Doña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCURAS
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El Licenciado Juan [Yáñez] de Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga que hace gracia y donación a Micaela de Ortega, huérfana, que han criado en su casa doña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catalina de Ortega [y Funes] sus hermanas, una mulatilla su esclava nombrada Josefa, de edad de cinco años, hija de Catalina de San Antonio, mulata su esclava, para que les sirva por todos los días de su vida y para el fin de ellos pueda disponer a su voluntad; y si no dispusiere por morir intestada, se convierta su valor y precio en el funeral de la susodicha y misas por su alma. Asimismo, hace donación a Juan Yáñez de la Paba [Pava], niño de edad de diez años, huérfano que han criado sus hermanas, de un mulato su esclavo, nombrado Diego de edad de nueve años, hijo de su esclava Catalina de San Antonio, con cargo y calidad que no puede venderlo hasta tanto tenga edad de 30 años, y si falleciere en edad para testar disponga de él y si no dispusiere por morir intestado se convierta su valor y precio en el funeral del susodicho y misas por su alma. Y con estas condiciones hace a los citados y a cada de uno de ellos donación, por ser la dicha Micaela de Ortega, ciega, huérfanos, pobres y haberlos criado sus hermanas, por el amor que mediante esto les tiene y por otras causas que a ello le mueven.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan [Yáñez] Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que desde hace trece o catorce años es Hermano de la Religión de Santo Domingo, ordena que al fallecer envíen noticia a dicha religión para que se le socorra por su alma. Señala que por fin y muerte de Lope Hernández López y de doña Ana de Ortega de la Pava, sus padres legítimos, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles de esta Nueva España, naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura Reinos de Castilla, quedaron algunos bienes raíces, y por consenso entre él y sus hermanas, ellas no tenían hijos, y hallándose en congrua bastante para su sustentación, decidieron donar dichos bienes a Cristóbal Yáñez de Ortega, su sobrino. Declara por bienes un censo redimible que a su favor impuso Antonio Rodríguez, por cantidad de 1 000 pesos; unas casas de su morada; las piezas de esclavos siguiente: Juan Ramírez, mulato blanco, de treinta y cinco años; Catalina de San Antonio, mulata de dicha edad; Felipe, mulato de edad de diecisiete años; Miguel de catorce; Manuel de dos; los tres últimos hijos de la dicha Catalina de San Antonio; Josefa, mulata herrada, de edad de 22 años. También declara por bienes los 3 300 pesos de oro común que le debe el Capitán José Blanco, vecino de esta villa, a quien le prestó cuando compró el trapiche del General don Diego Ortiz de Largacha; otros 1 000 pesos que le adeuda Francisco de Solís, Alguacil de esta villa, que le prestó para el despacho de la presente flota. Es su voluntad que después de su fallecimiento y el de sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega, los dichos Juan Ramírez y Catalina de San Antonio, sus esclavos, queden libres perpetuamente de toda esclavitud. Nombra albaceas a sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega [y Funes] para que entren en sus bienes y los vendan; y del remanente que quedara nombra por sus herederas a las susodichas para que disfruten los bienes en partes iguales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Ortega [y] Bonilla y doña Catharina [Catalina] de Ortega [y] Funes, hermanas doncella, vecinas de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarias y universales herederas del Bachiller Jhoan Ortega de la Paba [Juan Yáñez Ortega de la Pava], su hermano difunto, Cura Beneficiado que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que venden a don Francisco Valero Grajeda, vecino de la misma villa, una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de teja, con medio solar; linda por el oriente con solar de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con casa y solar de Jacinto Pérez Padrón; por el poniente con casa y solar del Alguacil Mayor Francisco de Solís, calle de San Juan en medio; por el sur con solar del Bachiller don Juan Valero [Grajeda], Presbítero, intermedia la calle Real. La casa se compone de una sala, cuatro aposentos, cocina, zaguán, un aposentito dentro de la cocina, caballería y gallinero; la venden al susodicho por precio de 3 000 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, difuntos, otorga poder a María Valero [Grajeda], su mujer; al Regidor Francisco Valero de Gragera [Grajeda], a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], sus hijos, y a don Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su hermano, Cura por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción, a quienes les tiene comunicado hagan y otorguen su testamento con el número de misas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones que constará de su libro de cuentas y de una memoria para que por los susodichos otorgado valga por su testamento. El cual al presente ratifica señalando que cuando muera sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Asimismo, declara que fue casado con doña Francisca Ximenes [Jiménez] de Encinas, quien llevó de dote lo que constará de recibo y carta de dote, y él tendría de capital 2 000 pesos poco menos, durante el matrimonio procrearon a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que fue mujer de dicho Regidor Francisco [Valero] Gragera [Grajeda], a quien dio en dote 6 000 pesos, la cual dicha hija falleció dejando tres hijos; doña María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don [Bernabé] de Figueroa [y Mendoza] y que por haber fallecido ambos volvió al “tronco” el dote que él le dio por no haber dejado hijos; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos] a quien dio en dote 6 000 pesos. Posteriormente, señala que pasó a segundas nupcias con doña María Valero de Gragera [Grajeda] de quien su dote constará por recibo, durante este matrimonio procrearon a Josepha [Josefa], niña de cuatro años, a la cual ordena se le adjudiquen otros 6 000 pesos especialmente sobre la casa de su morada que tiene en esta villa y sobre doce esclavas mulatas. Nombra como albaceas y tenedores de sus bienes a la dicha [María] Valero de Graxera [Grageda], don Francisco Valero de Gragera [Grajeda] y a don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare líquido de sus bienes instituye como sus universales herederos a dicho Regidor don Francisco Valero [de] Gragera [Grajeda] como padre de Catalina [de San Francisco] de Graxera [Grajeda], don Joseph [José] y don Juan Valero, sus nietos, e hijos de la dicha doña Theresa [Teresa] Blanco; a doña Gabriela Blanco [de Encinas], mujer de Joseph [José] de Segura [Ceballos]; y a Josefha [Josefa], niña de cuatro años, su hija legítima, por lo que se les da libre y general administración.
ALONSO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Regidor Francisco Valero de Grageda [Grajeda], hijo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa y natural de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Doctor Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa, y al Licenciado Juan Valero [Grajeda], sus hermanos, para que hagan y ordenen su testamento con el número de mandas, legados, disposiciones, cláusulas y condiciones, conforme a lo que les tiene comunicado. Por otra parte, señala que cuando fallezca sea sepultado en la parroquia de esta villa [roto]. Declara que fue casado con doña Teresa Ximenes [Teresa Jiménez Blanco] que llevó al matrimonio [6 000 pesos], durante el matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], Religiosa del convento de [San Gerónimo] de la ciudad de los Ángeles]; a don Joseph [José] y a don Juan Valero que están en edad pupilar; y disuelto dicho matrimonio pasó a segundas nupcias con doña Beatriz de Estrada [y Espinosa], quien llevó a su poder 2 000 pesos, con ella procreó a Isabel y a Francisco. Nombra por albaceas testamentarios a los dichos sus hermanos Joseph [José] Valero [Grajeda] y al Licenciado Juan Valero [Grajeda]; y por sus herederos nombra a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco, don Joseph [José], don Juan, doña Isabel y Francisco Valero. Por último nombra por tutor y curador de los bienes y personas de sus hijos a Miguel Valero [Grajeda], su hermano.
JUAN MALDONADO, ALCALDE ORDINARIOBlas Francisco de Oropeza, residente en esta villa de Córdoba, natural de los Ángeles, en voz y nombre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Cura Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Agustín de Istapa [Ixtapa], jurisdicción de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y en virtud de su poder, otorga haber recibido del Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, 312 pesos de oro común en reales [ilegible].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, Cura, Teniente de esta villa, registró una escritura de censo de 2 000 pesos de principal, el cual impuso y cargó José Hernández Navarro, vecino y mercader de esta villa, sobre su persona y sus bienes, especialmente sobre una casa y solar de vivienda baja, de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, con todo lo que le pertenece, ubicada en esta villa, la cual hace esquina y coge dos calles, la una que sale para el camino Real que va a la ciudad de la Veracruz y la otra que sale del convento de religiosos Descalzos del Señor San Diego advocación de San Antonio de esta villa para la cañada, que linda por una parte calle en medio con casa de Antonio Estévez, con otra casa y solar del citado José Hernández, que antes fue de Bernardo de Reina, por otra con solar del susodicho y por otra con calle en medio en la frontera con la iglesia parroquial de esta villa, en favor del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de dicha ciudad, y se obligó el dicho José Hernández Navarro de pagarle al licenciado el principal de 2 000 pesos y sus réditos. La escritura de censo fue otorgada en 5 de octubre del presente año.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias Panzacola], en jurisdicción de esta villa, dijo deber al Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario de esta villa y Juez Eclesiástico, 1 470 pesos de oro común, los cuales dicho cura tiene destinados para la dote de su sobrina doña Josefa de Origuela, niña doncella, novicia del convento de la Santísima Trinidad. Y por cuanto Mucio no ha podido pagar dicha cantidad por los gastos que ha hecho para poner al corriente a su hacienda y por el poco precio que ha tenido el azúcar. Y para que no se detenga la profesión de dicha novicia, ha suplicado al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Obispo de dicha ciudad, se sirva mandar un plazo para el entero pago de dicha cantidad y réditos, con obligación de pago a favor de dicho convento. Y por cuanto dicho Señor Obispo ha decretado el plazo de un año para el pago del principal, por la presente, Domingo Mucio, se obliga a pagar al convento de señoras religiosas de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 470 pesos de oro común en reales dentro de un año a partir de esta fecha y con hipoteca de su hacienda.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO