Don Gregorio Fentanes, Cura, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta Villa de Xalapa, otorga poder a don Diego de Cañas, Procurador, Agente de Negocios de los Reales Consejos de esta villa, para que en su nombre se presente ante el Rey, en el Supremo Consejo de Indias y en los que con derecho deba, y solicite la gracia y merced de una prebenda de estos reinos o de la que Su Majestad se sirva darle.
CURAS
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El Presbítero Mariano Guzmán, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de pueblo y Doctrina de Xicochimalco, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el 31 de octubre de 1797 era aun religioso y sacerdote del orden de San Francisco, y esperando secularizarse siendo circunstancia precisa que asegurase congrua sustentación, se obligó por escritura a suministrarsela don José Ignacio Pavón y Muñoz, vecino y del comercio de Veracruz. En cuya virtud se secularizó y confiesa haber recibido de dicho Pavón la congrua respectiva a 7 meses, de los 150 pesos anuales que se obligó a suministrar hasta que se le dio colación de dicho curato de Xicochimalco, por lo que otorga que hace nula la citada escritura de obligación.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura de la doctrina de Jalapa, albacea testamentaria de Juana Agustina de la Gala, quien dispuso en cláusula de testamento tener entre sus bienes una casa de madera cubierta de paja fabricada en solar propio, la que no le pertenece del todo, por lo que deja se ajusten con Manuela Infante y demás personas que pretendan derecho, y con quien convino le vendería la casa con 34 varas por cada viento y 15 varas en cuadro pero se le asignaron a Matías Licona y a Juan de Rivera, dueños legítimos que quedaron en otra cláusula, por tanto se desiste y aparta de sus derechos cediéndolos a los mencionados.
Juan José de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder al Licenciado Manuel del Pozo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, para que en su nombre venda de contado en el precio que por bien tuviera, un esclavo suyo nombrado Manuel de Guadalupe de 26 años, que hubo y compró al Licenciado Antonio Dionisio Vázquez, Cura del pueblo de Coatepec.
El Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Partido de San Antonio Huatusco, dijo que ha concertado en casar a José Antonio de Acosta con Efigenia Díaz de Acosta, su hermana doncella, la que por muerte de sus padres ha tenido en su compañía y para la decencia de su persona y alivio de la carga del matrimonio, otorga la dote y caudal de 741 pesos de oro común y bienes muebles contenidos en las partidas que se mencionan.
Don Juan Antonio Gómez de Riobo, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes y residente en este pueblo de Jalapa, informa que por superior despacho de Juez General de Bienes de Difunto de la Ciudad de México, se obliga a devolver los bienes del difunto don Francisco Somonte, Cura que fue del pueblo de Ixhuacán, mismos que fueron inventariados y repartidos entre el citado Riobo y el Bachiller don Ambrosio Vicente de Barrios.
Don Diego Cardeña, Escribano Público, debe y se obliga pagar al Licenciado Manuel Vicente de la Barrera, Cura y Mayordomo de la Cofradía de la Limpia Concepción, la cantidad de 200 pesos, en el plazo de 5 años a censo redimible, como seguro de la deuda hipoteca unas casas que tiene en este pueblo con su sitio correspondiente, libres de hipoteca.
Don Domingo García, vecino de este pueblo de Jalapa, con licencia del Señor Cura de esta doctrina Manuel Vicente de la Barrera, Rector de la Cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, le ha dado don José Antonio de Acosta, Mayordomo de dicha cofradía, 340 pesos por tiempo de 1 año, obligándose a pagar los réditos del 5% a favor de dicha cofradía. Como seguro de la deuda hipoteca dos casas ubicadas en este pueblo en la Calle del Ganado.
El Licenciado Bernardo Rodríguez de Molina, Cura Beneficiado de Naolinco, da poder general al Notario Receptor Francisco Javier Rodríguez y al Licenciado Antonio de Alcalá Mendiola, vecinos de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que lo represente en sus pleitos civiles, criminales, eclesiásticos, etc.
El Licenciado José de Olivares, Cura Beneficiado, vecino y Juez Eclesiástico de este pueblo, otorga poder especial a Antonio de Olivares, Procurador de la Audiencia Eclesiástica de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación oponga Canonjía Magistral y Curatos del que le pareciere, presentando memoriales y escritos necesarios\r\n