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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0070 · Unidad documental simple · 1699/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Domingo López, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, difuntos, vecinos que fueron de la isla de la Palma en las Canarias, de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma treinta misas rezadas por la pitanza ordinaria. Ítem manda a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén y para la beatificación del Venerable Gregorio López y para la del señor don Juan de Palafox, un real cada una. Ítem declara que es deudor a Marcos Gutiérrez, arriero, vecino de esta villa, de 10 pesos y 2 reales, manda se paguen. Ítem declara que Manuel de León, vecino de Alvarado le es deudor de 290 pesos, manda se cobre. Ítem declara por más bienes un caballo ensillado, una espada, un machete de cinta, un colchón, dos sabanas, una colcha blanca, una almohada, una caja de cedro, un sombrero de lana de vicuña, cuatro camisas usadas, dos pares de calzones blancos, un vestido de lamparela con un armador rosado de China, un vestido de paño de la tierra, una balona de encajes, un par de medias y un par de calcetas. Ítem declara estar casado en la Isla de la Palma con María Leal, con quien procreó a Gerónimo [Jerónimo] que será de edad de dieciocho años de edad; a María de quince años; y a Francisca de trece años. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos legítimos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0330 · Unidad documental simple · 14/03/1672
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Testamento de Doña Ana de Alfaro, viuda, vecina de Jalapa, hija legítima de Sebastián Méndez y de Ana de Alfaro, difuntos, vecinos que fueron de este pueblo, de donde es natural la otorgante. Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Juan Martín de Ávila, vecino que fue de este pueblo de Jalapa, con quien procreó a María Olalla, casada con el alférez Dionisio de Hevia, vecino de Oaxaca; Ana de Ávila, difunta, religiosa del convento de San Gerónimo; y Simón de Ávila, difunto. Declara estuvo casada en segundas nupcias con el Capitán Sebastián de la Peña, con quien procreó a doña Sebastiana de la Peña, difunta, casada con el capitán Andrés de Urquía; a doña Josefa de la Peña, casada con Gonzalo Márquez de Acevedo; y a Sebastián de la Peña, de catorce años de edad. Declara debe de resto de una escritura de mayor cuantía a Juan Jácome Faseres, mercader vecino de la ciudad de Sevilla, 1 100 pesos de oro común, asimismo, declara que debe y le deben diferentes personas que se mencionan. Declara que su hermano Diego Méndez de Alfaro, que está al presente en el reino de Perú, le debe 2 000 pesos, asimismo declara que en las casas de su morada ya no tiene ningún derecho, pues vendió lo que le correspondía, solamente su otro hermano, que está en China, tiene una poca parte. Nombra como albaceas al licenciado Diego de Rebollar, presbítero de este pueblo, ya a sus yernos Andrés de Urquía y Gonzalo Márquez de Acevedo. Nombra como herederos a sus hijos.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0030 · Unidad documental simple · 1700/06/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Ruiz, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Basilio Ruiz y doña Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de donde es natural y Tercero Profeso de Hábito Exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Seráfico Padre San Francisco, ordena su testamento de la manera siguiente: Señala que le deja a sus albaceas la forma de su entierro, manda que se digan veinticinco misas rezadas por la pitanza ordinaria, diez por el alma de sus padres difuntos y cuarenta por aquellas personas a quienes puede ser de encargo; dos reales a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas. Declara estar casado con doña Margarita de Cuéllar y al tiempo cuando contrajeron matrimonio la susodicha trajo a su poder en dote 500 pesos en reales y él no tenía ningún caudal, y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo al Padre Fray Francisco Antonio Ruiz, Religioso Sacerdote de la Orden de Nuestro Padre San Agustín, el cual durante su profesión renunció a los bienes de sus padres y posteriormente el otorgante lo excluye del derecho que pudiera tener en sus bienes. Declara que le resta debiendo 74 pesos a Manuel Francisco, mercader y residente en esta villa, por el valor de dos marquetas de cera de Castilla; a Juan Lanceta Osorio, vecino de esta villa, dos marquetas de cera de Castilla; a Gaspar Rendón, vecino de esta villa, una marqueta de cera de Castilla. Ítem, declara tener en su poder una marqueta de cera de China, manda se le entregue al Regidor don Miguel de Leiva, como Mayordomo que es de la Cofradía de la Purísima Concepción de Nuestra Señora la Virgen María. Declara ser diputado de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa, y de lo que ha sido a su cargo tiene dada la cuenta al mayordomo de ella. Nombra como albaceas a su mujer, doña Margarita de Cuéllar, y al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; como tenedora de sus bienes a dicha su esposa, asimismo, la nombra como su única y universal heredera.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0103 · Unidad documental simple · 1719/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Juan Hernández, su marido difunto, y en virtud del poder para testar que éste le otorgó el 12 de noviembre de 1706. Dijo que el día de ayer falleció su marido y se le dio cumplimiento al tenor del citado poder, en el que se procedió a hacer su testamento en la forma siguiente: Su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Mandó limosnas a cada una de las cofradías sitas en esta villa, también mandó que se sacasen pesos de sus bienes para que se pusiesen a réditos [roto], y del remanente que quedase del quinto de sus bienes se pusiese en réditos a finca segura para la fábrica de la capilla Nuestra Señora de los Dolores. Tenían deudas con el difunto: el Bachiller don [roto] de Sagade, don Pedro Pablo López del Castrillo, José de Segura y Ceballos, Francisco Rodríguez, José de Arriola y otras personas que se mencionan en esta escritura. Declara que su marido tenía en poder de Antonio Morales una carga de tabaco. Señala fueron casados por tiempo de veinte años poco más o menos y él tenía de caudal 1 000 pesos y ella 152 pesos, en cuyo matrimonio procrearon al Bachiller Manuel José [Hernández], a Teresa [de Jesús Hernández] mujer de Juan Álvarez de Rivera, a María Josefa [Hernández] y a Juan Nicolás [Hernández]. Por bienes del difunto, quedaron: la casa de su morada más otra que está frontero a la anterior; un solar eriazo en donde está fabricada la casa, donde fue la voluntad del difunto se fabricase la capilla antes mencionada; otro solar frontero a la casa del regidor[roto]; una tienda con diferentes menudencias de la tierra de Castilla, China y muchas partes; una casa en el pueblo de Orizaba; un rancho [roto], sembraduras de tabaco y esclavos, de entre los cuales se encuentra una negra esclava nombrada Isabel, de la que le comunicó el difunto le sirviera por lo días de su vida y luego que ella falleciere se le deje en libertad, también se declaran otros bienes en este documento. La otorgante señala fue nombrada albacea y tenedora de bienes, asimismo, nombró albacea al Teniente don Esteban de Naval y Pintos. Nombró por herederos a sus hijos, y también la nombró a ella como tutora y curadora de ellos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO