos necesarios.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura propio de la Doctrina de Jalapa, dijo que el Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado le otorgó poder para administrar una casa que fue de doña Aldonza Clara de Vargas, de quien es albacea y le dejó la casa para sí con sólo la pensión y censo de 22 pesos, en tal virtud otorga en arrendamiento al Capitán Juan de Malpica, de la misma vecindad, la mencionada casa con todo lo que le pertenece, por tiempo de 9 años en 60 pesos de oro común en cada uno.
El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, y el Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura de esta doctrina, dijeron que en este pueblo hace falta escuela para muchachos en notable detrimento y atraso en su educación y enseñanza, originado de las cartas o ninguna conveniencias, para cuyo remedio hicieron juntar a la vecindad de este pueblo, para lo cual se discurrió el que los vecinos contribuyeran entre todos hasta 300 pesos por cada año que se logró juntar, en tal virtud se obligan de dar y pagar a don Francisco de Espinosa de los Monteros, vecino de la Puebla, residente en Jalapa, los 300 pesos en cada año por tercios cumplidos que corren desde el 1 de febrero de este año y que ha de ser obligado a abrir dicha escuela.\r\n
Don Diego de Castro y Gamboa, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de José de Castro y de doña Juana de Gamboa; y doña Teresa Fernández de Espinosa, hija del Alférez Antonio Fernández de Espinosa y de doña Bernarda Cabello; junto con el Bachiller Pedro Perdomo, cura de la doctrina de Piaxtla de la Sal, otorgan que se dan poder para testar, para que el que sobreviviera en conjunto de las tres personas disponga, haga y otorgue el testamento con las mandas, legados y disposiciones que se tienen comunicados arreglándose a las memorias firmadas.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Naolinco, otorga poder al Licenciado Lorenzo Rodríguez de Molina, su hermano domiciliario del Obispado de la Puebla, y al Bachiller Francisco Domínguez, residente en este curato, a ambos para que lo que uno comenzara el otro lo continúe y fenezca, para lo cual les da poder con libre y general administración.
El Bachiller Manuel del Pozo, Cura domiciliario de la Puebla, vecino de Jalapa, otorga poder a don Juan Esteban de Villalba, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación pueda pedir, cobrar y recibir de cualquier persona, tribunal o comunidad que con derecho pueda y deba cualquier cantidad de pesos, muebles raíces y semovientes que le deban y pertenezcan.
Simón de Liana y Gaspar Melchor, vecinos de Ixhuacán, el primero como principal y el segundo como su fiador, se obligaron a pagar al Lic. Don Juan de Escobar, cura beneficiado de Ixhuacán, 300 pesos de oro común, por otros tantos que al principal le prestó en reales, para de hoy día de la fecha en 6 meses, a razón de 100 pesos cada dos meses.