CURAS

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        CURAS

          Gelijksoortige termen

          CURAS

            Verwante termen

            CURAS

              923 Archivistische beschrijving results for CURAS

              923 results directly related Exclude narrower terms
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0075 · Stuk · 1693/11/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Mayor don Miguel García Valero [Valero Grajeda], Regidor Perpetuo, natural de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan [García Valero] y doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa; con el Licenciado Juan Valero [de] Grageda, Presbítero; y con el Regidor don Diego Valero [de] Grajeda, sus hermanos, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a todos y a cada uno para que en caso de que fallezca otorguen su testamento y última voluntad en la manera y con las cláusulas que les tiene comunicados. Para cumplir y pagar su testamento nombra albaceas a sus hermanos José, Juan y Diego Valero [de] Grajeda, e instituye como su universal heredero a José Valero [de] Grajeda.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0078 · Stuk · 1693/11/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0027-PC_0027_0001 · Stuk · 1692/01/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Doctor don Joseph Valero [de] Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiario por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al Doctor don Joseph [José] de Miranda Villaysán, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, Catedrático de Instituto de la Real Universidad, vecino de la ciudad de México, para que representando su persona parezca ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y Caja de dicha ciudad, y pida el salario que tiene devengado por razón de la administración de dicho su beneficio desde 1687.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0036 · Stuk · 1691/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0079 · Stuk · 1701/10/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Anaya, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Concepción que está en la villa Santiago de los Valles, y en virtud del despacho especial que presentó del Doctor don José de Torres y Vergara, Catedrático Propietario de Prima de Leyes en la Real Universidad de la ciudad de México, Cura del Sagrario de la santa iglesia catedral, Juez ordinario, Visitador de Testamentos, Capellanías y Obras Pías en aquel arzobispado; para que recaude y cobre la cantidad de 2 100 pesos que debía el Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuesomatepeque [Coscomatepec] a la citada cofradía; y en virtud de dicho despacho, el presente otorgante como mayordomo de dicha cofradía otorga que ha recibido del Capitán Juan José Fernández, la citada cantidad, que es la misma que el susodicho quedó debiendo a la cofradía, del procedido de una partida de mulas que le compró a Juan Gómez [roto], pertenecientes a la cofradía, de los cuales se da por entregado y da por nula y cancelada la escritura de obligación.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0048 · Stuk · 12/06/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              José Cabañas, vecino de Jalapa, declara que ha recibido de don José Mariano de la Rocha, Cura interino de esta antigua parroquia, la cantidad de 100 pesos en calidad de depósito irregular por espacio de 9 años, para su seguro pago hipoteca una casa de su propiedad, la cual techará con la citada cantidad, y cuyo solar tiene de frente 25 varas, linda al norte con callejón que llaman de Terrazas, al oriente con solar de Juan Romero de Acosta, al poniente con callejón que baja al molino de don Francisco Maniau y Ortega, al sur con una barranca del mismo molino.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0106 · Stuk · 16/11/1786
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, dueño de casas, haciendas de labor y de avíos de ligera, se constituye en fiador del Presbítero Gregorio Fentanes, por el nombramiento de Cura de la doctrina de Jalapa, cuya fianza debe equivaler al importe de las bulas del curato donde esta promovido por el tiempo y plazo que se acostumbra.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0193 · Stuk · 09/07/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Nicolás Antonio Rodríguez, vecino del Rancho de Totolapa de esta jurisdicción, otorga de ahorra y liberta de toda servidumbre y cautiverio a su esclavo Juan Salvador, mulato cocho de 30 años de edad, al cual compro de la testamentaria del Presbítero don Jacinto Zapata, Cura que fue de Misantla.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0047 · Stuk · 1826/04/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Leonardo Ortiz, vecino de Santiago Tuxtla, residente en esta villa, otorga poder especial a don Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, para que en su representación, continúe el artículo que tiene pendiente en este Tribunal de Justicia en expediente instruido contra el cura del mismo pueblo de Santiago Tuxtla, don Isidro Antonio Romay, sobre la nulidad de una escritura de fianza que éste otorgó por 4 000 y más pesos, recibiendo a su tiempo los autos para contestar a la expresión de agravios que produzca el apelante. Y haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias.

              Zonder titel
              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0050 · Stuk · 1826/04/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Antonia de Orta, natural y vecina de la Nueva Veracruz, de estado doncella, hija de don Bernardo de Orta y doña María Asunción Arroyo, ambos difuntos, ordena su testamento en la siguiente manera: Es su voluntad que el producido de sus alhajas y bienes muebles, sus albaceas lo inviertan en misas y sufragios u obras piadosas a beneficio de su alma. Además, encarga a sus albaceas que la mitad del monto de sus bienes y deducido lo que incluye la cláusula anterior, se entregue al cura doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, para que cumpla un comunicado reservado que le dejó hecho. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes al presbítero Juan de Dios de Orta, su hermano, y al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. Y del remanente que quedara de la otra mitad de sus bienes, en atención a no tener ascendiente ni descendiente, nombra como único heredero a su hermano el presbítero don Juan de Dios. Y revoca y anula otro cualquier testamento, codicilo, poder para testar u otras disposiciones que antes de este haya hecho de palabra o por escrito o en otra forma; especialmente el que otorgó ante el presente escribano, el día 30 de agosto del año pasado, menos la cláusula tercera en que hizo declaración de sus bienes, para que no valgan y solo valga éste como su última voluntad.

              Zonder titel