Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOCUBA, ISLA DE
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Clemente Caballero, vecino y natural de la ciudad de Puerto Rico, hijo de don Juan Caballero y de Ana de Figueroa, difuntos, otorga su testamento en el que señala: Manda sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia, en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Señala que don Antonio Caballero, su tío, le está debiendo más de 8 000 pesos, y en las Cajas Reales de Puerto Rico le están debiendo 1 356 pesos de resto de lo que se le debía a su abuelo Matías Caballero. Menciona que habrá tiempo de dieciocho años contrajo matrimonio en la Isla de Cuba con Bernarda de Rosas, quien no llevó nada a su poder ni él tenía caudal alguno, y no han procreados hijos. Nombra por albacea a Juan Pérez Vasco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, Furriel de la Compañía de los Montados del presidio de la ciudad de la Veracruz. Nombra por heredera a Marcelina Caballero, su hermana, mujer de Francisco de Armas, vecino de la ciudad de Puerto Rico.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y don Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios nombrados por doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, mujer que fue de dicho Hipólito, en el testamento que otorgó en esta ciudad de los Ángeles el 29 de julio de 1709; dijeron que por cuanto en una cláusula del testamento de la susodicha ordena la fundación de una capellanía al servicio de Dios Nuestro Señor por el bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio y por el aumento del divino culto; siendo su voluntad que de los 6 000 pesos que están impuestos sobre el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, jurisdicción de esta villa, que posee Juan de los Santos Cubillos, 3 000 pesos de ellos se aplicaran para dote y fundación de dicha capellanía; de la cual nombró por capellanes propietarios a sus hijos, nietos y descendientes legítimos, prefiriendo del mayor al menor y al hijo de varón que al de hembra. Por lo cual, otorgan que instituyen y fundan dicha capellanía con la dote, número de misas y capellanes, propietarios e interinos, y con las condiciones siguientes: Nombran como primer capellán propietario a don Hipólito del Castillo de Altra, hijo de doña Nicolasa del Monge y don Hipólito, para que a su título pueda ordenarse; y por su falta nombran al hermano de éste, Juan del Castillo de Altra; y por falta de ambos, a los nietos y descendientes de la difunta y don Hipólito. Nombran por capellán interino al Bachiller don Pedro de Montenegro, vecino de esta villa, Presbítero Domiciliario del obispado de Santiago de Cuba, compadre de don Hipólito y de la difunta. Ordenan que dichos capellanes digan veinte misas rezadas en la parte y lugar en que se encuentren, cada año, aplicándolas por el alma de la difunta y de don Hipólito y de más personas de su intención, en los días siguientes: a Nuestra Señora del Pilar, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestra Señora de la Defensa, a San Nicolás Obispo, a San Diego de Alcalá, a San Antonio de Padua, a Nuestro Padre San Francisco, a San Miguel, a Señor San José, al Santo Ángel Custodio, los Cinco Señores, San Francisco Javier, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Caridad, Nuestra Señora de la Merced, San Pedro Nolasco, San Ramón, San Vicente Ferrer, San Judas Tadeo, el Señor San Dimas y Santa Gertrudis. Por otro lado, Juan de los Santos Cubillos se obliga a pagar 150 pesos de réditos cada año.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO