Don Clemente Couso, vecino de la villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano de don Rafael de Aguilar, Cura de la doctrina de San Pedro Tonayan, por la cantidad de 400 pesos que importan las bulas que necesita, las cuales pagará en todo el mes de diciembre de este año.
CURAS
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María Rita de la Santísima Trinidad Ruiz, Madre Beata de la Villa de Xalapa, con título de San Francisco Xavier, junto con doña Ana María Rita, residente en este pueblo y con licencia expresa de su marido, José Perdomo, otorgan poder especial al licenciado don Francisco Flandes, Cura del pueblo de Atzalan y por su ausencia a don José Ortiz de Mena, vecino del pueblo de Jalacingo, para que en sus nombres, procedan a la entrega de una escritura de venta de una casa de cal y canto, techada de tajamanil, ubicada en el pueblo de Jalacingo, la cual linda al poniente con la calle de la Amargura y casa de Andrés Abrego, al norte y oriente con solares de los indios del citado pueblo y al sur con solar y casa de don Antonio Cano, casa que vendieron a don Antonio Barrientos, vecino del mismo pueblo, cuyo costo fue de 600 pesos.
María Rita de la Santísima Trinidad Ruiz de Villegas, Madre Recoleta en el Beaterio de San Francisco de Sales, en esta villa de Jalapa, en nombre de sus difuntos hermanos, don Antonio y don José Ruiz, coherederos del Licenciado Miguel Ruiz, otorga poder general al Licenciado Francisco Flandes, Cura Parroquial del pueblo de San Andrés Atzalan, para que pida, demande, reciba y cobre de manera judicial o extrajudicial a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de la Villa de Xalapa, vende al Licenciado José Mariano de Ayala e Hidalgo, Cura de Santa María Magdalena Xicochimalco, una casa de paredes, cubierta de tejas, con el sitio que le pertenece, que mide 16 varas de frente y 95 de fondo, linda al oriente con la calle del Ganado y casas del Presbítero don Antonio Mateo Ortiz de Zárate y de don Nicolás Agen, al sur con casa y solar de don Francisco de Castro Pérez, al norte con solar de los herederos de Pedro Miguel Montero y al poniente con solar eriazo de don Manuel de Ochoa; dicha venta la hace en la cantidad de 1,100 pesos.
El Presbítero Alonso José Gatica ex-cura de esta Villa de Xalapa, usando de su cargo como institutor de la misa de doce que se dice los días de fiesta en la parroquia, la colección de la limosna de ella, otorga que ha recibido de José Cabañas, de esta vecindad, 100 pesos, los cuales tenía dicho cabañas en depósito irregular con causa de réditos, por escritura de 12 de junio de 1786, por lo que da por nula y cancelada la escritura.
El Presbítero don José María Tavera, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de la Ayuda de la Parroquia del Señor San José, de esta Villa, otorga poder especial a don Juan José del Corral Faria, Cura del pueblo de Huaniqueo, para que a nombre de él, lo represente en los derechos que le asisten de una capellanía que le pertenece en el Obispado de Valladolid, para que con arreglo a las instrucciones que por su parte se le franquean pida y promueva cualquier juicio, artículo que sea conducente a la seguridad del principal; y haciendo en virtud de ello todo los actos, agencias y diligencias, judiciales y extrajudiciales que al indicado particular importen.
Don José Ignacio García, de esta vecindad y comercio, curador ad litem de Margarita Gertrudis, huérfana y heredera del difunto Presbítero don José Mariano de Ayala [e Hidalgo], Cura que fue del pueblo de Xicochimalco, por renuncia que de dicho cargo de curador hizo don Francisco de Castro, otorga que ha recibido del Presbítero don Blas Nicolás Cortés, de esta misma vecindad, tutor y administrador de la persona y bienes de María Josefa Lorenza [Pacheco], hija natural del difunto don Manuel Pacheco, que heredó sus bienes, la cantidad de 250 pesos, pertenecientes a la citada huérfana Margarita Gertrudis, los mismos que el citado curador Castro, suplió a don Domingo Manuel Cortés, albacea del difunto Pacheco, para subvenir los gastos de su entierro y aliño de las mesas de trucos que dejó por bienes, con causa de réditos de un 5%, con hipoteca de una casa y los citados trucos, por lo que le otorga la cancelación, dando por libre de gravamen la relacionada finca.
Don Idelfonso de la Maza, de esta vecindad, marido y conjunta persona de María Teresa de la Pedreguera y Baizabal, otorga que recibió de don José María de Bausa, de este comercio y vecindad, por cuenta y orden del Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura del Pueblo de Coatepec, como albacea del difunto don Fernando Mirones de la Pedreguera, la cantidad de 647 pesos 5/2 reales, resto del legado secreto que dicho difunto dejó a beneficio de la citada su consorte.
El Presbítero don Francisco Javier Pérez, Cura del Pueblo de Naolinco, de esta Jurisdicción, residente en esta Villa; doña María Salomé Pérez, mujer y conjunta persona de don Manuel de Allen, de este comercio y vecindad; y doña María de la Paz Pérez, mujer y conjunta persona de don Juan Miguel de Jáuregui, ausente en la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a su hermano político don Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ellos, otorgue escritura de obligación por cantidad de 3 000 pesos a favor de don Manuel Antonio del Valle, de aquel mismo comercio y vecindad, los que le ha suministrado el primero por el término de 3 años con causa de réditos de un 5 % y con una hipoteca especial de una casa de edificio alto y bajo, que por fin y muerte de su padre don Cristóbal Pérez, poseen en dicha ciudad.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.